El congresista Luis Alberto Valdez Farías, integrante de la bancada Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de ley 5399/2020-CR, que propone la reducción solidaria, temporal y extraordinaria de la remuneración bruta correspondiente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de todas las entidades públicas del Estado.
El recorte salarial sería del 12% de la remuneración mensual de quienes perciban ingresos brutos mayores a 10 000 soles. Esta reducción aplicaría hasta diciembre de este año.
Mayor presupuesto podría destinarse a enfrentar los estragos de la pandemia y bienestar de la ciudadanía, señala el proponente en la exposición de motivos.
LEY QUE ESTABLECE REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL PARA LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS QUE PERCIBAN UN INGRESO SUPERIOR A LOS 10 MIL SOLES MENSUALES COMO MEDIDA DE RESPUESTA ANTE EL COVID 19
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto la reducción solidaria, temporal y extraordinaria de la remuneración bruta correspondiente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de todas las entidades públicas del Estado Peruano, destinando el ahorro a contribuir con medidas concretas e inmediatas para la propagación del COVID 19.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La presente ley rige para todas las autoridades electas por voluntad popular, funcionarios y servidores públicos que independientemente del régimen laboral perciban una remuneración o ingreso por su prestación de servicios personales al Estado Peruano que supere los S/10,000 (diez mil soles) mensuales, en consecuencia es aplicable para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, Congresistas de la República, autoridades electas o designadas en sus tres nieles de gobierno, los Viceministros, los Secretarios Generales, Directores Generales / Jefes de Oficinas Generales , Titulares de Organismos Públicos, Directivos y funcionarios del Banco Central de Reserva, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, Miembros de Tribunales Administrativos, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Directores de todas las entidades públicas y empresas del Estado en sus tres niveles de gobierno.
Asimismo es aplicable para los Servidores del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, al Decreto Legislativo No 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector público y dicta otras disposiciones; y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencia al Sector público.
Artículo 3.- Aplicación de la reducción solidaria
Autorícese la reducción del 12% de la remuneración mensual de todas las autoridades, funcionarios y servidores establecidos en el artículo 2 de la presente ley, que perciban ingresos brutos mayores a 10 mil soles mensuales.
Artículo 4.- Ejecución de la medida y destino de los fondos
El titular del pliego, la oficina de administración y recursos humanos, o las que hagan sus veces, son solidariamente responsables económica y administrativamente por la ejecución de la presente ley.
Los fondos recaudados deberán ser trasferidos al Ministerio de Salud, en partida intangible y solo para la adquisición de medicinas, insumos, herramientas, instrumenta! o EPPs del personal médico destacado a la atención de pacientes COVID 19, así como para los pacientes hasta su total recuperación.
Artículo 5.- De la inafectacion de la remuneración al aporte de AFP
En el marco de regulación de la presente norma, los aportes de AFP quedan suspendidos durante la vigencia de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Aplicación Temporal
La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020.
SEGUNDA.- Supervisión y cumplimiento
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisará su cumplimiento de lo establecido en la ley.
TERCERA.- Reglamento
El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la norma, emitirá el reglamento correspondiente.
CUARTO.- Reforma del sistema remunerativo de altos funcionarios
Dispóngase a la Presidencia de Consejo de Ministros, elabore una propuesta de reforma remunerativa de los altos funcionarios y servidores públicos al servicio del Estado Peruano, en la que se sincere, homogenice y establezca que la máxima remuneración la tiene el presidente de la república en atención a su jerarquía.



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