El Congresista de la República, integrante del grupo parlamentario Somos Perú, José Enrique Jerí Oré, presentó el Proyecto de Ley 4810/2022-CR que propone incorporar al Código Penal el delito de ingreso ilegal de personas extranjeras a territorio nacional.
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS A TERRITORIO NACIONAL.
El Congresista de la República, integrante del grupo parlamentario Somos Perú, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con el inciso c) del artículo 22, artículo 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL DEUTO DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS A TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El presente proyecto de ley tiene como objeto incorporar el artículo 303-C al Código Penal, y modificar el artículo 30 del Código Penal y artículo 261 inciso 4 del Código Procesal Penal; a fin de sancionar penalmente a toda persona de nacionalidad extranjera que ingrese de forma irregular, ilegal o que evada algún control migratorio o fronterizo habilitado en el territorio nacional.
Artículo 2.- Incorporar el Artículo 303-C al Código Penal
Incorpórese el Artículo 303 – C al Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 303 – C.- Delito de ingreso ilegal de personas extranjeras a territorio nacional
El que, infringiendo las leyes y reglamentos ingrese de forma irregular, ilegal o que evada algún control migratorio o fronterizo habilitado en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis (6) años ni mayor de diez (10) años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.
Artículo 3.- Modificación del Artículo 30 del Código Penal
Modifíquese el Artículo 30 del Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 30.- Pena restrictiva de la libertad
La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.
En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.
En el caso del delito previsto en el artículo 303-C la expulsión se ejecutará de forma inmediata.
Artículo 4.- Modificación del Artículo 261 inciso 4 del Código Procesal Penal
Modifíquese el Artículo 261 inciso 4 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 261°. – Detención Preliminar Judicial
(…)
4. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas e ingreso ilegal de personas extranjeras a territorio nacional, no caducarán hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. Vigencia y plazo de adecuación
Las medidas dispuestas en la presente Ley rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, otorgando así noventa (90) días calendarios para regularizar su situación migratoria.
Lima, abril de 2023.