FUNDAMENTO DESTACADO: Cuando en los procesos por desalojo por ocupación precaria, existe anotado el inicio del procedimiento de reversión en el registro de propiedad del demandante, éste tiene interés para obrar, pues dicha medida no condiciona el ejercicio de su derecho de propiedad.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL CIVIL
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
En el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, siendo las ocho y quince horas de la mañana del día veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, se reunieron en el Auditorio de la sede de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, bajo la presidencia de la Sra. Presidenta (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Dra. Ana Mirella Vasquez Bustamante, del Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año dos mil diecisiete, de esta Corte Superior de Justicia, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo, y del Sr. Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital Civil, Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas; así como los Sres. Magistrados que a continuación se detallan, con el objeto de llevar adelante el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil, programado para el día de la fecha:
- CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON (JUEZ SUPERIOR)
- ERWIN MAXIMILIANO GARCIA MATALLANA (JUEZ SUPERIOR).
- BRIZALINA CARRASCO ALVAREZ (JUEZA SUPERIOR)
- RICARDO JONNY MORENO CCANCCE (JUEZ ESPECIALIZADO).
- MIRYAM ROSEMARIE ORDOÑEZ ZAVALA (JUEZA ESPECIALIZADA).
- ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS (JUEZA ESPECIALIZADA).
- YOLANDA PETRONILA CAMPOS SOTELO (JUEZA ESPECIALIZADA).
- JESSICA MARIA PEÑA RAMIREZ (JUEZA ESPECIALIZADA).
- KATHERINE LA ROSA CASTILLO (JUEZA ESPECIALIZADA).
- CARLOS ROGER RODRIGUEZ ROSALES (JUEZ DE PAZ LETRADO).
Acto seguido, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital Civil comunicó los temas que serán puestos a consideración de la sesión plenaria, los mismos que se les hizo conocer oportunamente a través de las carpetas de trabajo que para el efecto se les alcanzó, tras lo cual se procedió a escuchar las disertaciones académicas que se hallan a cargo de diversos especialistas en las materias bajo análisis.
A continuación, el Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales informó que se procederá a la conformación de tres grupos de trabajo, cada uno de los cuales se encuentra constituido por Jueces de las distintas instancias, los cuales deberán elegir a un Presidente del grupo así como a un Secretario y a un Relator, responsables de someter al debate y deliberación cada uno de los temas objeto de este Pleno Jurisdiccional, y luego, previa ponencia de su posición o postura, alcanzar las conclusiones a las que hubieran arribado.
Luego de ello, el Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales exhortó a los Sres. Magistrados a iniciar el debate con el compromiso y la responsabilidad que ello amerita, en aras de la eficaz y eficiente consecución de los objetivos y fines a los que se orienta.
Siendo las dos horas de la tarde, el Sr. Presidente en alusión dio inicio al debate correspondiente, concediéndose el lapso de una hora para el análisis y debate respectivo.
A las tres horas de la tarde, se dio inicio a la exposición de los Relatores de cada grupo respecto de los acuerdos arribados. Culminados los mismos se procedió a emitir la votación en la cual sólo participan los Jueces Superiores presentes, siendo que el Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital Civil, de acuerdo a lo establecido en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene voto dirimente de presentarse empate en la votación (Total: cinco Jueces Superiores votantes), quedando en consecuencia tras las deliberaciones efectuadas, la siguiente síntesis:
TEMA II
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1135° DEL CÓDIGO CIVIL EN LOS CONFLICTOS SOBRE DERECHOS REALES
Posición 01: En los procesos de Reivindicación o Mejor derecho de propiedad de inmuebles inscritos, cuando ambas partes se arrogan el derecho de propiedad invocando su título respectivo, no son aplicables las reglas del Art. 1135° del Libro de Obligaciones del Código Civil, pues no hay deudor emplazado y estamos ante la oposición de derechos reales que debe resolverse a la luz del primer párrafo del Art. 2022° del mismo código, sin perjuicio de valorarse la buena fe de quien accedió primero al registro.
Posición 02: En los procesos de Reivindicación o Mejor derecho de propiedad de inmuebles inscritos, cuando ambas partes se arrogan el derecho de propiedad invocando su título respectivo, sí es posible aplicar las reglas del Art. 1135° del Código Civil, pues permite valorar la buena fe de quien inscribió primero su título o, en su defecto, el documento de fecha cierta más antigua.
De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:
Continua…
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