El congresista José Enrique Jerí Oré (Somos Perú) presentó un proyecto que propone, equiparándolas a las otorgadas a los jueces titulares del Poder Judicial (PJ), unificar las bonificaciones adicionales que reciben los fiscales titulares del Ministerio Público (MP).
Según el texto, se establecería un régimen de bonificación mensual para los fiscales titulares, ajustado según su nivel jerárquico. Para los fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores titulares, se fija una bonificación equivalente al 80% del valor de 4.5 Unidades de Referencia del Sector Público (URSP).
En el caso de fiscales adjuntos provinciales titulares, la proporción sería del 62% y, para los fiscales provinciales titulares, del 40% sobre la misma base de cálculo. La iniciativa aclara que estas bonificaciones no son pensionables, no se integran a la remuneración básica ni se consideran para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ni otros beneficios similares.
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El financiamiento de la medida se efectuaría con cargo al presupuesto institucional del MP y hasta en un 20% con lo recaudado a través de los mecanismos de acuerdos reparatorios y principios de oportunidad, conforme al Código Procesal Penal.
Asimismo, se ha dispuesto que el reglamento de la norma deberá ser elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MP) en coordinación con la Fiscalía en un plazo máximo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia.
Proyecto de Ley 11218-2024-CR
El Congresista de la República, JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ, integrante del grupo parlamentario Somos Perú, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con el inciso c) del artículo 22, artículo 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecio de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE UNIFICA LAS BONIFICACIONES ADICIONALES DE LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EQUIPARACIÓN CON LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como objetivo establecer un mecanismo unificado de bonificación adicional para los fiscales titulares del Ministerio Público, a fin de garantizar condiciones equitativas con los magistrados del Poder Judicial, promoviendo así la eficiencia del sistema de administración de justicia.
Artículo 2. Alcance
La bonificación regulada por esta ley se aplica a todos los fiscales titulares del Ministerio Público, incluyendo a fiscales adjuntos supremos, superiores y provinciales, en concordancia con sus niveles jerárquicos funcionales.
Artículo 3. Mecanismo de bonificación adicional
3.1. Los fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 80% del valor de 4.5 Unidades de Referencia del Sector Público (URSP).
3.2. Los fiscales adjuntos provinciales titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 62% de la mencionada unidad.
3.3. Los fiscales provinciales titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 40% del valor de dicha unidad.
3.4. Dicha bonificación no tiene carácter pensionable, no se integra a la remuneración básica ni constituye base de cálculo para Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ni otras asignaciones de naturaleza similar.
Artículo 4. Financiamiento
Los recursos necesarios para la implementación de esta ley serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. De igual forma, se autoriza su financiamiento con los recursos provenientes del fondo de reparación regulado en el artículo 02 del Código Procesal Penal, hasta por un monto equivalente al 20% del total recaudado en ese concepto.
[Continúa…]

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