El congresista Isaac Mita Alanoca, integrante de Perú Libre, presentó un proyecto que propone la creación de una Comisión Especial Multipartidaria encargada de elaborar un nuevo Código Procesal Penal (CPP).
La comisión estaría conformada por un representante de cada grupo parlamentario y sería presidida por un integrante designado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Además, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otras entidades competentes deberán brindar apoyo técnico y legal en el proceso de elaboración normativa.
Según Mita Alanoca, la iniciativa responde a una necesidad estructural de revisión integral del modelo procesal penal adoptado hace dos décadas. En el documento legislativo argumenta lo siguiente:
La implementación del Decreto Legislativo 957 ha representado un avance fundamental en el tránsito hacia un modelo acusatorio; sin embargo, subsisten elementos de carácter inquisitivo y deficiencias estructurales que dificultan el cumplimiento de los fines del proceso penal. […] La actual dispersión normativa, la falta de uniformidad jurisprudencial y la inexistencia de herramientas procesales eficientes para combatir delitos de alta complejidad justifican la creación de un nuevo código que recoja las lecciones aprendidas y los estándares constitucionales y convencionales vigentes.
El anteproyecto del nuevo CPP deberá ser presentado antes de la culminación del actual periodo parlamentario (2021-2026). De acuerdo con el artículo 5 del proyecto, el dictamen final será evaluado por la Comisión de Justicia del Congreso para su debate.
Proyecto de Ley N° 11283-2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE ELABORAR UN NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
A iniciativa del Congresista de la República Isaac Mita Alanoca, Miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre, y en ejercicio del derecho de reforma constitucional que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República del Perú, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley;
«LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE ELABORAR UN NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 1. Creación de la Comisión Especial Multipartidaria Se crea la comisión especial denominada Comisión Especial Multipartidaria encargada de elaborar un Nuevo Código Procesal Penal actualizado recabando todas las sugerencias de los sectores involucrados e iniciativas disponibles en el repositorio del Congreso de la República.
Artículo 2. Atribuciones de la Comisión Especial Multipartidaria La Comisión Especial Multipartidaria tiene la atribución de coordinar con los diversos sectores, o instituciones involucrados o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias sobre la materia relacionada, para adecuar el marco legal a las nuevas dinámicas delictivas del País.
Artículo 3. Conformación de la Comisión Especial Multipartidaria
3.1 La Comisión Especial Multipartidaria se conforma por los siguientes miembros:
a) Un congresista representante elegido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
b) Un congresista representante de cada grupo parlamentario.
3.2 Cada Comisión Especial Multipartidaria cuenta con un secretario técnico que es designado por su presidente.
3.3 El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y demás instituciones involucradas se encuentran obligadas a cooperar con dicha comisión.
Artículo 4. Plazo de entrega del anteproyecto El plazo para que la Comisión Especial Multipartidaria cumpla con la entrega del trabajo encomendado no debe exceder del Periodo Parlamentario 2021-2026. El plazo se computa a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 5. Presentación del anteproyecto La Comisión Especial Multipartidaria pone a disposición de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República el ante proyecto para su dictamen y aprobación.
Artículo 6. Presupuesto Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley son con cargo al presupuesto del Congreso de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. MARCO NORMATIVO VINCULANTE
• Constitución Política del Perú.
• Decreto Legislativo 957, del Nuevo Código Procesal Penal
• Ley 32130, Ley que modifica el código procesal penal, decreto legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.
II. PROBLEMÁTICA QUE VIENE PRESENTÁNDOSE
Algunos especialistas en derecho penal refieren que el Nuevo Código Procesal Penal en adelante NCPP, refieren que ha asumido un sistema acusatorio garantista, o simplemente acusatorio, donde existen algunas normas con sesgos inquisitivos que afectan el fortalecimiento de la oralidad, y que no permiten una mayor transparencia, eficiencia y contacto directo entre las partes procesales.
Burgos Marinos, Víctor dice: Los- problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referido a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos. Todo esto, afectarían la calidad del proceso judicial y la justicia en sí misma, al no poder desarrollar adecuadamente la defesa de la teoría del caso, generando dudas sobre la «legalidad» y el respeto al «debido proceso».
Otro de los aspectos en cuanto a la regulación del NCPP del 2004 conforme establece en el Art. 361° dice: «La audiencia se realizará oralmente y se documentará en acta», esta expresión audiencia, consideramos que no solo comprende la audiencia principal que es el juicio oral sino también la audiencia de control de acusación, la audiencia de control de sobreseimiento, la audiencia donde se evalúa si hay mérito un auto de prisión preventiva entre otros. Más aún, si tenemos en cuenta que el código establece la posibilidad de que la audiencia pueda registrarse mediante un medio técnico, entonces podemos afirmar que la oralidad resulta ser el mejor medio o mecanismo para la práctica de la prueba, ya que es a través de la misma que se expresan tanto las partes, como los testigos y los peritos. Consideramos que son una de las deficiencias que presenta el NCPP.
[Continua…]

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