Los límites del humor bajo análisis. A propósito del caso «Hablando Huevadas»

Este artículo describe la naturaleza jurídica de Hablando Huevadas, el programa de comedia más caro de YouTube. No vale picarse.

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Sumario: 1. Introducción; 2. Contenido de Hablando Huevadas; 3. ¿Qué es la comedia?; 4. Límites del humor; 4.1. Animus iocandi; 4.2. Animus injuriandi; 5. Autorregulación mediática; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Jorge Luna y Ricardo Mendoza desafían los límites del derecho al humor en cada show de Hablando Huevadas, un programa de “humor negro” que se transmite desde el mítico teatro Canout de Miraflores.

Hay quienes critican los chistes, troleos y, en ocasiones, las lisuras que profieren ambos comediantes desde la tarima del teatro; sin embargo, sus ocurrencias y la chacota criolla son festejadas de manera eufórica por sus espectadores y usuarios de internet de todas partes del mundo.

Al respecto, es importante recordar que ningún derecho es absoluto, por ende, el derecho al humor (libertad de expresión) no es ilimitado; es decir, no son admisibles los estados de libertad de expresión irrestrictos[1]. En virtud de ese axioma jurídico, examinaremos los alcances del ingenioso trabajo que los comediantes ofrecen.

2. Contenido de Hablando Huevadas

Hablando Huevadas es un programa dominical transmitido por YouTube que conducen Jorge Luna, conocido como «negrito cyzone», y Ricardo Mendoza, «Tarrón». Ambos diseñan monólogos de humor que contienen chistes, anécdotas divertidas y bromas al público.

En concreto, ejercitan su derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que irradia y protege a las creaciones artísticas, opiniones, críticas, juicios de valor y también a los discursos expresados durante los shows de comedia, stand ups-comedy o cual fuera la denominación asignada a estos espectáculos de humor.

Sobre esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha desarrollado tres características básicas en torno al derecho a la libertad de expresión:

    • Se trata de un derecho de toda persona y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión[2].
    • Tiene una doble dimensión: individual y colectiva. Una de las consecuencias de esta doble dimensión es que no se puede menoscabar una de ellas invocando la justificación de la preservación de la otra[3].
    • El derecho a la libertad de expresión comporta deberes y responsabilidades, pero cualquier limitación es legítima solo bajo ciertos criterios muy específicos[4].

La tercera disposición considera limitar legítimamente ciertos discursos o expresiones artísticas que extralimiten el derecho a la libertad de expresión bajo criterios muy específicos, es decir, cuando los contenidos atenten contra la dignidad humana y no existan otros mecanismos de control.

3. ¿Qué es la comedia? 

La comedia es un género de ficción “cuyo objetivo es lograr la risa de los espectadores, basado en proponer defectos y la ruptura de ciertas normas sociales que permitan introducir temáticas y crear personajes (…)”[5].

Hablando Huevadas es un programa cómico, cuya finalidad es entretener mediante shows en los que interactúan con el público del teatro Canout. Estas interacciones son registradas en video y difundidas mediante sus diferentes plataformas audiovisuales, bajo la consigna de que hablar huevadas es un arte.

Al igual que cualquier programa cómico, el dúo humorístico de Hablando Huevadas evalúa cada chiste con la intención de que su público ría y, para lograrlo, recurren a «ingeniosos» remates.

El remate es el cierre de un chiste y está pensado para hacer reír a la gente. Es la tercera y última parte de la estructura típica de un chiste. Sigue a la introducción del chiste y a la narrativa creada para el remate.

Introducción del chiste ⇒ Desarrollo (narrativa) ⇒ Remate

Al respecto, es necesario recordar que los límites del humor son examinados bajo la lupa de dos principios jurídicos: proporcionalidad y razonabilidad[6], de manera que las bromas proferidas tendrían que buscar su cometido teniendo en cuenta ambos criterios.
    • Principio de proporcionalidad: Se trata del análisis de la utilización arbitraria y desproporcional de las medidas que conllevan una limitación de los derechos fundamentales. Es decir, las bromas fueron o no excesivas, de acuerdo al fin buscado (hacer reír). 
    • Principio de razonabilidad: Permite evaluar qué tan razonable es la determinación que el legislador (mediante reglas establecidas en leyes) o el juez (mediante reglas establecidas en sentencias) han hecho de un determinado principio iusfundamental. 

4. Límites del humor

En atención a los límites del humor, es necesario recordar que el derecho a la libertad de expresión en ningún caso ampara el insulto, es decir, no existe el derecho a denigrar o insultar[7]. Por ende, es posible restringir sus límites sobre la base de criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Al respecto, el TC ha señalado lo siguiente:

Al respecto, debemos ser enfáticos al decir que la libertad de expresión no ampara el “derecho al insulto”. Los derechos fundamentales no son absolutos, por el contrario, su ejercicio está limitado por su propio contenido y por su relación con otros bienes constitucionales y su protección.

En 2021, durante un show por Halloween, Hablando Huevadas recibió diversas críticas por los chistes difundidos tras el ampay de la modelo Melissa Paredes junto a un bailarín de Reinas del Show. Esta noticia ocupó la atención de todo el país e, incluso, de los comediantes, quienes se animaron a formular estos comentarios durante su espectáculo:

    • “A Melissa Paredes le dicen Mía Khalifa. ¿Por qué? Es mala actriz, pero qué bien ca…”.
    • “A la hija de Melissa le dicen ‘niña criada por animales’. Porque su papá es un gato y su mamá es tremenda…”.
    • “No me interesa tu voz, tu voz huele a pichu… de bailarín, y eso me molesta. Lo peor de todo es que yo pensaba que tú estabas ensayando, eso le dije a todos mis amigos. Pero estabas ensayando sentadillas encima de un pene. Yo estaba trabajando en Trujillo y tú dentro de un carro (…) Me voy a llevar a los chicos, el problema es en qué carro porque ese carro huele a pin…”.

Sin lugar a dudas, estos chistes no están protegidos por el derecho a la libertad de expresión, pues se tratan de insultos directos sobre personajes ajenos al show. Si bien es cierto que, al tratarse de personajes públicos, el umbral de protección a las críticas o humor negro es menor[8]; no es menos cierto que los insultos están proscritos por nuestro ordenamiento jurídico.

“La vejación es un ataque basado en el menosprecio a la esencia de la persona y frente al que no hay defensa discursiva (…) el insulto no admite respuesta lógica del insultado, porque no pretende atribuirle ningún dato, sino dañar su dignidad”[9].

Por otro lado, la mención a la hija de Melissa Paredes durante el show de comedia también fue un despropósito, pues se expresan chistes contra su dignidad al indicar que “a la hija de Melissa le dicen niña criada por animales“.

Al respecto, la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece, en su artículo 13.4, ciertas excepciones por las cuales es posible limitar la libertad de expresión cuando refieran a niños:

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Esta protección alcanza a los niños y adolescentes, es decir, individuos que no están sujetos a obligaciones legales y por ende, carecen de capacidad jurídica.

4.1. Animus iocandi

Este concepto jurídico refiere a un eximente de responsabilidad penal del delito de injurias, es decir, no comete delito quien acredita su ánimo de bromear, de jugar, también conocido por su vocablo en inglés joke.

Esto impide tomar en serio la declaración de voluntad de quien ostenta ese ánimo, pues el animus iocandi excluye la malicia, atendiendo a las circunstancias de cada situación en concreto, claro está[10].

El animus iocandi emana del antiguo derecho romano, pues la injuria se configuraba con el dolo, es decir, la intención de ofender; y excluía la culpabilidad del autor de la broma o chiste. A la fecha, este criterio es analizado por los tribunales de justicia para la configuración del dolo en los delitos contra el honor (injuria, calumnia o difamación).

4.2. Animus injuriandi

También es un criterio examinado por los tribunales de justicia. Se trata del propósito de injuriar utilizando expresiones deshonrosas que implican menosprecio o descrédito de una persona; es un elemento característico en los delitos contra el honor, pues si no hay este elemento no hay delito. La intención de injuriar de tal modo se deduce de los actos que se ejecutan, de la significación gramatical de las palabras ofensivas, de la ocasión y la forma ofensivas en que se enuncia la injuria[11].

El razonamiento jurídico plantea que existe animus injuriandi cuando la intención del agente no haya sido otra: narrar (animus narrandi), bromear (animus iocandi), etc.

Sin embargo, los delitos contra el honor reclaman el conocimiento del carácter ofensivo de las expresiones, actos u omisiones, sea porque objetivamente lo tienen o porque pueden asumirlo en las particulares circunstancias en que se emplea o realiza, y la voluntad de ofender así al sujeto pasivo, deshonrándolo o desacreditándolo, aunque no haya sido esta la principal finalidad de la conducta[12].

En ese sentido, Jorge Luna y Ricardo Mendoza no podrían señalar que esas expresiones fueron invocadas en virtud al animus iocandi, pues el carácter vejatorio y denigrante de aquellos insultos es inobjetable.

5. Autorregulación mediática

La autorregulación o el autocontrol es el mecanismo nacido desde los propios medios de comunicación para garantizar un comportamiento ético[13].

En definitiva, “es una medida de control que tiene por objetivo garantizar que la actuación profesional se ajusta a una serie de normas y valores compartidos, cuya peculiaridad es el hecho de que su puesta en marcha, funcionamiento y efectividad dependan de la libre iniciativa y voluntad de los sujetos intervinientes en el proceso de comunicación […] No hace falta que los límites se establezcan desde fuera para caer en cuenta de que determinadas cosas no se deben hacer”[14].

Por las razones expuestas, la autorregulación es iniciativa propia del medio de comunicación, en atención a su preocupación por brindar un buen servicio a la sociedad y a su público, sin cometer excesos que pudieran afectarlos.

En ese sentido, Hablando Huevadas, que congrega a millones de usuarios de internet a través de su canal de YouTube, podría contemplar la oportunidad de autorregular sus chistes con la intención de tutelar la dignidad humana.

6. Conclusiones

  • No existe el derecho al insulto, por ende, las expresiones proferidas por ambos comediantes de Hablando Huevadas durante el show por Halloween de 2021 podría exceder la protección del derecho a la libertad de expresión.
  • Ningún derecho es absoluto, por ende, el derecho a la libertad de expresión (derecho al humor) también podría ser limitado, cuando colisiona frente a otros derechos de tal forma que denigren irracionalmente a otro sujeto.
  • El derecho regula todos los comportamientos humanos, por ende, los comediantes que formulan bromas sobre otras personas deben contemplar sus límites de forma clara para autorregular sus shows.

[1] Organización de los Estados Americanos. Libertad de expresión e Internet, p. 2. Disponible AQUÍ. 
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del caso Tristán Donoso vs. Panamá. 27 de enero de 2019. Fundamento jurídico 114, p. 34. Disponible AQUÍ. 
[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-5/85. 13 de noviembre de 1985. Fundamento jurídico 75, p. 22. Disponible AQUÍ.
[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Capítulo V. Disponible AQUÍ
[5] Wilhelm Tafinger, Friedrich. What it is, How it Works. Citado en el voto en discordia de la señora juez superior Karinna Justin Holgado Noa en el caso Paisana Jacinta (Expediente 00798-2014-0-1001-JM-CI-01). Fundamento jurídico 4.4.4, p. 6. Disponible AQUÍ. 
[6] Paredes Salas, Yanet Ofelia. Resolución 109 del Juzgado civil-sede Wanchaq en caso Paisana Jacinta. 15 de noviembre de 2019. Fundamento jurídico: 8.1, p. 19. Disponible AQUÍ.
[7] Tribunal Constitucional. Sentencia 05975-2008-AA. Fundamento jurídico 7.
[8] Organización de los Estados Americanos. «La Relatoría Especial manifiesta preocupación por una condena penal por difamación contra periodista en Perú», en OEA, 25 de abril de 2016. Disponible AQUÍ.
[9] Urías, Joaquín. «Insultos en el Tribunal Constitucional (sobre un requisito para el ejercicio de las libertades de expresión e información)». Revista Española de Derecho Constitucional, 30 de abril de 2021, pp. 271-301. Disponible AQUÍ.
[10] Loyola Ríos, Néstor Daniel. El derecho a la libertad de expresión artística en el Estado Constitucional. PUCP, Lima, 2019. [Tesis de maestría], p. 195. Disponible AQUÍ.
[11] Valderrama Macera, Diego. «Los “animus” en el derecho penal», en LP Pasión por el derecho, 5 de octubre de 2021. Disponible AQUÍ. 
[12] Creus, Carlos. Derecho penal, parte especial. Astrea, Buenos Aires, 1983, p. 133. Citado en Centro de información jurídica en línea. Animus injuriandi en el delito de injuria, 8 de abril de 2014, p. 11.
[13] Iberico Núñez, Luis Carlos. La autorregulación en el periodismo peruano: El derecho a la información y sus conflictos con el derecho a la intimidad y la vida privada. UNMSM, Lima, 2018. [Tesis de maestría], 2018, p. 85. Disponible AQUÍ. 
[14] Catela Marcos, Isidro. Ética de la comunicación y de la información. Barcelona, 2002, p. 111. Citado en Iberico Núñez, Luis Carlos. Op. cit.
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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.