Mediante PL 4633/2022-CR, proponen ampliar los alcances de la legítima defensa cuando se ejerza en resguardo del domicilio.
I. FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, AMPLIANDO LOS ALCANCES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA CUANDO SE EJERZA EN RESGUARDO DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO
Artículo único.- Modificación del artículo 20 del Código Penal
Se modifica el artículo 20 del Código Penal, conforme a la fórmula normativa siguiente:
“Inimputabilidad
Artículo 20. Está exento de responsabilidad penal:
12. El que, en salvaguarda de su derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, lesione o cause la muerte de un intruso a través de la fuerza u otros medios de defensa que utiliza para repelerla invasión de quien sin derecho ni autorización alguna invade su domicilio, poniendo en riesgo la vida e integridad física de los ocupantes del mismo.
DIEGO ALONSO FERNANDO BAZÁN CALDERÓN
Congresista de la República