Tras la aprobación con 107 votos de la propuesta multipartidaria que planteaba declarar en emergencia al Consejo Nacional de la Magistratura (Proyecto de Ley 3126/2017-CR), el Pleno del Congreso de la República dispuso que la Ley Orgánica del CNM quede suspendida en su vigencia y aplicación, así como que la administración de la institución quede a cargo del Órgano de Control Constitucional, entre otras medidas. El artículo 1 del documento que adjuntamos declara en emergencia por 90 días al CNM «con el objeto de someter a dicho organismo a un proceso de reevaluación y reestructuración de su composición».
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¿Qué otros proyectos de ley involucran propuestas para el mejoramiento de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura? Desde el inicio del actual periodo legislativo, se presentaron diecisiete proyectos con ese propósito. Los más recientes son los elaborados por las bancadas del Frente Amplio y Peruanos por el Kambio. Este mismo año, el Poder Judicial y la bancada de Fuerza Popular también habían presentado dos propuestas de modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. En el primer caso, además se plantea una reforma constitucional.
De ese modo, el Proyecto de Ley 2902/2017-PJ, enviado el 14 de mayo del 2018 por el expresidente de la Corte Suprema, Duberlí Rodríguez Tineo, plantea la modificación de los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política. Los consejeros ya no tendrían la atribución de ratificar a los jueces y fiscales, y esto sería de competencia directa del Poder Judicial, suprimiendo el inciso 2 del artículo 154. La principal novedad, sin embargo, se presentaría con la modificación del artículo 155, respecto a la conformación del CNM, que sería la siguiente:
1. Un juez supremo, titular o cesante, elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena; quien lo presidirá.
2. Un fiscal supremo, titular o cesante, elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Un exdecano de colegio de abogados, elegidos por los miembros de los colegios de abogados del país, en votación secreta y universal.
4. Un exdecano de colegio profesional elegido, en votación secreta y universal, por los miembros de los demás colegios profesionales del país.
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5. Un exrector de universidad, elegido en votación secreta por los rectores de las universidades públicas y particulares con antigüedad no menor a 50 años.
6. Un exdecano de facultad de derecho elegido en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho que cuente con una antigüedad no menor a 15 años de las universidades públicas con una antigüedad no menor a 50 años.
7. Un exdecano de facultad de derecho elegido en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho que cuente con una antigüedad no menor a 15 años de las universidades privadas con una antigüedad no menor a 50 años.
Asimismo, el proyecto busca la modificación de la Ley Orgánica del CNM. Se modificaría el inciso 4 del artículo 6 para que aquellos con acusación fiscal por delito doloso no puedan ser elegibles como consejeros. También se remueve la función de ratificación señalada en los artículos 2, 21 y 42 del texto normativo. Asimismo plantea modificaciones al artículo 19 de la norma para que la ONPE convoque a elecciones en los gremios profesionales, universidades públicas y privadas en un plazo de 30 días luego de la comunicación.
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Respecto al Proyecto de Ley 3046/2017-CR, presentado por la congresista Liliana Takayama de Fuerza Popular, se plantea la modificación del artículo 17 de la Ley 29521, ley que a su vez modificaba la Ley Orgánica del CNM; con el fin de que los miembros del Consejo correspondientes a los gremios profesionales del país, sean elegidos mediante votación universal y secreta; y ya no por el sistema de delegados.
Como mencionamos, aparecieron dos proyectos más tras la difusión de los denominados #CNMAudios. Así, el Proyecto de Ley 3133/2017-CR, presentado por el grupo parlamentario de Peruanos por el Kambio, propone la creación de una «Comisión contra la Impunidad», supervisada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); con el fin de que establezca medidas destinadas a combatir la corrupción en el Consejo Nacional de la Magistratura. El artículo 2 plantea que su creación se declare de interés nacional.
Dicho proyecto señala que el convenio internacional deberá ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La comisión se encargaría de seleccionar y nombrar a todos los jueces y fiscales del país, asumiendo las competencias del CNM por un periodo de tres años a partir de la promulgación. Los integrantes de este grupo serían designados por la ONU, conforme a sus normas.
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Por su parte, el Proyecto de Ley 3139/2017-CR, presentado por el grupo parlamentario de Frente Amplio por la Justicia, Vida y Libertad; busca incorporar una décimo segunda disposición transitoria y final a la Ley Orgánica del CNM. Dicha disposición crearía el Consejo Transitorio de la Magistratura, que por un periodo de 6 meses podría asumir las funciones constitucionales del CNM. Para su selección, se tomarán en cuenta los preceptos constitucionales señalados en los artículos 155 y 156.
Asimismo, este Consejo Transitorio culminarían sus funciones junto con el nombramiento de los nuevos integrantes regulares del CNM. Los integrantes deberán «ostentar una trayectoria intachable y no incurrir en conflictos de intereses profesionales, económicos y políticos; ni tener proceso penales abiertos».
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