La iniciativa legislativa fue aprobada tras ser discutida en el Pleno del Congreso de la República. Esta ley se sustenta en los proyectos de ley 5419 y 6308, ambos presentados en el 2020. Luego fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), precisó que los trabajadores que brindan servicios de limpieza son servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, y se les reconoce los beneficios y derechos inherentes a dicho régimen.
Sin embargo, la Ley Orgánica de Municipalidades permite concesionar el servicio de limpieza pública, lo que generaba vulneraciones al derecho del trabajo de los trabajadores de limpieza pública. Además, la Constitución en el inciso 2 del artículo, señala que toda persona tiene igual derecho ante la ley, y de igual manera el artículo 23 establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales y rebajar la dignidad del trabajador.
Nota original
El Congresista Carlos Enrique Fernández Chacón, perteneciente al grupo parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó el Proyecto de ley 5419/2020-CR que propone declarar la actividad de limpieza pública municipal como un servicio esencial que el Estado garantiza a través de los gobiernos locales.
De esta manera, se pretende garantizar la protección de los trabajadores de limpieza pública en toda la República del Perú; asimismo, prohibir toda forma de tercerización laboral en la contratación de los trabajadores de limpieza pública.
Por otro lado, también se propone modificar la Ley Orgánica de Municipalidades para que los funcionarios, empleados, trabajadores y obreros sean contratados bajo el régimen laboral aplicable a la administración pública.
De acuerdo con la propuesta normativa, la eliminación de la tercerización del servicio de Limpieza Pública garantiza el respeto de los derechos laborales, la no tercerización evita la incertidumbre de la estabilidad laboral.
Asimismo, existe diversa jurisprudencia laboral que determina que la limpieza pública es un servicio esencial de carácter permanente que las municipalidades brindan.
PROYECTO DE LEY QUE FORMALIZA Y PROTEGE LA LABOR DE LOS TRABAJADORES DE LIMPIEZA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad garantizar la protección de los trabajadores de limpieza pública en toda la República del Perú, declarando su actividad como un servicio esencial que el Estado garantiza a través de los gobiernos locales.
Artículo 2.- Régimen laboral del trabajador de limpieza
Por considerarse una labor esencial y permanente, se prohíbe toda forma de tercerización laboral en la contratación de los trabajadores de limpieza pública. Los trabajadores de limpieza que se encuentren desempeñando su labor por más de tres meses, cualquier sea la modalidad de contratación, directa o indirecta, pasan de forma automática al régimen laboral del Decreto Legislativo N°276, salvaguardando los años del servicio prestado y los derechos laborales que correspondan.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
PRIMERA.- Modificase la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Modifiqúese el Artículo 37 y el numeral 2.1 y 4.1 y crease los numerales 2.7 y 4.6 del Artículo 80 de la Ley N°27972: “Ley Orgánica de Municipalidades, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 37: Régimen laboral
“Los funcionarios, empleados, trabajadores y obreros se sujetan al régimen laboral aplicable a la administración pública, conforme a ley.
Artículo 80: Saneamiento, salubridad y salud
(…)
2. Funciones específicas compartidas en las municipalidades provinciales:
2.1. Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe y el tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
2.7 Para el caso específico de limpieza pública, este debe ser administrado y reglamentado directamente por la municipalidad provincial por tratarse de un servicio esencial para la salud pública.
4. Funciones específicas compartidas en las municipalidades distritales:
4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe y el tratamiento de residuos sólidos, cuando este en capacidad de hacerlo.
4.6 Para el caso específico de limpieza pública, este debe ser administrado y reglamentado directamente por la municipalidad distrital por tratarse de un servicio esencial para la salud pública.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ARTÍCULO ÚNICO. Quedan derogadas todas las normas que sean incompatibles con la presente Ley.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ARTÍCULO ÚNICO. En un plazo máximo de (15) quince días calendario de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo publicará el Reglamento, y emitirá las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)