La propiedad intelectual en el show Hablando Huevadas

Autor: Julio Angel Castro Rojas

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1. Introducción

El presente artículo abordará los principales elementos de propiedad intelectual relacionados con el show ‘Hablando Huevadas’ desde una perspectiva práctica y aplicable tanto para seguidores del programa como para emprendedores interesados en proteger sus activos y sin ganas de pretender hacer un análisis profundo y de complejidad doctrinal, en el presente nos dedicaremos exclusivamente a analizar qué objetos, frases o imágenes puedes estar protegidas por el derecho, y en específico, por la propiedad intelectual en el Perú.

El presente artículo también busca orientar tanto a fanáticos y seguidores del programa sobre lo antes indicado, además de poder brindar mayor información y herramientas a emprendedores o empresarios que no necesariamente se dediquen al rubro de entretenimiento sino también a la venta de productos o servicios de cualquier ámbito industrial.

Pero antes de continuar, ¿Qué es hablando Huevadas?

2. El negocio del humor negro

Hablando Huevadas es uno de los podcasts más populares en Perú, creado por los comediantes Ricardo Mendoza y Jorge Luna. Su estilo irreverente, su humor ácido y su enfoque en temas cotidianos con un tono sin filtro han capturado a un gran público, especialmente a jóvenes. El podcast surgió como una continuación de sus espectáculos de stand-up comedy, en los que ambos comediantes interactuaban de manera similar con el público, inició en el año 2019 en YouTube, donde rápidamente ganó popularidad debido al carisma de los presentadores y su forma particular de abordar temas controversiales, a menudo con un tono humorístico y sin censura (lo cual también les ha valido críticas e incluso denuncias penales). Hablando Huevadas se consolidó como un espacio donde los oyentes pueden interactuar, enviar preguntas o anécdotas para que los conductores las comenten, creando una dinámica entretenida y espontánea. Cabe resaltar que recientemente han anunciado su presentación en el mítico Madison Square Garden de la ciudad de nueva York, alcanzando un nuevo hito no solo en la industrial de humor, sino del entretenimiento en general en el Perú.

Pero, a todo esto, ¿puede ser rentable este tipo de actividades? Y la respuesta en sí, y mucho, el negocio detrás de un podcast como “Hablando Huevadas” puede ser altamente rentable si se gestiona adecuadamente. Existen diversas formas de monetización, como la publicidad en plataformas como YouTube, los patrocinios de marcas que buscan llegar a su audiencia y la venta de contenido exclusivo mediante suscripciones. Además, los shows en vivo (los ingresos por las entradas) y el merchandising son fuentes significativas de ingresos, ya que la base de seguidores leales está dispuesta a pagar por productos y experiencias asociadas al programa.

Sin embargo, la clave de una mayor rentabilidad también radica en la protección de los derechos de propiedad intelectual, como la marca y el contenido audiovisual, lo que permite a los creadores controlar y maximizar el uso de sus activos. Con una estrategia bien planificada, que incluya alianzas estratégicas y la explotación de múltiples canales de ingresos, el podcast puede convertirse en un negocio de seis cifras al capitalizar su popularidad y expandir la marca personal de sus conductores.

Ahora sí, sin mayor introducción pasaremos a numerar cuáles de los productos antes detallados pueden ser objeto de protección de la propiedad intelectual.

3. Las marcas

En el Perú, las marcas están reguladas por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y el Decreto Legislativo N° 1075. Esta norma proporciona el marco legal para la protección de marcas, lemas comerciales, nombres comerciales y otros signos distintivos en los países miembros de la Comunidad Andina (Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador). La Decisión 486 regula el registro, uso y defensa de las marcas, estableciendo los requisitos y procedimientos que deben seguirse para su reconocimiento y protección en el territorio peruano.

Además de la Decisión 486, en Perú el organismo encargado de administrar y proteger los derechos de propiedad industrial, incluyendo las marcas, es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Este organismo recibe las solicitudes de registro de marcas, realiza el examen de fondo para verificar si cumplen los requisitos legales y otorga el derecho exclusivo de uso. Asimismo, INDECOPI tiene la facultad de sancionar cualquier infracción relacionada con la falsificación o uso no autorizado de una marca registrada, garantizando la protección efectiva de los titulares de los derechos.

Es importante que toda empresa registre sus activos de propiedad intelectual ante el Indecopi, puesto que, una ves inscrita, la ley otorga el uso exclusivo de la misma por un periodo de 10 años los cuales pueden ser renovables por 10 años adicionales.

Sobre el caso en particular, los comediantes a la fecha, llevan ya 3 intentos de registro de su marca, no pudiendo acceder al registro en ninguno, el primer caso fue bajo el Expediente N° 21624-2023 en el que se denegó la denominación “Hablando Huevadas” en la clase 41 de la Clasificación Internacional, según el Indecopi porque “se advierte que la denominación HUEVADA es utilizada frecuentemente en una connotación de rechazo hacia algo con desdén, por lo que es considerada para un amplio sector de la población como una frase inapropiada y una forma grosera de expresarse” mismo argumento que también se repetiría en el segundo intento recogido en el Expediente N° 841721-2020, y en la reciente Resolución Nº 017029-2024/DSD-INDECOPI en la que también se le añadió la idea de: “pretende distinguir servicios de entretenimiento, de la clase 41 de la Clasificación Internacional”, estos se encuentran dirigidos al público en general, entre ellos, público infantil y juvenil. En este sentido, “sería manifiestamente contraproducente respecto a los fines de su formación y educación“, en este último intento la marca solicitada fue la siguiente:

¿Estuvo correcto el análisis del Indecopi?, ¿puede una agencia de mercado como el Indecopi dictar qué es moral o no? Las respuestas a estas preguntas escapan del objeto del presente artículo por lo que dejaremos dicho análisis para una próxima publicación.

4. El merchandising

El show de Hablando huevadas no solo se limita a la venta de entradas al show ni a la monetización en YouTube, a través de su pagina oficial www.comprandohuevadas.pe la ya empresa, vende una seríe de merchandising, como polos, poleras, lanyards, pijamas, agendas, entre otros:

Todos estos artículos tienen diversas imágenes o ‘artes’, las cuales cualquier competidor desleal podría usar a su favor sin pagar ninguna regalía a sus autores o propietarios de dichos diseños. Debido a ello, es importante registrar dichos diseños como marcas, ya que el registro de una marca otorga a su titular derechos exclusivos sobre su uso, impidiendo que terceros se beneficien injustamente de la reputación o el valor asociado a estos diseños. Sin embargo, los diseños también son susceptibles de protección bajo el régimen de derechos de autor en el Perú, lo que otorga a los creadores derechos patrimoniales y morales sobre sus obras.

La Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822) es la norma que regula los derechos de autor en el Perú. Esta ley protege a los autores al otorgarles derechos exclusivos sobre la explotación de sus obras, incluyendo la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las mismas. Además, establece los derechos morales, que son irrenunciables e inalienables, como el derecho a ser reconocido como el autor de la obra y a oponerse a cualquier modificación que afecte su integridad o reputación.

El registro de una obra ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI no es obligatorio para obtener protección, ya que esta se concede automáticamente desde el momento en que la obra es creada. Sin embargo, el registro facilita la prueba de titularidad en casos de disputas legales, ofreciendo una mayor seguridad jurídica. Por lo tanto, utilizar tanto la protección de marcas como la protección por derechos de autor es fundamental para asegurar que los autores puedan ejercer control sobre el uso de sus creaciones y recibir una compensación adecuada por su explotación.

Pero, ¿cual es la diferencia entre proteger los activos comerciales de una empresa desde una óptica del derecho marcario y desde la protección de los derechos de autor? A continuación un cuadro comparativo:

Criterio Protección de Marcas Protección por Derechos de Autor
Norma Nacional Aplicable Decreto Legislativo N° 1075 (Ley de Propiedad Industrial) Decreto Legislativo N° 822 (Ley sobre el Derecho de Autor)
Momento de Nacimiento del Derecho Desde su registro ante INDECOPI Automático desde la creación de la obra
Requisito de Registro Registro obligatorio para obtener protección exclusiva Registro opcional, aunque recomendable para mayor seguridad
Tiempo de Protección 10 años, renovables indefinidamente Vida del autor + 70 años después de su muerte
Ámbito de Protección Uso distintivo en el mercado para identificar productos o servicios Protección sobre la forma de expresión creativa de la obra
Derechos Otorgados Derecho exclusivo de uso sobre la marca en el comercio Derechos patrimoniales (explotación económica) y derechos morales (paternidad y respeto a la integridad de la obra)
Objetivo Principal Diferenciación de productos o servicios en el mercado Protección de la expresión artística o creativa del autor
Territorialidad Protección territorial según el país donde se registra Protección automática en todos los países que forman parte del Convenio de Berna

Como se podrá apreciar, mientras que la protección de marcas está orientada principalmente a la identificación y diferenciación de productos y servicios en el comercio, los derechos de autor protegen la creación artística o intelectual en sí misma. Ambos mecanismos de protección son complementarios y, dependiendo de las características del diseño, pueden ser utilizados simultáneamente para brindar una protección más robusta contra el uso indebido de los mismos.

5. Las licencias de uso del formato del programa

El licenciamiento no solo se limita a la protección del contenido, sino que puede convertirse en una herramienta estratégica para la expansión del negocio. Si Hablando Huevadas decide incursionar en el mercado podrían licenciar su formato, contenidos y estilo de humor a otros mercados, permitiendo que el programa se adapte a diferentes audiencias sin perder su esencia.

Por ejemplo, podrían – y de hecho actualmente lo vienen haciendo- firmar acuerdos de licenciamiento de formato en los que su programa sea reproducido en otros países con otros actores, pero manteniendo la esencia creativa del contenido original. Al igual que los grandes shows de televisión a nivel mundial (Big Brother, Yo Soy/Yo me llamo, La Voz, solo por citar algunos), la propiedad intelectual se convierte en una herramienta que facilita un proceso de comercialización y expansión global seguro.

El know-how se refiere a un conjunto de conocimientos prácticos, experiencias y secretos comerciales acumulados por una empresa, esenciales para desarrollar productos o servicios[1]. En el caso de Hablando Huevadas, este concepto incluye todo lo relacionado con la producción del programa: desde la creación de guiones y la estructura de los chistes, hasta la organización de eventos en vivo, la interacción con la audiencia, y el uso de plataformas digitales.

A través de un contrato de know-how, Hablando Huevadas podría licenciar no solo el contenido, sino también los procesos y métodos que han contribuido a su éxito. Esto permitiría que productoras o empresas en otros países reproduzcan el formato del programa, adaptándolo a sus mercados locales, pero con el respaldo de la experiencia y metodología proporcionada por los creadores originales.

6. Derecho de imagen de los comediantes

Si bien es cierto el derecho de imagen no es elemento propio de la propiedad intelectual como tal, debido a que este derecho esta protegido por el derecho civil, los comediantes podrían explotar comercialmente sus imágenes. El Tribunal Constitucional, en su STC 1970-2008-PA/TC indicó “El derecho a la imagen también es un derecho autónomo que dispone de un ámbito específico de  protección  frente  a  reproducciones  de  la  imagen  que  no  afecten  la  esfera  personal  de  su  titular,  no  lesionen  su  buen  nombre  ni  den  a  conocer  su  vida  íntima,  salvaguardándolo  de  un  ámbito  propio  y  reservado,  frente  a  la  acción  y  conocimiento  de  los  demás.  Por  ello,  su titular tiene la facultad para evitar su difusión de  su  aspecto  físico,  ya  que  es  el  elemento  configurador  de  todo  individuo,  en  cuanto  a su identificación, que proyecta al exterior para su  reconocimiento  como  persona.  Más  aún,  cuando hablamos de derecho a la propia imagen y a la protección que se le debe dar de acuerdo con  sus  características,  es  entendida  como  un  rasgo fundamental de la personalidad humana, pues  constituye  una  expresión  directa  de  su  individualidad e identidad ligada estrechamente a  la  dignidad  de  toda  persona  humana,  sin  ningún tipo de distinción (fundamentos 9 y 10)”.

7. Las obras musicales en el show

Las obras musicales en el show, como la música introductoria que puede escucharse en sus videos de YouTube u otras plataformas, como lo venimos diciendo, están protegidas por los derechos de autor. Este sistema de protección resguarda tanto las composiciones musicales como los fonogramas, que son las grabaciones de dichas obras. En el Perú, la entidad encargada de la protección y gestión de los derechos de autor es Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual).

8. Rol de Indecopi en la protección de los derechos de autor

Indecopi tiene la función de registrar y proteger los derechos de los autores sobre sus obras. Además, actúa como ente fiscalizador, sancionando las infracciones y garantizando que los derechos patrimoniales y morales de los creadores sean respetados. Cuando una obra, como una canción o melodía, es reproducida, distribuida o interpretada sin autorización, Indecopi puede intervenir para salvaguardar los derechos del titular.

En el ámbito musical, la gestión de los derechos de ejecución pública y otros usos de las obras recae sobre APDAYC (Asociación Peruana de Autores y Compositores), que colabora con Indecopi para recaudar y distribuir las regalías generadas por el uso de las obras en distintos medios, incluyendo shows, radio, televisión y plataformas digitales.

9. Tiempo de protección de los derechos de autor

El tiempo de protección de los derechos de autor en Perú cubre la vida del autor más 70 años después de su fallecimiento. Este plazo aplica tanto para las obras musicales como para los fonogramas, garantizando que los creadores y sus herederos puedan beneficiarse económicamente de la explotación de la obra durante dicho período.

10. Diferencia entre derechos de autor y copyright

Aunque el derecho de autor y el copyright son conceptos relacionados, existen diferencias clave entre ambos. En el sistema de derechos de autor, como el de Perú, se protegen tanto los derechos patrimoniales (relacionados con la explotación económica de la obra) como los derechos morales (que incluyen el reconocimiento y la protección de la integridad de la obra). Los derechos morales son irrenunciables y perpetuos, lo que significa que el autor siempre tiene el derecho a ser reconocido como tal y a oponerse a modificaciones que alteren la esencia de su obra. El Perú ha adoptado la protección de la propiedad intelectual a través de los derechos de autor y no del copyright.

En contraste, el copyright, común en los países de tradición anglosajona, se enfoca más en los derechos patrimoniales, limitándose a la copia, distribución y explotación comercial de la obra, y otorgando menos énfasis a los derechos morales del autor, pudiendo inclusive comercializar con los derechos morales.

De esta forma, cuando se utilizan obras musicales en shows o plataformas, es fundamental respetar los derechos de autor administrados por Indecopi y gestionados por entidades como APDAYC, tanto para las composiciones musicales como para los fonogramas.

11. Otros elementos

Las patentes, los slogans o inclusive las formulas secretas, podrían ser objetos de protección en el show de Hablando Huevadas, siempre y cuando se cumpliese con los siguientes requisitos. En el caso de las patentes, estas están reguladas por la Decisión 486, así como el D.L. 1075, estas protegen principalmente invenciones relacionadas con productos o procesos industriales, como nuevos métodos de producción, productos químicos, maquinaria, dispositivos tecnológicos, entre otros. La protección otorgada por una patente dura 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y serán susceptibles de ser inscritas como patentes aquellas invenciones que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Novedad: La invención debe ser nueva, es decir, no debe haber sido divulgada públicamente en ningún lugar del mundo antes de la solicitud de la patente.
  • Nivel inventivo: No debe ser obvia o derivable para una persona con conocimientos en la materia.
  • Aplicación industrial: Debe ser susceptible de ser fabricada o utilizada en algún tipo de industria.

Si bien es cierto en el show no se conoce alguna patente que cumpla con los requisitos de la norma mencionados, es sabido que en algún momento tuvieron la idea de comercializar la cerveza “Helenita” – la cual también tuvo una disputa marcaria con una conocida empresa-, la pregunta es ¿de que manera se podría proteger este tipo de emprendiemiento? Y el primer elemento de propiedad intelectual que se salta ala vista es el de el registro de marca, el cual antes hemos hablado con mayor detalle, sin embargo, un emprendimiento de esta categoría podría verse relacionado también a la protección de la “fórmula secreta” de dicha cerveza y lo pongo entre comillas porque la Decisión 486 no reconoce a la fórmula secreta como tal, sino que la incorpora dentro de la categoría de los secretos empresariales.

Un secreto empresarial se refiere a información que cumple con las siguientes características:

1. Es secreta: No es generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas que normalmente manejan esa clase de información.

2. Tiene valor comercial: Dicha información proporciona una ventaja competitiva a su titular.

3. Se han tomado medidas razonables: La empresa ha adoptado medidas para mantenerla en secreto.

Las fórmulas secretas, por ejemplo, la fórmula de un producto químico o un proceso de manufactura o en este caso, la formula para la preparación de la cerveza “Helenita”, pueden considerarse secretos empresariales si cumplen con estos requisitos. Sin embargo, este tipo de protección es diferente a la de otros elementos de propiedad intelectual, como las patentes, ya que:

  • Duración indefinida: La protección de un secreto empresarial puede durar indefinidamente, siempre que se mantenga en secreto. No requiere registro como en el caso de las patentes.
  • No exclusividad universal: No se otorga exclusividad en el uso de la fórmula; si otra persona descubre independientemente la fórmula o la obtiene de forma legal, puede utilizarla sin infringir ningún derecho.

Por lo tanto, aunque las fórmulas secretas no son reconocidas como un derecho de propiedad intelectual explícito en la Decisión 486, están protegidas bajo el concepto de secretos empresariales o información confidencial, lo que les otorga un marco legal de protección en el ámbito comercial.

12. Conclusión

El presente artículo ha detallado algunos de los activos que la propiedad intelectual puede proteger dentro del show Hablando Huevadas, tales como las marcas, derechos de autor, licencias, y secretos empresariales, entre otros. Sin embargo, el análisis no se limita al ámbito del entretenimiento; los principios discutidos pueden ser aplicables a cualquier rubro comercial, brindando una guía útil para emprendedores y empresarios que busquen proteger sus activos intangibles.

La protección de los activos de propiedad intelectual es fundamental para cualquier negocio, incluyendo aquellos del rubro del entretenimiento, como el caso del show ‘Hablando Huevadas’. A través del registro de marcas, derechos de autor y contratos de know-how, los creadores pueden garantizar la explotación segura y rentable de sus creaciones. La protección adecuada no solo previene el uso indebido por parte de terceros, sino que también abre nuevas oportunidades de expansión comercial, tanto a nivel nacional como internacional. La experiencia de ‘Hablando Huevadas’ puede servir como ejemplo para emprendedores de otros sectores que deseen proteger sus activos intangibles y maximizar su valor en el mercado.


[1] Villiger, M. E. (1997). Know-how in European Contract Law. Oxford University Press.

Comentarios:
Soy bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y actualmente laboro en un Banco con sedes a nivel nacional. Nací en Lima el 23 de junio de 1990, debido a mi constante interés, en la lectura, la justicia y la actividad empresarial ingresé a la carrera de Derecho en julio del año 2008, siempre me interesaron los cursos relacionados al derecho mercantil en especial el curso de propiedad intelectual, derecho de la competencia, entre otros. Fui miembro de la Asociación del Estudiantes Foro Académico y colaboré con la redacción de artículos jurídicos de la Revista Foro Jurídico y en la elaboración de eventos académicos.