La congresista, Arlette Contreras Bautista, presentó el Proyecto de Ley 6829/2020-CR, por el cual se propone la no caducidad del plazo de vigencia de requisitorias en casos de feminicidio, tentativa de feminicidio, violación a la libertad sexual en todas sus formas y secuestro, hasta la efectiva detención de los requisitoriados a fin de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, niñas y niños víctimas de la violencia.
En la legislación procesal penal peruana, los mandatos de detención (requisitorias) cursadas a las autoridades policial tienen una vigencia de seis meses, y vencido este plazo, caducan automáticamente.
La iniciativa legislativa modificaría el numeral 4 del artículo 261 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, con la finalidad de incluir los delitos de: secuestro, feminicidio, tentativa de feminicidio y violación de la libertad sexual en todas sus formas, dentro de la lista de delitos cuyo plazo de caducidad de requisitorias no termina hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N° 957, Y ESTABLECE QUE LA VIGENCIA DE LA REQUISITORIA POR CASOS SECUESTRO, FEMINICIDIO, TENTATIVA DE FEMINICIDIO Y VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL EN TODAS SUS FORMAS.
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto incorporar en el numeral 4, del artículo 261 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, la no caducidad de la vigencia de la requisitoria por los casos de violación a la libertad sexual en todas sus formas, feminicidio, tentativa de feminicidio y secuestro no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados a fin de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, niñas y niños víctimas de la violencia.
Artículo 2. Modificación del numeral 4 del artículo 261 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957.
Modifícase el numeral 4 del artículo 261 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 261.- Detención preliminar judicial
(…)
4) Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, secuestro, feminicidio, tentativa de feminicidio y violación de la libertad sexual en todas sus formas no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados.

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