El Congresista Wilson Soto Palacios y los Congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular presentaron el Proyecto de Ley 2930/2022-CR, el cual plantea que el presidente del Poder Judicial sea elegido por todos los jueces titulares del país por un periodo de 3 años.
I. FORMULA LEGAL.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 73, 74 Y 88 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, PARA ESTABLECER MECANISMOS Y REQUISITOS DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 73, 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la finalidad de mejorar los mecanismos y requisitos de elección del Presidente del Poder Judicial y presidentes de las Cortes Superiores.
Artículo 2. De las Modificaciones
Modificar los artículos 73, 74 y 88 del Decreto Supremo 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al texto siguiente:
Artículo 73. Presidente de la Corte Suprema
El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. Le corresponde la categoría de titular del Poder Judicial y para ser elegido requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez supremo titular; no encontrarse procesado o sentenciado penalmente por delito doloso; no encontrarse procesado o sancionado administrativamente; y, no haber sido o estar siendo demandado en vía civil.
Artículo 74. Elección del Presidente de la Corte Suprema
1. El Presidente de la Corte Suprema es elegido por todos los jueces titulares del país por mayoría absoluta, para un periodo de tres años y no hay reelección.
2. Se proclama ganador a quien obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procede a una segunda elección entre los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas.
3. En la segunda elección se proclama ganador a quien alcance mayor votación. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad como magistrado del Poder Judicial.
4. El voto es secreto y obligatorio. La no emisión del voto sin justificación se considera como falta grave y se sanciona con suspensión del cargo por tres meses sin goce de remuneraciones.
La justificación sustentada por la no emisión del voto por causas de enfermedad u otras circunstancias se presentará hasta un día hábil antes de acto electoral.
5. La elección se realiza el primer domingo del mes de diciembre del año que corresponda.
6. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral, brindando apoyo y asistencia técnica y tecnológica apropiada y segura.
Artículo 88. Elección de los Presidentes de las Cortes Superiores
El Presidente de la Corte Superior es elegido para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de todos los jueces titulares del respectivo Distrito Judicial, bajo los mecanismos del artículo 74 de la presente Ley.
Se requiere; contar con no menos de tres años de antigüedad como juez superior titular; no encontrarse procesado o haber sido sentenciado penalmente por delito doloso; no encontrarse procesado o sancionado administrativamente; y, no haber sido o estar siendo demandado en vía civil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Judicial aprueba el reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial “El Peruano”.
Lima, 24 de agosto de 2022

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![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

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