Proponen la creación del beneficio penitenciario de redención de pena privativa de libertad, a razón de la mitad de pena, por la donación de órganos y tejidos humanos

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Proponen establecer condiciones para facilitar y fomentar voluntariamente la donación de órganos y tejidos humanos del interno sentenciado a pena privativa de la libertad efectiva, de cualquier establecimiento penitenciario del territorio nacional, a través de la creación del beneficio penitenciario de redención de pena privativa de libertad, a razón de la mitad de pena, por la donación de órganos y tejidos humanos.

FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE CREA E INCORPORA EN EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE REDENCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS; Y, MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 7.1 DEL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 28189, LEY GENERAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS

ARTICULO 1°. – OBJETO DE LA LEY

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto, establecer condiciones para facilitar y fomentar voluntariamente la donación de órganos y tejidos humanos del interno sentenciado a pena privativa de la libertad efectiva, de cualquier establecimiento penitenciario del territorio nacional, a través de la creación del beneficio penitenciario de redención de pena privativa de libertad, a razón de la mitad de pena, por la donación de órganos y tejidos humanos.

ARTÍCULO 2°. – NATURALEZA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO

Mediante el beneficio penitenciario de redención de la pena privativa de libertad, a razón de la mitad de pena, por donación de órganos y tejidos humanos; el interno sentenciado a pena privativa de la libertad efectiva, siempre que no presente peligro alguno para su salud, podrá expresar su voluntad de donar órganos y tejidos humanos, los cuales serán empleados en defensa, cuidado de la vida y la salud de otra persona.

ARTICULO 3°. – SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO

Puede solicitar el beneficio penitenciario de redención de la pena privativa de libertad por donación de órganos y tejidos humanos, el interno que se encuentre dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que no padezca enfermedades crónicas.

b) Que no padezca trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos.

C) Que no padezca de una discapacidad física permanente que afecte considerablemente su capacidad fisiológica.

El Consejo Técnico Penitenciario para conceder el beneficio, evaluará y requerirá un informe médico sobre el riesgo en la vida, salud e integridad del interno beneficiario, como consecuencia de la donación a realizarse.

ARTÍCULO 4°. – SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA PARA EL BENEFICIO PENITENCIARIO

No procede el beneficio penitenciario de redención de la pena privativa de libertad por donación de órganos y tejidos humanos, aquellos internos condenados, por la comisión de los siguientes delitos, contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales, de ser el caso:

Formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal); Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal);

– Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°- A del Código Penal); Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra compulsiva (artículo 296°-A del Código Penal);

– Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código Penal);

– Formas agravadas de tráfico de droga (artículo 297° del Código Penal); Genocidio (artículo 319° del Código Penal);

– Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal);

– Tortura (artículo 321° del Código Penal);

– Tortura cometida con la participación de profesionales de la salud (artículo 322° del Código Penal); Discriminación (artículo 323° del Código Penal);

-Terrorismo (Ley N° 29423);

-Lavado de activos siempre que se trate de recursos provenientes del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural, previstos en los artículos 228° y 230° del Código Penal (párrafo final del artículo 3° de la Ley N° 27765, modificado por la Ley N° 28355 y el Decreto Legislativo N° 986).

ARTICULO 5°. – MODIFÍQUESE LA LEY GENERAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS

Modifíquese el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28189, Ley de General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, quedando redactado con el siguiente texto:

“Artículo 7.- Gratuidad de la donación

7.1 Todo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es gratuito. Se prohibe cualquier tipo de publicidad referida a la necesidad o disponibilidad de un órgano o tejido, ofreciendo o buscando algún tipo de compensación económica o valorable económicamente por la donación de órganos y/o tejidos humanos, por parte del donante o cualquier otra persona natural o jurídica.

[Continúa…]

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