El congresista Gilbert Violeta de Peruanos por el Kambio (PPK) presentó el proyecto de Ley 3880/2018-CR que busca modificar el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, a fin establecer el voto facultativo para todos los procesos electorales nacionales o locales.
La ley también aplicaría para consultas ciudadanas y similares que se lleven a cabo en el territorio de la República o en el extranjero. La propuesta legislativa fue apoyada por los parlamentarios Gilbert Violeta, Jorge Meléndez, Clemente Flores, Ricard Bruce Montes, Juan Sheput, Francisco Dávila , Janet Sánchez, Alberto Oliva.
Este proyecto de ley que propone establecer el voto facultativo, señala que no se debe limitar la libertad de los individuos al obligarlos a acudir a las urnas a emitir su voto. “El voto no es verdaderamente libre cuando es obligatorio”, asegura la iniciativa legislativa.
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El proyecto de ley señala que durante los últimos procesos electorales presidenciales, el ausentismo ha ido aumentando en los últimos años. También se detectó un ausentismo del 11.29% en la primera vuelta del 2006 y en 2011 un ausentismo de 16.3%.
Incluso, durante el ultimo referéndum, desarrollado el pasado 9 de diciembre, se estimó un ausentismo equivalente al 25.67%. Eso demuestra que, pese a que existe el voto obligatorio, la participación ciudadana ha ido disminuyendo.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y ESTABLECE EL VOTO FACULTATIVO
ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente Ley de Reforma Constitucional tiene por objeto establecer el voto
facultativo para todos los procesos electorales nacionales o locales, de consulta
ciudadana y similares que se lleven a cabo en el territorio de la República o en el
extranjero.
ARTÍCULO 2.- MODIFICATORIA
Modifíquese el artículo 31 de la Constitución Política del Perú en los siguientes
términos.
Artículo 31 º. – Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y facultativo.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los
procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus
derechos.
La aplicación del voto facultativo se dará de forma progresiva. El calendario de aplicación deberá ser elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hasta 6 meses luego de aprobada la reforma y su aplicación no debe durar más de 10 años. Este calendario así como el ejercicio del voto facultativo se regulan por Ley orgánica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese y déjese sin efecto todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley de Reforma Constitucional.