Proponen aplicar proceso inmediato para feminicidios en flagrancia

La congresista Arlette Contreras presentó el Proyecto de ley 5151/2020-CR que propone incoar proceso inmediato para el delito de feminicidio en flagrancia y delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

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El proyecto indica que el proceso inmediato sería de aplicación obligatoria, incluso para casos de riesgo leve o moderado. Hay que recordar que el proceso inmediato se caracteriza por no desarrollar las fases de investigación preparatoria e intermedia.

Según el proyecto de Ley, la propuesta no dispondría gastos al Estado de manera directa, en la medida que propone ampliar las facultades de los operadores de justicia a fin de que las víctimas de la violencia puedan tener un acceso inmediato, oportuno y célere que garanticen el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así como se pueda prevenir que la violencia sea progresiva y más intensa.

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FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y EL ARTÍCULO 446 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO N° 957, PARA INCORPORAR EL PROCESO INMEDIATO POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FEMINICIDIO EN LOS SUPUESTOS DE FLAGRANCIA.

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto promover la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y garantizar su acceso a la justicia incorporando la simplificación procesal a través de la incoación del proceso inmediato para los delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, y el feminicidio en los supuestos de flagrancia.

Artículo 2. Modificación del artículo 17 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Modifíquese el artículo 17 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:

Artículo 17.- Flagrancia

En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediata detención de la persona agresora, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos; también procede el arresto ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal.

En estos casos, la policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega de la persona detenida y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para continuar con las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas.

En estos supuestos, la incoación del proceso inmediato es de aplicación obligatoria, incluso para los casos de riesgo leve o moderado según corresponda”.

Artículo 3. Modificación del numeral 2 del artículo 446 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 446 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos:

“Artículo 446.- Supuestos de aplicación

El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

a. El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259

b. El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160;

c. Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean

Quedan exceptuados los casos en los que por su complejidad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación. Esta excepción no será aplicable para el delito de feminicidio regulado en el artículo 108-B del Código Penal cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 1 del presente artículo”.

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