Mediante el proyecto de ley 4612-2012-CR, el congresista de la República Segundo Teodomiro Quiroz Barboza propone establecer el derecho de la trabajadora gestante, sea del sector público o privado, a que se priorice el trabajo remoto durante el periodo de lactancia obligatoria; además de otorgar descanso laboral a causa de muerte prenatal.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PRIORIZA EL TRABAJO REMOTO EN EL PERIODO DE LACTANCIA OBLIGATORIA Y OTORGA DESCANSO POR MUERTE PRENATAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el derecho de la trabajadora gestante, sea del sector público o privado, a que se priorice el trabajo remoto durante el periodo de lactancia obligatoria; además de otorgar descanso laboral a causa de muerte prenatal.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente ley se aplica a todas las trabajadoras gestantes del sector público y privado sea cual sea su modalidad contractual y siempre que la naturaleza de su trabajo lo permita y no se perjudique el normal desenvolvimiento de sus labores.
Artículo 3.- Trabajo remoto Las empresas estatales y privadas, considerando la naturaleza de las labores y dentro de sus posibilidades, deben priorizar asignar a las madres lactantes, el trabajo remoto, posterior al descanso postnatal.
Artículo 3. Periodo del trabajo remoto El periodo de trabajo remoto asignado a las trabajadoras con condición de madres lactantes, debe durar 6 meses como mínimo, periodo en cual no se le recortará ningún derecho reconocido a la trabajadora en su labor presencial, sobre todo en lo respectivo al monto de remuneración. Posterior a este periodo, la empresa deberá restituir a la labor presencial a la trabajadora, con las mismas condiciones que tenía su labor anterior al parto. En posible, previo acuerdo entre empleador y la trabajadora, ampliar el periodo de trabajo remoto.
Artículo 4. Sobre el permiso de lactancia Las trabajadoras que sean beneficiadas con el periodo de trabajo remoto, durante el plazo que haya sido brindado, no podrán ser excluidas del permiso de lactancia señalado en la Ley 27240, “Ley que otorga Permiso por Lactancia materna”, modificada por la Ley 28731, “Ley que Amplía la Duración del Permiso por Lactancia Materna.”
Artículo 5. De la licencia por muerte prenatal Se otorgará una licencia por muerte prenatal, término que se refiere a la pérdida del bebé, después de las 22 semanas de gestación y antes de concluirse el parto, por parte del empleador del sector público o privado a la trabajadora por el plazo de diez días hábiles consecutivos. La trabajadora beneficiaria de la licencia por muerte prenatal tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida dicha licencia. Las demás características de la licencia, no señaladas de forma expresa en la presente ley, serán iguales a aquellas características y beneficios otorgados por licencia por maternidad. Dicha licencia es efectiva con la presentación del certificado de defunción fetal o en su defecto, con la presentación del certificado de salud de la trabajadora.
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