Proponen que trabajadora gestante pueda gozar de permiso laboral para asistir a controles de embarazo

El congresista, Raúl Huamán Coronado, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, presentó el proyecto de ley 5769/2023-CR, que plantea que trabajadora gestante pueda gozar de permiso laboral de hasta 4 horas al mes para asistir a controles de embarazo.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LA TRABAJADORA GESTANTE A GOZAR DE PERMISO LABORAL PARA ASISTIR A LOS CONTROLES DE EMBARAZO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho de toda trabajadora gestante a gozar de un permiso laboral de hasta cuatro horas al mes, a fin de acudir a los controles propios del embarazo, consultas médicas y rutinas relacionadas. Estas horas se consideran como laboradas para todos los efectos legales.

Artículo 2. Alcance

La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las trabajadoras embarazadas de las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, sin importar la naturaleza jurídica de su relación laboral e incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Requisitos

Las trabajadoras embarazadas deberán comunicar al empleador con al menos 48 horas de antelación. Este permiso no podrá ser negado bajo ningún motivo, razón o circunstancia. Asimismo, para poder acceder a este beneficio la trabajadora embarazada deberá presentar la cita médica o certificado médico en la que se deberá establecer:

A) Tipo de control o consulta.

B) Fecha y hora de la consulta.

C) Tiempo de embarazo.

Artículo 4. Prolongación del permiso

Si el médico tratante lo considera conveniente o recomienda que la embarazada participe en exámenes médicos o controles adicionales, el número de horas definidas en el artículo 1 de esta ley podrá ampliarse. Para este efecto, se deberá presentar al empleador correspondiente un certificado médico o constancia elaborada por el médico tratante en el cual se describa tales condiciones, pero sin indicar la patología o enfermedad por la cual es necesaria dicha evaluación adicional.

Artículo 5. Adecuación

La ejecución de esta ley no afectará aquella norma o convenio laboral que proporcione a las gestantes condiciones más favorables que las estipuladas en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario reglamenta la presente ley.

RAÚL HUAMÁN CORONADO
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

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