Proponen hasta 20 años de cárcel por agresiones a defensores públicos en el marco de sus funciones

Mediante el proyecto de ley 10079/2024-CR, la congresista Ruth Luque Ibarra propuso modificar los artículos 121 y 122 del Código Penal para considerar agravantes las agresiones contra defensores públicos en el ejercicio de sus funciones. Con esta reforma, quienes les causen lesiones graves podrán recibir penas de 6 a 12 años de prisión, y si la víctima fallece, la sanción será de hasta 20 años de cárcel.

Matricúlate: Diplomado Derecho constitucional, procesal constitucional y DD. HH. Hasta 6 FEB dos libros gratis y pago en dos cuotas

Asimismo, la norma endurece las penas por lesiones leves, estableciendo condenas de 3 a 6 años cuando la víctima sea un defensor público. Si la agresión causa su muerte, la pena podría llegar a 14 años. Con esta medida, se busca fortalecer la seguridad de estos profesionales que garantizan el acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad.

Inscríbete aquí Más información


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 121 Y 122 DEL CÓDIGO PENAL, CALIFICANDO COMO CONDUCTA AGRAVANTE LAS LESIONES COMETIDAS CONTRA LOS DEFENSORES PÚBLICOS EN EL MARCO DE SUS FUNCIONES

Artículo 1.- Modificación de los artículos 121 del Código Penal

Se modifica los artículos 121 y 122 de Código Penal en los siguientes términos:

«Artículo 121. Lesiones graves

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.

4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: