Mediante el proyecto de ley 5138-2022-CR, proponen establecer como excepción a la prisión preventiva cuando tenga que garantizarse la salud de la madre gestante y el desarrollo de sus infantes.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 268 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EXCEPTUAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA A LAS MUJERES EMBARAZADAS Y CON HIJOS MENORES DE 4 AÑOS
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la
Ley La presente ley tiene por objeto establecer como excepción a la prisión preventiva cuando tenga que garantizarse la salud de la madre gestante y el desarrollo de sus infantes.
Artículo 2.- Incorporación del último párrafo del artículo 268 al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957
Se incorpora el último párrafo al artículo 268 del Código Procesal Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 957, en los términos siguientes:
Artículo 268.- Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
(…)
Están exceptuadas de la prisión preventiva las mujeres embarazadas o con hijos menores de cuatro años de edad.