El congresista Alfredo Benites Agurto, integrante de la bancada Frepap, presentó el Proyecto de ley 6348/2020-CR, que plantea restringir algunos derechos del presidente y vicepresidentes salientes del gobierno.
Dicha restricción consistiría en el impedimento de salida del país por el lapso de dos años, a fin de que pueda responder ante los requerimientos de parlamentarios o judiciales vinculados con delitos en el ejercicio de función o delitos comunes, aunque no estén siendo investigados.
Una vez concluido el mandato del presidente de la República, la Corte Suprema emitirá una resolución judicial de impedimento de salida por el plazo de dos años posteriores, a petición del fiscal de la Nación.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA LAS LIMITACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL CONCLUIR SU MANDATO
Artículo Único.- Restricciones del presidente de la República y los vicepresidentes al concluir su mandato
El presidente de la República y los vicepresidentes está impedido de salir del país, al concluir su mandato, por el lapso de dos años, para responder a los requerimientos parlamentarios o judiciales, sean ellos delitos vinculados a delitos en el ejercicio de la función o delitos comunes cometidos durante su periodo presidencial, aun cuando no esté siendo investigado directamente.
Una vez concluido el mandato del presidente de la República, la Corte Suprema de la República, emitirá una Resolución Judicial de impedimento de salida por el plazo de dos años posteriores, a petición del Fiscal de la Nación.
La Corte Suprema de la República a su vez puede autorizar cualquier salida fuera del país por causas objetivas urgentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Disposición Única.- Norma derogatoria y vigencia de la ley
Deróguese y deje sin efecto toda norma legal que se contraponga con lo señalado en la presente ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.