El presidente de la República, Martín Vizcarra presentó el proyecto de Ley 4110 que busca establecer el procedimiento para una evaluación previa de operaciones de concentración empresarial a fin de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
A su vez, estas ganancias ayudan a alcanzar economías de escala como la reducción
de los costos medios de producción para el incremento de la producción de la empresa y también economías de ámbito como la disminución de costos medios por el aumento de la variedad de productos.
Es así que se fomentar la inversión en investigación y desarrollo, etc. Sobre esto, cabe mencionar que la lnternational Competition Network señala que la mayor parte de fusiones «no dañan la competencia». También consigna que estas alianzas podrían ser pro-competitivas porque benefician a los consumidores al reducir los costos e incluso incrementan la innovación.
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El texto legislativo desarrolla un razonamiento en el que no contempla la concentración empresarial como negativos, pues menciona que las operaciones de concentración empresarial y la concentración de mercado en general no generan efectos perniciosos necesariamente.
Sin embargo, este mismo documento también refiere que este procedimiento de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial se encuentra a cargo exclusivamente del INDECOPI.
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Este procedimiento de evaluación previa se garantiza que no se autorizarán operaciones de concentración empresarial que generen una restricción significativa de la competencia y, sin embargo, no se demuestre la existencia de eficiencias económicas que compensen dichos efectos.
También mejorará el acopio de información por parte de las empresas involucradas en las operaciones de concentración empresarial les otorga una oportunidad adicional para conocer las implicancias de la operación.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente Ley establece el procedimiento de evaluación previa de operaciones ¿de concentración empresarial con la finalidad de promover la eficiencia económica en ItOs mercados para el bienestar de los consumidores.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley
Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las operaciones de concentración empresarial que superen el umbral previsto en sus artículos 5 y 6, siempre que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, Nfc^un cuando se hayan originado en el extranjero.
CAPÍTULO II
OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
Artículo 3. Operaciones de concentración empresarial sujetas al procedimiento de evaluación previa
3.1 Para efectos de la presente Ley, se entiende que se produce una operación de concentración empresarial sujeta al procedimiento de evaluación previa, a todo acto o acuerdo que constituya un cambio permanente del control de la totalidad o parte, de uno o de varios agentes económicos. Dichas concentraciones se explican como consecuencia de:
a) La fusión de dos o más agentes económicos, los cuales antes de la operación eran independientes, cualquiera sea la forma de
organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.
b) La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.
c) La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí, de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga, que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.
d) La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.
3.2 El término control se entiende como la posibilidad de ejercer una influencia decisiva y continua sobre un agente económico mediante:
a) Derechos o contratos que permitan influir de manera decisiva y continua sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de un agente económico, determinando directa o indirectamente el comportamiento competitivo de dicha empresa en el mercado.
b) Derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de un agente económico.
3.3 Se entiende como agente económico a toda persona natural o persona jurídica que participa en la operación de concentración empresarial, nacional o extranjera, de derecho privado o de derecho público, que ofrezca o demande bienes o servicios, que sea titular de derechos o beneficiario de los contratos, o, sin ser titular de dichos derechos ni beneficiario de dichos contratos, pueda ejercer los derechos inherentes a los mismos.
3.4 Se entiende como grupo económico al conjunto de agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, conformado al menos por dos personas jurídicas, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la otra u otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.
Artículo 4. Actos no considerados como operaciones de concentración empresarial sujetos al procedimiento de evaluación previa
No constituye una operación de concentración empresarial sujeta al procedimiento de evaluación previa, y por tanto no se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley lo siguiente:
a) El crecimiento corporativo de un agente económico como resultado de operaciones realizadas exclusivamente al interior del mismo grupo económico.
b) El crecimiento corporativo interno de un agente económico, independientemente de que se produzca mediante inversión propia, o con recursos de terceros que no participan directa ni indirectamente en el mercado.
c) El crecimiento corporativo de un agente económico que no produzca efectos en los mercados dentro del territorio nacional, en una parte o en su totalidad.
d) El control que se adquiera sobre un agente económico como resultado de un mandato temporal conferido por la legislación relativa a la caducidad o denuncia de una concesión, reestructuración patrimonial, insolvencia, convenio de acreedores u otro procedimiento análogo.
e) Cuando las entidades de crédito u otras entidades financieras o de seguros o del mercado de capitales cuya actividad normal constituya la negociación y transacción de títulos, por cuenta propia o de terceros, posean con carácter temporal acciones o participaciones que hayan adquirido de una empresa con el propósito de revenderlas, siempre que no ejerzan los derechos de voto inherentes a dichas acciones o participaciones con objeto de determinar el comportamiento competitivo de dicha empresa.
CAPÍTULO III
UMBRAL PARA LA EVALUACIÓN PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
Articulo 5. Determinación y actualización del umbral
5.1 El umbral constituye un parámetro cuantificable, selectivo y objetivo, expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a partir del cual una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de evaluación previa.
5.2 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) puede proponer la actualización del valor del umbral siempre que se justifique la necesidad de dicha actualización de conformidad con la finalidad de la presente Ley. La modificación del valor del umbral se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 6. Valores del umbral para la evaluación previa de concentraciones empresariales
6.1 Una concentración empresarial se sujeta al procedimiento de evaluación previa cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:
a) La suma del valor de las ventas brutas totales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 118 000 (ciento dieciocho mil) Unidades Impositivas Tributarias, y
b) El valor de las ventas brutas totales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18 000 (dieciocho mil) Unidades Impositivas Tributarias cada una.
(…)
Descargar aquí el proyecto de ley