El Congresista Guido Bellido Ugarte, presentó el Proyecto de Ley 3643-2022-CR, que propone incorporar el delito de porte de armas de fuego en las exepciones sobre beneficios o reducciones de pena.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO O PORTE DE ARMAS, DENTRO DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS SOBRE BENEFICIOS Y/0 REDUCCIONES DE PENA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 161, 372 y 471 del Código Procesal Penal con la finalidad de incorporar el delito previsto en el artículo 279-G, delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas, dentro de las excepciones previstas sobre beneficios y/o reducciones de pena.
Artículo 2. Modificación de los artículos 161, 372 y 471 del Nuevo Código Procesal Penal
Modifícase el artículo 161, el numeral 2 del artículo 372 y el artículo 471, modificados por la Ley 30963, del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 161. Efecto de la confesión sincera
(…)
Este beneficio también es inaplicable en los casos del delito previsto en el artículo 108-B, 279-G o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo 1: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-1, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
Artículo 372. Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio
(…)
2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio. La reducción de la pena no procede en el delito previsto en el artículo 108-B, 279-G y en los delitos previstos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo 1: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-1, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Código Penal.
(…)
Artículo 471. Reducción adicional acumulable
(…)
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella, o por el delito previsto en el artículo 108-B, 279-G o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo 1: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-1, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal

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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
