Proponen nuevo sistema pensionario universal que incluye bono previsional al recién nacido

La bancada del Frepap presentó un proyecto de ley mediante el cual propone un nuevo sistema previsional integral, universal y sostenible que garantice el derecho de todos los ciudadanos a gozar de una pensión digna, independiente de su condición económica o social y del régimen de la actividad económica o laboral que realice durante su vida.

La propuesta, iniciativa de su vocera María Teresa Céspedes, establece que todas las personas desde su nacimiento contarán con una cuenta de ahorro previsional (CAP), asociada a su documento de identidad (DNI) y adscrita a una de las instituciones autorizadas para gestión de los fondos previsionales.

Por tratarse de menores de edad, sus padres o tutores los representarán hasta su mayoría de edad.

Asimismo, se propone crear la Superintendencia Nacional de Pensiones SUNAPEN como una institución de derecho público con autonomía funcional, encargada de supervisar el correcto funcionamiento del sistema pensionario y de centralizar los servicios de administración o gestión de cuentas, recaudación de aportes, registro contable de los ahorros de cada afiliado, pago de beneficios y atención a los afiliados.

La SUNAPEN encargará la gestión e inversión de los ahorros previsionales a los gestores de carteras de inversión GCI, que reemplazarán a las AFP, mediante una licitación internacional pública y abierta, garantizando una rentabilidad mínima a los afiliados.

Se fomentará la cultura de ahorro previsional a través de diversos estímulos, entre ellos:

– El 2% del IGV de cada compra que realice el afiliado a lo largo de su vida, sería depositado en su CAP.

– El Estado aportará un bono previsional al recién nacido que sería depositado en la CAP de cada niña o niño equivalente al 12% de una UIT a condición que sus padres se comprometan hacer lo propio en un plazo de 5 años.

– Los contribuyentes podrán destinar en favor de su CAP hasta el 30% del Impuesto a la Renta que les corresponda pagar en el ejercicio fiscal correspondiente.

Se establece una pensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital para todos los ciudadanos peruanos residentes a partir de sus aportes en su CAP y si estos no fueran suficientes, con un subsidio otorgado por el Estado a través de un Pilar Solidario.

Se crea un Fondo de Pilar Solidario FOPIS con la finalidad de contar con los recursos necesarios para completar los aportes de los afiliados y hacer posible la pensión mínima universal.

Este sistema garantizará que todos los ciudadanos tengan derecho a una pensión digna porque no está vinculada solo a la planilla, ni a una relación laboral formal, sino a su condición de ciudadano, para lo cual se fomentará la cultura de ahorro previsional a fin de que sea un sistema sostenible.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Artículo 1.- Objeto

Establecer un Sistema Previsional Integral, universal y sostenible que garantice el derecho de todos los ciudadanos a gozar de una pensión digna a la edad de jubilación, independiente de su condición económica o social y del régimen de la actividad económica o laboral que realice durante su vida.

Artículo 2.- Principios del Sistema Integral de Pensiones

Son principios del Sistema Integral de Pensiones:

2.1 Principio de Universalidad, para brindar cobertura previsional a todos los ciudadanos.

2.2 Principio de Integralidad, al incluir a todos los sistemas pensionarios del país en uno solo.

2.3 Principio de Transparencia, para garantizar el derecho a la información y la protección de los intereses del ciudadano afiliado.

2.4 Principio de Participación, para que los ciudadanos afiliados, que son los dueños de los fondos de pensiones, tengan voz, sean oídos y puedan fiscalizar la administración de sus fondos.

2.5 Principio Pro afiliado, por el cual el Estado asume una actitud tuitiva en favor de los afiliados, y en caso de duda sobre la interpretación de una norma o acto jurídico, la duda favorece al afiliado.

2.6 Principio Pro asociativo, para que el Estado facilite la actuación y la organización de los afiliados de los fondos previsionales para el ejercicio de sus derechos.

2.7 Principio de Primacía de la Realidad, con este fin la autoridad hace primar la realidad de los hechos sobre los artificios legales o formales del proveedor o administrador para ocultar el verdadero propósito de un acto jurídico.

2.8 Principio de Rendición de Cuentas, por el cual las administradoras o gestoras de los fondos previsionales y el propio supervisor deban dar cuenta periódica de su gestión ante los afiliados.

2.9 Principio de Exclusión de Conflictos de Interés, Ninguna administradora o gestora de fondos de pensiones, ni los trabajadores o funcionarios que laboren en ella o las entidades fiscalizadoras o sus funcionarios pueden tener conflicto de intereses respecto de la gestión de los fondos de pensiones.

2.10 Principio de Máxima buena fe, Las administradoras o gestoras de fondos de pensiones y las entidades encargadas de la supervisión tienen el deber de actuar con la máxima buena fe.

Artículo 3.- Cuentas de Ahorro Previsional

Todas las personas desde su nacimiento contarán con una Cuenta de Ahorro Previsional – CHP a su nombre, asociada a su número de Documento Nacional de Identidad DNI y adscrita a una de las instituciones autorizadas para gestión de los fondos previsionales. Tratándose de menores de edad, sus padres o tutores los representarán hasta su mayoría de edad.

Esta CHP estará asociada a un seguro que proteja el ingreso familiar en caso de invalidez o muerte prematura del cotizante. El reglamento señalará los términos y condiciones para acceder a este seguro.

Los titulares o representantes de dicha Cuentas de Ahorro Previsional tienen el derecho de trasladar libremente sus fondos de una entidad a otra en los términos y condiciones que señale el reglamento.

Artículo 4.- Superintendencia Nacional de Pensiones

Créase la Superintendencia Nacional de Pensiones SUNAPEN como una institución de derecho público con autonomía funcional, encargada de supervisar el correcto funcionamiento del sistema pensionario y de centralizar los servicios de administración o gestión de cuentas, la recaudación de aportes, el registro contable de los ahorros de cada afiliado, el pago de beneficios, y la atención a los afiliados etc.

Artículo 5.- Los Gestores de Carteras de Inversión

La SUNAPEN encargará la gestión e inversión de los ahorros previsionales del afiliado a los Gestores de Carteras de Inversión GCI mediante una licitación internacional pública y abierta.

La SUNAPEN determinará una rentabilidad mínima por tipo de fondo en el que se inviertan los ahorros previsionales de los afiliados.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones- AFP son reemplazadas por las GCI.

Artículo 6.- Fomento al Ahorro Previsional

Establézcase los siguientes beneficios en favor de los afiliados para promover cultura de ahorro previsional, que son complementarios a los demás aportes que le correspondan realizar.

6.1 El 2% del Impuesto General a las Ventas de cada compra realizada, en favor de su Cuenta de Ahorro Previsional o a la que éste determine, correspondiendo la diferencia (16%) a la recaudación del Estado. El Poder Ejecutivo dispondrá de los mecanismos más ¡dóneos para que la asignación de este 2% se haga efectivo en la CHP del afiliado en un plazo no mayor de 30 días.

6.2 El Estado aportará un Bono Previsional al Recién Nacido – BOPREN- que será depositado en la CHP de cada niña o niño recién nacido por el monto equivalente al 12% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) dentro de los 30 días de registrado el nacimiento, a condición que sus padres o tutores se comprometan a aportar una suma equivanete al 12% de la UIT a la cuenta del niño o niña en un período que no exceda de 5 años.

6.3 Los contribuyentes tienen derecho a destinar en favor de su CHP hasta el 30% del Impuesto a la Renta que les corresponda pagar en el ejercicio fiscal correspondiente.

6.4 Aportes voluntarios y automáticos sobre la base del gasto mensual en servicios de telefonía celular u otros servicios que el reglamento establezca.

Articulo 7.- Intangibilidad de los Ahorros Previsionales

Conforme al artículo 12° de la Constitución Política, los fondos previsionales contenidos en estas CHP son intangibles, por lo tanto no son sujetos a embargos, retenciones u otras medidas que los afecten. Tampoco pueden ser sujetos a impuestos de cualquier naturaleza.

Este beneficio se hace extensivo incluso cuando los afiliados retiren parte de sus ahorros previsionales por jubilación anticipada u ordinaria hasta el 95.5% para depositarlos en entidades del sistema financiero en cuentas de ahorro o depósitos.

Artículo 8.- De los Aportes

Corresponde al trabajador dependiente aportar el 10% de su remuneración a su CHP.

Los trabajadores independientes tienen el derecho a realizar aportes voluntarios de hasta el 5% del valor de cada servicio al momento de la emisión de su Recibo de Honorarios Profesionales RHP.

El pago de los aportes debe ser efectuado por el empleador dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios correspondientes.

Artículo 9.- Pensión mínima universal

Establézcase una pensión mínima equivalente a una Remuneración Mínima Vital para todos los ciudadanos peruanos residentes a partir de sus aportes en su CHP y si éstos no fueran suficientes, con un subsidio otorgado por el Estado a través de un Pilar Solidario. El Poder Ejecutivo establecerá mediante reglamento un proceso gradual de implementación.

Artículo 10.- Fondo de Pilar Solidario FOPIS

Créase el Fondo de Pilar Solidario con la finalidad de contar con los recursos necesarios para completar los aportes de los afiliados y hacer posible la pensión mínima universal.

Los recursos del FOPIS estarán constituidos por:

10.1 El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) creado mediante Decreto Legislativo N° 817

10.2 El aporte por parte de los empleadores sobre el 2% de la planilla general de su empresa.

10.3 El 10% del Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero.

10.4 Todos los recursos provenientes de la incautación de bienes y pérdida de dominio dispuesta por el Decreto legislativo 1104, como consecuencia de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, colusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ¡legal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ¡legales en agravio del Estado.

10.5 Los recursos asignados al programa de Pensión 65 creado por el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM.

Artículo 11.- Opciones para la jubilación

El afiliado al cumplir los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión en cualquiera de las modalidades de retiro previstas en el reglamento y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta de Ahorro Previsional, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de pensión mínima u otra garantía estatal.

El monto equivalente al 4.5% restante de la CHP, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, sin perjuicio que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales. En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban quedará comprendido y pagado dentro señalado en el presente párrafo para no generar doble pago por parte de los afiliados.

Lo dispuesto en la presente disposición se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada, así como también a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CHP.

Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5% a Essalud los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790.

Artículo 12°.- Apoyo a la seguridad de vivienda propia del afiliado.

Los afiliados al SIP que lleguen acumular al menos el equivalente a 24 UIT en su CHP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado para:

12.1 Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

12.2 Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Artículo 13.- Bono de Reconocimiento

Los afiliados que hayan realizado aportes al Sistema Nacional de Pensiones antes de afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, tienen derecho a que el Estado transfiera dichos aportes a su Cuenta de Ahorro Previsional aplicando un factor de reajuste equivalente al promedio de rentabilidad acumulado por el Sistema Privado de Pensiones en el respectivo período.

El Estado debe hacer efectivo el Bono de Reconocimiento y depositarlo a su Cuenta de Ahorro Previsional a más tardar a los 90 días de haberlo solicitado el afiliado.

Artículo 14.- Imprescriptibilidad de los Aportes descontados a los trabajadores y no abonados por el empleador al Sistema Previsional

Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a los afiliados, al sistema nacional de pensiones o al sistema privado de pensiones, son imprescriptibles.

Artículo 15.- Consejo de Participación de los Afiliados CONPA

Créase el Consejo de Participación de los Afiliados, con la finalidad de generar un espacio de participación y fiscalización de los afiliados, dueños de los fondos de pensiones.

El CONPA se convocará por lo menos cada seis meses sobre una agenda previamente consensuada y se difundirá por todos los medios posibles para lograr la mejor y mayor participación de los afiliados a nivel nacional.

La organización, composición, funcionamiento, financiamiento y gestión del CONPA, serán establecidos por disposiciones reglamentarias de la SUNAPEN.
Artículo 16.- Fondo Educativo del Sistema Integral de Pensiones

Créase el Fondo Educativo del Sistema Integral de Pensiones (FESIP), como un instrumento orientado al financiamiento de proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura de ahorro previsional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Manténgase la vigencia de los distintos Regímenes de Jubilación Anticipada, con todos los derechos y beneficios que correspondan al afiliado.

Segunda.- Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones mayores de 65 años que a la fecha no hayan podido acreditar los 20 años de aportaciones, tendrán derecho a recibir una pensión equivalente a sus años aportados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA y FINAL

Primera.- Reglamentación

Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración del reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario.

Segunda.- Derogatoria

Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en la presente ley.

Descargue en PDF el proyecto de ley

Fuente: Andina.

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