El congresista Aron Espinoza Velarde, integrante de la bancada Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de ley 5483/2020-CR, que propone establecer una medida excepcional en favor de las hogares con pocos recursos para condonar parcialmente la deuda que hubiera generado la falta del pago por el consumo de agua potable.
La condonación beneficiaría a los domicilios cuyo consumo del servicio de agua potable mensual no supere a la suma del 1,5% de una UIT (4 300 soles).
En estos casos solo se pagará el 50 % del monto del consumo adeudado. La condonación comprendería el consumo, intereses, moras y gastos administrativos.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE CONDONA DE MANERA PARCIAL EL PAGO DE LA DEUDA PAGO POR EL CONSUMO DE AGUA POTABLE A LAS HOGARES DE MENORES RECURSOS ANTE LA PANDEMIA MUNDIAL DEL COVID -19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como finalidad dentro del marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado a causa de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), establecer una medida excepcional en favor de las Hogares de Menores Recursos respecto a la condonación parcial de la deuda que hubiera generado la falta del pago por el consumo de agua potable a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento – EPS a nivel nacional.
Artículo 2. Condonación parcial de la deuda
Durante el periodo que dure el estado de emergencia sanitaria declarado a causa de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), condónese parcialmente la deuda por falta de pago del consumo de agua potable que hubiesen generado las Hogares de Menores Recursos, a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento – EPS a nivel nacional.
La condonación comprende la deuda por consumo, intereses, moras y gastos administrativos.
Artículo 3. Hogares de Menores Recursos
Para los alcances de la presente norma se tendrá como Hogares de Menores Recursos, aquellos domicilios donde el consumo del servicio de agua potable mensual no supere a la suma del 1,5% de una UIT.
Artículo 4. De la Condonación parcial
Que la condonación parcial de la deuda señalada en la presenta norma implica que en los domicilios donde el consumo no supere la suma del 1,5 de una UIT, solo se pagará el 50% del monto del consumo adeudado, debiendo las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento – EPS a nivel nacional condonar el otro 50% restante.
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