Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras medidas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 115-2017-CE-PJ
Lima, 29 de marzo de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 239-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 017-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ y el Oficio N° 268-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 470-2017-P-ETTI.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y el Oficio N° 261-2017-ST-ETI-CPP/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 215-2016-CE-PJ, 241-2016-CE-PJ, 271-2016-CE-PJ, 318-2016-CE-PJ, 335-2016-CE-PJ y 040-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.
Tercero. Que por Oficio N° 239-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 017-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Junín, Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año equivale al 100% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.
Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
a) La Sala Civil Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 1,265 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 210 expedientes registrada por la Sala Civil Transitoria de Huaraz; por lo que se considera conveniente que la Sala Civil Permanente de Huaraz redistribuya a la Sala Civil Transitoria de Huaraz, como máximo la cantidad de 500 expedientes, con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales.
Por otro lado, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, que en su Anexo “Planta Orgánica Aprobada para una Sala Superior, Juzgado Especializado o Mixto y Juzgado de Paz Letrado”, estableció que el estándar de personal jurisdiccional asignado para una Sala Superior es de 17 plazas, con lo cual lograría cumplir el estándar de 1,400 expedientes anuales; sin embargo, se debe tener en cuenta que para resolver el estándar establecido, se debe contar con una carga mínima de 1,820 expedientes, entonces si tan solo se estima que para el presente año la Sala Civil Transitoria de Huaraz contará con una carga aproximada de 710 expedientes, producto de una redistribución de 500 expedientes provenientes de la Sala Civil Permanente, no se requeriría contar con una CAP de 17 personas. De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima Este registra un déficit de personal jurisdiccional, debido a que al momento de su creación contaba con Cuadros para Asignación de Personal (CAP) inferiores a los estándares establecidos mediante la referida resolución administrativa, razón por la cual es necesario ir completándolos con el personal jurisdiccional requerido.
En tal sentido, se considera conveniente el traslado de tres plazas provenientes de la Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin de completar progresivamente el déficit de personal en las plazas CAP de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito Judicial de Lima Este.
b) El Juzgado de Paz Letrado Permanente de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 638 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 338 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Camaná redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná, como máximo la cantidad de 300 expedientes.
c) El Juzgado de Paz Letrado Permanente de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 1,085 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 106 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Parcona redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona, como máximo la cantidad de 400 expedientes.
d) Los juzgados penales de la zona alta del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron al mes de diciembre de 2016 un promedio de ingresos que ascendió a 358 expedientes, cifra muy por debajo de la carga mínima de 520 expedientes anuales establecida para un juzgado penal; asimismo, el 3° Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho registró una carga pendiente de 1,017 expedientes cantidad que superó la carga pendiente de 314 registrada por el 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho; razón por la cual se considera conveniente el cierre de turno del 3° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho para el ingreso de nuevas demandas, y asimismo, que el 3° Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho le redistribuya como máximo la cantidad de 400 expedientes.
e) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de diciembre de 2016, resolvieron en promedio 502 expedientes anuales, con lo cual alcanzaron un avance del 126% de su meta; sin embargo, como consecuencia de un ingreso promedio de 582 expedientes anuales, que superó la carga mínima de 520 expedientes establecida para un juzgado civil, los referidos órganos jurisdiccionales registraron una carga pendiente de 419 y 491 expedientes, respectivamente, razón por la cual se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Iquitos redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Iquitos como máximo la cantidad de 200 expedientes cada uno.
f) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, registraron al mes de diciembre de 2016 una carga pendiente de 883 y 1,318 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 283 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, por lo que se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, como máximo la cantidad de 100 y 500 expedientes respectivamente.
Mediante Oficio N° 148-2017-P-CSJMD/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita la redistribución de expedientes en trámite del Juzgado Mixto Permanente de Tambopata al Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata. Al respecto, el Juzgado Mixto Permanente de Tambopata registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 1,270 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 107 expedientes registrada por el Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Mixto Permanente de Tambopata redistribuya al Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata, como máximo la cantidad de 400 expedientes.
g) El Juzgado Civil Permanente de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, registró al mes de diciembre de 2016 una carga pendiente en la especialidad civil de 434 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 112 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Talara, por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de Talara redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Talara, como máximo la cantidad de 300 expedientes.
h) Mediante Oficio Nº 0281-2017-P-CSJJU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín ha solicitado la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, como Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, sustentandose dicha solicitud en la sobrecarga procesal que actualmente registra este órgano jurisdiccional transitorio con el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, ambos avocados al trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Al respecto, al mes de diciembre de 2016, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo registraron una carga procesal total de 3,891 expedientes, siendo aproximadamente el 60% correspondiente a expedientes ingresados, es decir 2,428, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de esta especialidad es de 1,530 expedientes, los ingresos anuales de 2,428 expedientes sostiene que se requiere de un órgano jurisdiccional permanente de manera adicional. Sin embargo, es preciso señalar que la elevada carga inicial, equivalente al 40% del total de carga procesal, es producto de un bajo nivel resolutivo actual y de años anteriores, el cual se refleja en el “bajo” nivel resolutivo anual de expedientes de solo 746 expedientes en promedio, es decir un “bajo” avance de meta registrado por parte de ambos órganos jurisdiccionales del 65% en promedio con respecto a la meta de 1,155 expedientes. Por tal motivo, considerando que la carga procesal elevada es producto del bajo nivel resolutivo de expedientes en años anteriores y que los ingresos registrados en la subespecialidad procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales durante al año 2016 evidencian el requerimiento de por lo menos un órgano jurisdiccional permanente, y de conformidad con las políticas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se considera necesario desestimar por el momento la conversión en permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, aspecto con el cual concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a su Oficio N° 470-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ,. No obstante, a fin de revertir la problemática antes descrita, se recomienda que la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín disponga de las medidas necesarias e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las acciones que se llevarán a cabo a fin de mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo.
i) Mediante Oficio N° 00965-2017-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita la conversión de la Sala Especializada Civil Transitoria de Tacna a Sala Permanente Especializada únicamente en Procesos Civiles de Derecho Constitucional y Procesos Contenciosos Administrativos (Civil y Laboral), o consideración de prórroga de la Sala Civil Transitoria de Tacna; al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 315-2016-CE-PJ, dispuso desestimar la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la conversión de la Sala Civil Transitoria de Tacna a Sala Permanente Especializada en Procesos Civiles-Constitucionales y Procesos Contenciosos Administrativos (Civil y Laboral).
j) Mediante Oficio Nº 113-2017-P-CSJHN/PJ la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó que la carga de expedientes penales por liquidar del Juzgado de Investigación Preparatoria de las Provincias de Huamalíes – Dos de Mayo sea remitida al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Huánuco. Al respecto, al mes de diciembre de 2016, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huamalíes – Dos de Mayo, en su función de Juzgado de Investigación Preparatoria registró una carga pendiente 72 expedientes, mientras que en su función liquidadora registró una carga pendiente de 16 expedientes. De otro lado, en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Potracancha-Huánuco se encuentran los procesados por delitos penales, por lo que el litigante y abogado, además del magistrado y el personal de la sede de Huamalíes deben desplazarse regularmente hacia la ciudad de Huánuco, existiendo una distancia de 70 kilómetros aproximadamente, cuyo tiempo de viaje por vía terrestre es de 3.5 horas en promedio. Al respecto, existe un servicio de colectivo que realizan dicho traslado al costo de S/. 20.00 soles en servicio regular, por lo que el costo del desplazamiento de ida y vuelta por persona sería de S/.40.00 soles. Asimismo, la Corte Superior de Justicia de Huánuco informó que dicho juzgado penal liquidador al cierre del año 2016 presentaba solo 101 expedientes penales en trámite, siendo mínima la carga por liquidar del Juzgado de Investigación Preparatoria de las Provincias de Huamalíes – Dos de Mayo, ésta puede ser transferida al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Huánuco, obteniéndose adicionalmente las siguientes ventajas: que el magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria de las Provincias de Huamalíes – Dos de Mayo ya no se desplace al establecimiento penal ubicado en Huánuco para atender los pedidos de beneficios penitenciarios solicitados permanentemente; ahorro económico al evitarse gastos en viáticos por desplazamiento a la Ciudad de Huánuco; exclusividad del Juez para la atención de expedientes de la Investigación Preparatoria y la centralización de la liquidación de expedientes penales en un solo juzgado que posibilitará un mejor control. Sobre el particular, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 261-2017-ST-ETI-CPP/PJ, concuerda con lo propuesto.
k) Mediante Oficio Nº 985-2016-ST-ETI-CPP/PJ, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal considera viable la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Pasco, respecto a crear un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para la Provincia de Daniel Alcides Carrión, y dejar sin efecto la función adicional del Juzgado de Paz Letrado de dicha provincia, como Juzgado de Investigación Preparatoria por estar en sobrecarga procesal.
Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Daniel Alcides Carrión (ubicado en Zona “B”), en su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria, registró en el año 2016 una carga procesal de 454 expedientes, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal frente al estándar de producción establecido en 275 expedientes; asimismo, este órgano jurisdiccional, al haber resuelto 159 expedientes correspondientes a su función como Juzgado de Investigación Preparatoria, registró una carga pendiente de 292 expedientes, manteniendo su situación de sobrecarga procesal; razón por la cual se considera viable que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuyo plazo de vigencia es hasta el 30 de junio de 2017, sea convertido y reubicado a partir del 1 de julio de 2017 a la Corte Superior de Justicia de Pasco como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, dejándose sin efecto la función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria al Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Daniel Alcides Carrión; opinión con la cual concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
l) Mediante Oficio N° 261-2017-ST-ETI-CPP/PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal ha planteado reubicar el Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Juzgado Penal Liquidador Transitorio y Sala Penal Liquidadora Transitoria con sede en la ciudad de Cajamarca y competencia en todo este Distrito Judicial, con la finalidad de implementar el Plan de Liquidación 2017; en ese sentido, se considera pertinente prorrogar por última vez estos órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 30 de abril de 2017 y reubicarlos a partir del 1 de mayo de 2017, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la finalidad que se cuente con el tiempo necesario para resolver los expedientes que estén listos para sentenciar, así como para efectuar la redistribución de expedientes correspondiente.
m) Mediante Oficio Nº 058-2017-UPD-GAD-CSJSA/PJ, el Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Santa, informó que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa y Casma registra carga pendiente por liquidar de 25 expedientes, por lo que se encuentra próximo a culminar con su labor liquidadora, siendo viable su reubicación a la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio en Huánuco, con la finalidad de cumplir con el Plan de Liquidación 2017 de acuerdo a lo requerido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, debiendo remitirse al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, los expedientes en liquidación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa y Casma, por tener de los ocho Juzgados de Investigación Preparatoria con que cuenta dicha provincia la menor carga procesal de expedientes en trámite, y los expedientes en ejecución sean redistribuidos entre todos los juzgados de investigación preparatoria que tramitan procesos comunes; propuesta con la cual concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
n) Mediante el artículo vigésimo primero, inciso 32), de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ se dispuso “Que el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, redistribuya de forma equitativa y aleatoria, como máximo la cantidad de 400 expedientes, que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar, al nuevo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la misma provincia y Corte Superior”; sin embargo, resulta necesario precisar en relación al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Zarumilla, que iniciará funciones en el Distrito Judicial de Tumbes a partir del 1 de mayo de 2017, que su funcionamiento será con turno abierto y que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia redistribuirá la cantidad de expedientes necesaria para equiparar la carga procesal entre ambos, planteamiento que ha sido coordinado con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
Quinto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reubicar Salas y Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 238-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
– Juzgado Penal Transitorio – Reos Libres – Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
– Sala Penal Transitoria – Villa María del Triunfo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
– Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Santa y Casma
HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
– Juzgado Mixto Transitorio – Cajamarca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
– 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Maynas
– 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Maynas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN
– Juzgado Civil Transitorio – Tarapoto
HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
– Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio – Huánuco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
– Juzgado Civil Transitorio – Pisco
– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Parcona
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancayo (El Tambo)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Chiclayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– 3° Juzgado Penal Transitorio – San Juan de Lurigancho
– 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio – San Juan de Lurigancho
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Camaná
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
– Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio – Huamanga
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
– Sala Civil Transitoria – Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– Sala Civil Descentralizada Transitoria – Ate
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
– Juzgado de Civil Transitorio – Lurín
– Juzgado Penal Transitorio – Lurín
– 2° Juzgado de Familia Transitorio – Villa El Salvador
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
– Juzgado de Civil Transitorio – Talara
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
– Sala Civil Transitoria – Tacna
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
– Juzgado Civil Transitorio – Iquitos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
– 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Moyobamba
HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
– Sala Civil Transitoria – Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– Sala Penal, Descentralizada Transitoria – San Juan de Lurigancho
– 1° Juzgado Civil Transitorio – Lurigancho
– 2° Juzgado Civil Transitorio – Lurigancho
Artículo Segundo.- Disponer el cierre de turno del 3° Juzgado Penal Transitorio de Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín respecto a la conversión a permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo (El Tambo), por el bajo nivel resolutivo de expedientes que presenta, al igual que el permanente al cual apoya, debiendo la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, disponer las medidas necesarias e informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones llevadas a cabo a fin de mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Trabajo Permanente y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, dado el bajo nivel resolutivo de expedientes registrado.
Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna respecto a la solicitud de conversión de la Sala Civil Transitoria de Tacna en Sala Permanente Especializada en Procesos Civiles – Constitucionales y Procesos Contenciosos Administrativos (Civil y Laboral), conforme a lo señalado en el literal i) del cuarto considerando de la presente resolución administrativa.
Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017, la Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Liquidación 2017 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; para lo cual, los expedientes de esta Sala Penal Transitoria que al 31 de marzo de 2017 se encuentren expeditos para sentenciar y cuenten con vista causa realizada a dicha fecha, deberán ser resueltos y notificados antes del 30 de abril de 2017.
Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017, el Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Liquidación 2017 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; para lo cual, los expedientes de este Juzgado Penal Transitorio que al 31 de marzo de 2017 se encuentren expeditos para sentenciar y cuenten con vista causa realizada a dicha fecha, deberán ser resueltos y notificados antes del 30 de abril de 2017. El presente artículo deja sin efecto cualquier disposición administrativa contraria a lo dispuesto.
Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa y Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Huánuco, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Huánuco; para lo cual, los expedientes de este Juzgado Penal Liquidador Transitorio que al 31 de marzo de 2017 se encuentren expeditos para sentenciar y cuenten con vista de causa realizada a dicha fecha, deberán ser resueltos y notificados antes del 30 de abril de 2017.
Artículo Octavo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la Corte Superior de Justicia de Pasco, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión; para lo cual, los expedientes de este Juzgado Penal Liquidador Transitorio que al 31 de mayo de 2017 se encuentren expeditos para sentenciar y cuenten con vista causa realizada a dicha fecha, deberán ser resueltos y notificados antes del 30 de junio de 2017.
Artículo Noveno.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de julio de 2017, la función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco.
Artículo Décimo.- Modificar, a partir del 1 de mayo de 2017, la denominación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Huánuco, como 1° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio.
Artículo Décimo Primero.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2017, que el 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, asumirán la carga pendiente por liquidar del Juzgado de Investigación Preparatoria de las Provincias de Huamalíes – Dos de Mayo, de la misma Corte Superior; dejándose sin efecto la función adicional de este último como Juzgado Penal Liquidador.
Artículo Décimo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ica, Lima Este, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Sullana deberán redistribuir de los órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia | OO. JJ Origen | OO. JJ Destino | Cantidad máxima de expedientes |
Ancash | Sala Civil – Huaraz | Sala Civil Transitoria – Huaraz | 500 |
Arequipa | Juzgado de Paz Letrado – Camaná | Juzgado de Paz Letrado – Camaná | 300 |
Ica | Juzgado de Paz Letrado Mixto – Parcona | Juzgado de Paz Letrado Transitorio | 400 |
Lima Este | 3° Juzgado Penal – San Juan de Lurigancho | 3° Juzgado Penal Transitorio – San Juan de Lurigancho | 400 |
Loreto | 1° Juzgado Civil – Iquitos | Juzgado Civil Transitorio – Iquitos | 200 |
Loreto | 2° Juzgado Civil – Iquitos | Juzgado Civil Transitorio – Iquitos | 200 |
Madre de Dios | Juzgado Mixto – Tambopata | Juzgado Mixto Transitorio – Tambopata | 400 |
San Martín | 1° Juzgado Civil – Tarapoto | Juzgado Civil Transitorio -Tarapoto | 100 |
San Martín | 2° Juzgado Civil – Tarapoto | Juzgado Civil Transitorio – Tarapoto | 500 |
Sullana | Juzgado Civil – Talara | Juzgado Civil Transitorio – Talara | 300 |
Artículo Décimo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima Este, efectuará la modificación de las plazas CAP de la siguiente manera:
– A la Corte Superior de Justicia de Lima Este, tres plazas provenientes de la Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a fin de ir completando el déficit de personal en las plazas CAP de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; por lo cual, la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá informar a la Oficina de Productividad Judicial, sobre la adecuada implementación de la presente medida y de otras similares dispuestas con anterioridad.
Artículo Décimo Cuarto.- Precisar, en relación al artículo 21°, inciso 32), de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio que iniciará funciones en la Provincia de Zarumilla a partir del 1 de mayo de 2017, tendrá turno abierto y recibirá expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia, hasta equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Huánuco, Lima Sur, Pasco, Santa y Ventanilla deberán efectuar las siguientes acciones administrativas:
1) Que la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca remita a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca, los expedientes que al 30 de abril de 2017 no cuenten con vista de causa programada ni hayan iniciado juicio oral.
2) Que los Juzgados Mixtos y Unipersonales del Distrito Judicial de Cajamarca, que en adición de funciones liquidan procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, redistribuyan al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, los expedientes en liquidación penal que al 30 de abril de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.
3) Que el Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres del Callao redistribuya en forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3°, 6° y 8° Juzgados Penales Permanentes para procesos con Reos Libres del Callao, la carga procesal que al 30 de abril de 2017 se encuentre pendiente de resolver.
4) Que el 1° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Huánuco remita en forma equitativa y aleatoria al 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la misma provincia, los expedientes en liquidación penal que al 30 de abril de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, hasta equiparar carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales penales liquidadores.
5) Que la Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo remita a la Sala Penal Permanente del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2017.
6) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yanahuanca de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, remita al Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia, los expedientes penales que al 30 de junio de 2017 no se encuentren en etapa intermedia.
7) Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa y Casma resuelva y notifique antes del 30 de abril de 2017 los expedientes en liquidación penal a su cargo, debiendo remitirse la carga pendiente que quede a dicha fecha al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Chimbote, redistribuyéndose de manera equitativa y aleatoria la carga penal en ejecución a este Juzgado de Investigación Preparatoria así como al 3°, 5°, 7° y 8° Juzgados de Investigación Preparatoria de Chimbote.
8) Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú remita de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de Ventanilla, su carga procesal que al 30 de junio de 2017 se encuentre pendiente de resolver.
Artículo Décimo Sexto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Décimo Sétimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.
Artículo Décimo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente