Mediante el proyecto de ley 4277/2022-CR, la congresista de la República, Digna Calle Lobatón propone regular la venta de entradas a eventos de concurrencia masiva a fin de disuadir la comercialización de entradas falsas o vendidas en múltiples ocasiones.
PROYECTO DE LEY LEY QUE REGULA LA VENTA DE ENTRADAS A EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la venta de entradas a eventos de concurrencia masiva a fin de disuadir la comercialización de entradas falsas o vendidas en múltiples ocasiones.
Artículo 2.- Definiciones
– Evento de concurrencia masiva: cualquier evento, independientemente de su naturaleza, que convoque a un público mayor a cien (100) personas y que implique necesariamente la compra de una entrada o boleto para el ingreso de los participantes.
– Plataforma de venta digital: cualquier plataforma digital, que cuente con pasarela de pagos o que gestione cobros con una plataforma externa, mediante la cual se realiza la promoción, difusión y/o venta de entradas para eventos de concurrencia masiva.
– Entrada: constancia digital o física de la adquisición del derecho de asistencia al evento de concurrencia masiva por el pago del precio determinado.
– Organizador de evento: persona natural o jurídica que organiza, promociona, gestiona o lidera eventos de concurrencia masiva participando en cualquier etapa del evento.
Artículo 3.- De la venta de entradas
La venta de entradas mediante plataformas de venta digital deberá realizarse de manera transparente y publica observando los criterios correspondientes que aseguren la igualdad de acceso a la opción de compra de todos los interesados en asistir al evento de concurrencia masiva.
La cantidad de entradas puestas a la venta no podrá ser mayor, bajo ningún concepto, al aforo permitido en el lugar en donde se desarrolla el evento de concurrencia masiva, el incumplimiento acarrea las sanciones previstas en el reglamento.
Articulo 4.- De las entradas
Las entradas vendidas para la asistencia a eventos de concurrencia masiva deberán contar con los siguientes requisitos de manera obligatoria:
1. Identificación del asistente con número de DNI y nombre completo, no pudiendo realizar la venta de entradas sin identificación plena del asistente. En caso de eventos en los cuales pueden participar menores de edad, se deberá consignar el DNI de al menos uno de los padres del menor o el adulto responsable con quien asisten.
2. Señalar el precio de venta de la entrada y los términos y condiciones del evento y venta de la entrada. Cuando no fuese posible por razones estéticas o de espacio consignar dicha información, deberá consignarse un link en donde el adquiriente pueda informarse respecto a los términos y condiciones.
3. Medio de verificación único que permita validar la autenticidad de la entrada adquirida, así como los datos de la persona a la que se encuentra asignada la misma.
4. El aforo del espacio físico en donde se realizará el evento en caso este sea presencial o la cantidad de espectadores que se conectaran simultáneamente en la plataforma de streaming en caso sea un evento virtual. El INDECOPI está facultado para fiscalizar el cumplimiento de estos requisitos, conforme a lo señalado en el reglamento, bajo responsabilidad.
Articulo 5.- De la transferencia de entradas
La transferencia de la titularidad de una entrada deberá ser realizada hasta un plazo máximo de una hora de aperturadas las puertas al evento de concurrencia masiva, luego de ello las plataformas de venta digital deberá restringir esta posibilidad a fin de evitar fraudes en la transferencia de entradas. La transferencia de entradas, deberá realizarse utilizando la plataforma de venta digital o por los medios que la plataforma considere pertinentes.
Articulo 6.- De la verificación de los datos personales
El día de la realización del evento de concurrencia masiva será responsabilidad del organizador del evento o quien este delegue, la verificación de los datos consignados en las entradas y en caso de suplantación, duplicidad y/o entrada mal emitida deberá comunicar inmediatamente a la autoridad policial para el inicio de las acciones correspondientes.
Articulo 7.- De las sanciones por incumplimiento
La inobservancia de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionada por el INDECOPI conforme a lo dispuesto en el reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, adecua el Reglamento, en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de su publicación.

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