Mediante el proyecto de ley 5299-2022-CR, proponen otorgar beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado sujetos al régimen laboral del decreto legislativo 728, ley de la productividad y competitividad laboral, que, de común acuerdo con su empleador realice convenios para hacer efectivo la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de 1 año.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA VOLUNTARIA DE AÑO SABÁTICO NO REMUNERADA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°728
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto otorgar justos beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, que, de común acuerdo con su empleador realicen convenios para hacer efectivo la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de 1 año.
Artículo 2. Características de la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada
2.1.- Se otorga por el periodo de 12 meses continuos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre. 2.2.-Corresponde ser efectuada posterior a los siete años de trabajo continuo de manera consecutiva o acumulada.
2.3.- No está sujeta a ningún tipo de condicionamiento posterior para su retorno al centro laboral al término de ésta, considerando el mismo nivel y plaza ocupada previo al acuerdo entre la entidad empleadora y el trabajador.
2.4.- El trabajador peticionario podrá acogerse a la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada hasta el 31 de agosto del año previo, para garantizar en la entidad empleadora encuentre la suplencia del personal.
2.5.- La cobertura de salud durante el uso de la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada, es cubierta conforme las Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud.
Artículo 3.- Incorporación del literal m) al artículo 12 del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. 003-97-TR
Incorpórese el literal m) al artículo 12 del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. 003-97-TR, en los términos siguientes: «Artículo 12.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) m) La Licencia voluntaria del año sabático no remunerada»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
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![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![No se puede condenar por falsedad documental sin antes determinar si el documento falsificado es público o privado [RN 467-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delito de sicariato mediante organización criminal genera un mercado ilegal de asesinatos por precio [Exp. 7419-2014-282]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)


![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuadas de difusión pública dado que, «prima facie», contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de las entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-4-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-324x160.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-100x70.png)

![No se puede condenar por falsedad documental sin antes determinar si el documento falsificado es público o privado [RN 467-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública [Res. D000001-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-324x160.jpg)