Los congresistas del grupo parlamentario Podemos Perú, a iniciativa de la congresista María Teresa Cabrera Vega, presentaron el Proyecto de Ley 06423/2020-CR, que se enmarca en el avance de la materialización del acceso a la justicia, conforme con el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece:
(…) Toda persona tiene derecho a igual protección de la ley.
Asimismo, en su artículo 10 establece que:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones (…).
Estos artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, también han sido recogidas en nuestra Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 2, en lo que se refiere a un trato igual ante la ley.
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Debe tenerse claro que no podemos hablar de igualdad ante la ley, cuando alguna instancia judicial o constitucional convoca y fija el orden del día basado en criterios discrecionales amplios, dejando de lado el orden de las acciones presentadas ante el Tribunal.
Esto no demostraría una autonomía e independencia que debería demostrar todo ente encargado de administrar justicia e interpretar la norma constitucional, sino más bien parecería que los casos que resuelven estarían basados en el interés de las instancias judiciales o constitucionales, es decir, se estaría resolviendo sin respetar el orden en que se presenta las demandas o acciones constitucionales.
Por lo que, la supuesta igualdad ante la ley (de resolver conforme al orden), se estaría transgrediendo.
LEY QUE GARANTIZA LA RESOLUCIÓN DE PROCESOS POR ORDEN DE PRELACIÓN
Artículo Único.- Vista de los Casos
Todos los tribunales de justicia a nivel nacional, deberán resolver obligatoriamente los procesos por orden de prelación, salvo excepciones debidamente fundamentadas.




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