La congresista Isabel Córtez de Juntos por el Perú presentó un proyecto de ley que busca regular el precio máximo de las pruebas covid.
La iniciativa 1169/2021-CR señala en su exposición de motivos, que el alza de precios en las pruebas para detectar covid ha significado un obstáculo para el acceso de estas para los ciudadanos.
La parlamentaria sostiene que que las pruebas, en plena tercera ola, tienen un costo que oscila entre los 165 y los 531 soles. Eso, según Cortéz, nos ubica como uno de los países de la región con los precios más altos.
Señaló que el presidente de España anunció que regularán los precios el autotest de antígenos para la Covid-19 a 2.94 euros (13 soles) a partir del 14 de enero. En Francia el gobierno ofrece prueba gratis a los vacunados y si una persona desea comprarla en una farmacia lo puede hacer con un precio máximo de 6 euros (27 soles). En Portugal no supera los 3 euros (13 soles) y también el gobierno ofrece cuatro pruebas gratuitas a cada ciudadano. En nuestro país, actualmente, la cada autotest vale 40 soles.
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA TOMA DE PRUEBAS COVID-19 Y ESTABLECE LA REGULACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
La presente ley tiene por objeto declarar de interés nacional la toma de pruebas COVID-19 en todas sus modalidades y autorizar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la regulación de precios máximos de estas pruebas. Asimismo, autorizar a la Superintendencia NacionaL de Salud su respectiva regulación.
Artículo 2. Declaratoria de interés nacional.
Declárese de interés nacional las pruebas COVID-19 en todas sus modalidades.
Artículo 3. Regulación de precios de pruebas COVID-19
Excecionalmente, en estado de emergencia por COVID-19, decretado conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política, el Ministerio de Salud, mediante el órgano competente, regulará los precios máximos de las pruebas COVID-19, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 26842, Ley General de Salud.
Artículo 4. Órgano competente
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas se encarga de regular, bajo criterios de trasparencia y objetividad, los criterios y modalidades aplicables para la fijación de precios máximos de pruebas COVID-19.
Artículo 5. Supervisión y sanción.
Encárguese a la Superintedencia Nacional de Salud – SUSALUD de supervisar, fiscalizar y, de ser el caso, sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la vigenciad de la presente ley, dicta las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.




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