La congresista Isabel Córtez de Juntos por el Perú presentó un proyecto de ley que busca regular el precio máximo de las pruebas covid.
La iniciativa 1169/2021-CR señala en su exposición de motivos, que el alza de precios en las pruebas para detectar covid ha significado un obstáculo para el acceso de estas para los ciudadanos.
La parlamentaria sostiene que que las pruebas, en plena tercera ola, tienen un costo que oscila entre los 165 y los 531 soles. Eso, según Cortéz, nos ubica como uno de los países de la región con los precios más altos.
Señaló que el presidente de España anunció que regularán los precios el autotest de antígenos para la Covid-19 a 2.94 euros (13 soles) a partir del 14 de enero. En Francia el gobierno ofrece prueba gratis a los vacunados y si una persona desea comprarla en una farmacia lo puede hacer con un precio máximo de 6 euros (27 soles). En Portugal no supera los 3 euros (13 soles) y también el gobierno ofrece cuatro pruebas gratuitas a cada ciudadano. En nuestro país, actualmente, la cada autotest vale 40 soles.
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA TOMA DE PRUEBAS COVID-19 Y ESTABLECE LA REGULACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
La presente ley tiene por objeto declarar de interés nacional la toma de pruebas COVID-19 en todas sus modalidades y autorizar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la regulación de precios máximos de estas pruebas. Asimismo, autorizar a la Superintendencia NacionaL de Salud su respectiva regulación.
Artículo 2. Declaratoria de interés nacional.
Declárese de interés nacional las pruebas COVID-19 en todas sus modalidades.
Artículo 3. Regulación de precios de pruebas COVID-19
Excecionalmente, en estado de emergencia por COVID-19, decretado conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política, el Ministerio de Salud, mediante el órgano competente, regulará los precios máximos de las pruebas COVID-19, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 26842, Ley General de Salud.
Artículo 4. Órgano competente
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas se encarga de regular, bajo criterios de trasparencia y objetividad, los criterios y modalidades aplicables para la fijación de precios máximos de pruebas COVID-19.
Artículo 5. Supervisión y sanción.
Encárguese a la Superintedencia Nacional de Salud – SUSALUD de supervisar, fiscalizar y, de ser el caso, sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la vigenciad de la presente ley, dicta las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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