Proyecto de Ley N° 9071/2024-CR
LEY QUE REGULA LA INFORMACIÓN QUE DIFUNDEN LAS CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS Y DECLARA MÉTODO ABUSIVO DE COBRANZA A LA COBRANZA DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS O DECLARADAS FRAUDULENTAS EN EL SISTEMA FINANCIERO
El congresista que suscribe, Idelso Manuel García Correa, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y según lo estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la información que difunden las centrales de riesgo privadas y declarar como método abusivo de cobranza a la cobranza de operaciones no reconocidas o declaradas fraudulentas en el sistema financiero.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ley tiene por finalidad el fortalecer la integridad financiera del país al evitar que las deudas no reconocidas, las cuales se pueden tratar de deudas no consentidas o derivadas de actos fraudulentos, sean reportadas en las centrales de riesgo y exigidas de manera arbitraria e injusta por parte de las entidades que operan dentro del sistema financiero.
Artículo 3.- Modificación del artículo 42° de la Ley 29571
Modifíquese el artículo 42° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos:
Artículo 42°. – Información sobre consumidores en centrales privadas de riesgo (….)
42.5 Las centrales de riesgo están en la obligación de salvaguardar la información personal de los consumidores bajo responsabilidad y a que la información que sea pública responda a la situación real del titular de la información en determinado momento, conforme a la normativa correspondiente, no pudiendo figurar un consumidor en sus reportes como deudor moroso, cuando exista una denuncia ante el Indecopi por no reconocimiento de deuda por operaciones no reconocidas o derivadas de acciones fraudulentas.
(….)
Artículo 4.- Incorporación del literal i en el artículo 62° de la Ley 29571
Incorpórese el literal i en el artículo 62° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos:
Artículo 62°. – Métodos abusivos de cobranza
(…)
i. Exigir el pago de una deuda en caso el consumidor haya presentado una denuncia ante el Indecopi por no reconocimiento de deuda por operaciones no reconocidas o derivadas de acciones fraudulentas.
(….)
Artículo 5.- Ámbito de aplicación
La presente norma será aplicable únicamente para aquellas deudas que el usuario haya denunciado como no reconocidas, no abarcando el total de deudas que éste registre en el sistema financiero. Así mismo, en caso el Indecopi falle en contra del usuario de manera reiterativa hasta por 03 ocasiones ante denuncias por deudas no reconocidas, al evidenciar ello una mala fe, las deudas posteriores; continuarán el proceso de reporte en las centrales de riesgo y la exigencia de cobranza pertinente; incluso cuando el usuario haya presentado una denuncia por no reconocimiento; solo pudiendo quedar sin efecto de ambas de ser el caso que el Indecopi fallase a su favor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA. – Reglamentación
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de su publicación, dictará las normas reglamentarias que sean necesarias.