Proponen cambiar nombre del Ministerio de la Mujer por «Ministerio de la Familia»

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El Proyecto de ley 1229/2021-CR, presentado por el congresista de Perú Libre Américo Gonza Castillo, plantea que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cambie su nombre por “Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables”. Esto con el fin de promover a la “igualdad de trato”.

El texto detalla que esta propuesta tiene como finalidad que “el Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables contribuya a la igualdad de trato, atención a la familia en su conjunto y a todo ciudadano que lo requiera, sin discriminación alguna”.

Asimismo, se especifica que los casos de violencia contra las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores son atendidos por los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Finalmente, el parlamentario recuerda que este ministerio es un organismo del Ejecutivo, por lo que todas sus referencia normativas y administrativas “deben ser entendidas como realizadas al Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables”.


LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES A MINISTERIO DE LA FAMILIA Y POBLACIONES VULNERABLES

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objetivo modificar la denominación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 2.- Finalidad de la ley

La Ley tiene por finalidad, que el Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables, contribuya a la igualdad de trato, atención a la familia en su conjunto y a todo ciudadano que lo requiera, sin discriminación alguna.

Artículo 3.- Cambio de denominación

Dispóngase el cambio de la denominación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables, como lo especifica la norma, regirá al día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano

Artículo 4.- Referencias normativas y administrativas

El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, es un organismo del poder ejecutivo, por lo que, todas las referencias normativas y administrativas al Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deben ser entendidas como realizadas al Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables.

Asimismo, toda referencia a los Centros Emergencia Mujer, debe ser entendida como realizadas a los Centros de Emergencia Familiar.

Artículo 5. Cambio de denominación de dependencias

Establézcase que el Viceministerio de la Mujer, pase a ser denominado Viceministerio de la Familia, y todos los Centros de Emergencia Mujer, pasen a ser denominados Centros de Emergencia Familiar, una vez entrada en vigencia la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Artículo único.- Norma complementaria

Facúltese al Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables a aprobar, mediante resolución ministerial, la normatividad complementaria que fuera necesaria para la implementación de la presente Ley.

Lea y descargue aquí el proyecto de ley

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