El congresista Absalón Montoya Guivin, integrante de la bancada Frente Amplio, presentó el Proyecto de ley 5704/2020-CR, que propone modificar el horario familiar de la programación televisiva y radial.
Así pues, plantea establecer como horario familiar el comprendido entre las 6 y 22 horas, y reforzar la protección al menor, entre las 7 a 9 horas y entre las 05:00 – 22:00 horas, los días hábiles, donde los medios de difusión no podrán emitirviolencia física o psicológica contra la mujer o cualquier integrante de un grupo familiar, así como donde se hipersexualice a la persona
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA EL CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DURANTE EL HORARIO FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La ley tiene por objeto regular los servicios de radiodifusión para que su contenido se ajuste a los principios constitucionales, en un marco del respeto a la libertad de expresión, en beneficio de los miembros de un grupo familiar, garantizando la objetividad informativa y excluyendo cualquier forma de difusión que muestre violencia física o psicológica contra la mujer o cualquier integrante de un grupo familiar, así como donde se hipersexualice a la persona, indistintamente de su sexo o género.
Artículo 2. Incorporación:
Incorpórese el inciso LL), en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo II.- Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión
La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:
(…)
LL) Objetividad informativa, en de los contenidos de la difusión sin que se trasgreda la dignidad de las personas involucradas directa o indirectamente».
Artículo 3. Modificación
Modifíquese el articulo 40° de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
La programación que se transmita en el horario familiar en la radio y televisión, debe evitar cualquier tipo de contenido violento, obsceno y explícito, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, excluyendo así, la difusión que muestre violencia física o psicológica contra la mujer o cualquier integrante de un grupo familiar, así como donde se hipersexualice a la persona, indistintamente de su sexo o género.
Se establece como horario familiar el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas, el mismo que se refuerza respecto de la protección al menor, entre las 7:00 – 9:00 horas y entre las 05:00 – 22:00 horas, los días hábiles, donde los medios de difusión no podrán emitir dichos contenidos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA: REGLAMENTACIÓN
El poder ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley mediante decreto supremo en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la vigencia de la ley.

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