El congresista Wilmer Cayllahua Barrientos, integrante de la bancada Frepap, presentó el Proyecto de ley 5954/2020-CR, que propone implementar el servicio comunitario dirigido a los reclusos, independientemente del delito que cometa. Este servicio se aplicaría para realizar trabajo de campo en terrenos del Estado.
El recluso que cumpla dicho trabajo comunitario podrá percibir una remuneración que podrá ser retenido parcialmente para cumplir la reparación civil dispuesta por el juez y para pagar la manutención del recluso dentro del centro penitenciario.
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO COMUNITARIO PARA LA REPARACIÓN CIVIL DE LOS RECLUSOS AL ESTADO Y A LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de trabajo comunitaro para la reparación civil por parte de los reclusos, independientemente del tipo de delito, con la finalidad de resarcir al estado y a la sociedad en general el daño causado por el delito cometido. Esta reparación, se llevará a cabo a través de la actividad que realizará el recluso en el área agrícola o forestal en terrenos del estado.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley se aplicará a todos los reclusos que estén cumpliendo condena, sin distinción del delito cometido y del tipo de pena que esté cumpliendo.
CAPITULO II ACTIVÍDADES Y CONTRAPRESTACIÓN
Artículo 3.- Actividades a realizar para el cumplimiento de la reparación civil
Las actividades a realizar por los reclusos estarán constituidas por.
a.- Actividades agrícolas: Acondicionamiento y preparación de las tierras para la siembra de cultivos, mejoramiento de suelos agrícolas, siembra, fumigación, riego, recolección de cosechas, resguardo de las siembras y de productos recolectados u otras activiaades conexas.
b.- Reforestación: Recuperación de bosques que han sido destruidos por la tala y quema ilegal, a los fines de proteger la biod’versidad y los recursos naturales para contribuir al desarrollo forestal.
Artículo 4.- Beneficios
Los reclusos sujetos al cumplimiento de la reparación civil a través del trabajo comunitario, obtendrán los siguientes beneficios.
a. Capacitación en materia agrícola y forestal: Los reclusos obtendrán conocimientos sobre la materia agrícola y forestal, aplicables en las actividades diarias al campo, con la finalidad de lograr un mayor rendimiento.
b. Contraprestación: El recluso recibirá un pago por el Estado monetariamente, en virtud del cumplimiento de la actividad comunitaria desempeñada en el área agrícola o forestal.
Este pago, podrá ser retenido parcialmente para cumplir la reparación civil dispuesta por el juez. Está contraprestación no tiene carácter laboral ni de ninguna otra naturaleza.
El pago recibido será destinado para la manutención del recluso dentro del centro penitenciario, para el cumplimento de la reparación civil a la víctima o para las obligaciones alimentarias que puedo tener el recluso para su núcleo familiar u otras que se puedan generar como consecuencia de su actividad delictiva.
Artículo 5.- Adecuación por Discapacidad
Se exceptúan del cumplimiento del servicio comunitario como reparación civil, a los reclusos que por motivos de salud tengan una discapacidad permanente para realizar las actividades señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará que otras actividades puede realizar el recluso según su discapacidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. – Reglamentación
Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, aprueben las normas reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ley.
Segunda – Coordinación intersectorial
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, coordinará junto con el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPF) y el Ministerio del Interior (MININTER), la forma, tiempo y control de la prestación del servicio comunitario.
Tercera. – Equipos electrónicos
El Ministerio del Interior (MININTER), se encargará de la compra de equipos electrónicos. El costo de dichos equipos, deberá ser asumido por la contraprestación recibida por el recluso.
Cuarta – Equivalencia de la reparación civil con las obligaciones alimentarias
Tratándose de delitos que afecten la integridad física o mental de la víctima, o su fuente de ingresos que sirvan para el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; la reparación civil impuesta será considerada deuda alimentaria para todo efecto legal.
Quinta. – Modificación del artículo 98 del Código Penal
Modificase el artículo 98 del Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 98.- En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración, o hasta dos tercios de cualquier otro ingreso que pueda generar, para el pago de la reparación civil.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. –
Implementación
Durante los dos primeros años de implementación de la presente Ley, el servicio comunitario será realizado por reclusos reincidentes. Posteriormente, incorporando progresivamente al resto de la población penal.
![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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