Fundamento destacado: 3. Así las cosas, este Tribunal debe precisar que el pronunciamiento que se emite en el marco de un proceso competencial sólo se realiza respecto a una decisión (disposición, acto o resolución) o concreta actuación que habría configurado un vicio competencial.
Pleno. Sentencia 137/2024
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00004-2023-CC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
16 de abril de 2024
Caso de las competencias del Ministerio Público en materia de actos de administración interna
MINISTERIO PÚBLICO C. JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Asunto
Demanda de conflicto competencial respecto de las aperturas de
investigaciones preliminares en contra de la Fiscal de la Nación
Magistrados firmantes:
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIERREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
[…]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. El magistrado Hernández Chávez, emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 16 de agosto de 2023, el Ministerio Público, debidamente representado por la fiscal de la nación, interpone demanda de conflicto de competencia contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), alegando que dicha institución viene llevando a cabo una serie de investigaciones preliminares en su contra como titular del Ministerio Público, partiendo de incorrectos criterios interpretativos, que menoscaban sus competencias constitucionales.
Por su parte, con fecha 16 de octubre de 2023, la presidenta de la JNJ contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando que sea declarada improcedente o, en su defecto, infundada.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda por la representante del Ministerio Público son los siguientes:
– La fiscal de la nación alega la existencia de un conflicto competencial porque la Junta Nacional de Justicia, al ejercer su facultad sancionadora, ha menoscabado las competencias exclusivas de la titular del Ministerio Publico, lo que se evidencia, a su juicio, con la expedición de las siguientes resoluciones que disponen la apertura de investigaciones preliminares:
(i) La Resolución 072-2023-JNJ, de fecha 23 de febrero de 2023, emitida por la presidenta de la Junta Nacional de Justicia en la Investigación Preliminar 001-2023-JNJ (Denuncia 1209-2022-JNJ), que dispuso la apertura de una investigación preliminar contra doña Liz Patricia Benavides Vargas, en su actuación como fiscal de la nación.
(ii) El extremo de la Resolución 403-2023-JNJ, de fecha 17 de abril de 2023, emitida por la presidenta de la Junta Nacional de Justicia en la Investigación Preliminar 008-2023-JNJ (Denuncias 1033- 2022-JNJ y 088-2023-JNJ acumuladas), en el que dispuso la apertura de una investigación preliminar contra la Sra. Liz Patricia Benavides Vargas, en su actuación como fiscal de la nación.
(iii) La Resolución 6, de fecha 29 de mayo de 2023 (Investigación Preliminar 001-023-JNJ e Investigación Preliminar 008-2023-JNJ), emitida por la instructora de la Junta Nacional de Justicia, doña Luz Inés Tello de Ñecco, que dispone “Acumular de oficio la Investigación Preliminar N001-2023, a la Investigación Preliminar N.º 008-2023, toda vez que ambos expedientes se encuentran en etapa de evaluación de parte del órgano instructor, para la emisión del informe que justifica si corresponde o no abrir procedimiento disciplinario contra Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de Fiscal de la Nación y otros”.
[Continúa…]


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