El pronunciamiento que emite el Tribunal Constitucional en el contexto de un proceso competencial solo se lleva a cabo en relación a una disposición, acto, resolución o concreta actuación que habría originado un vicio competencial [Exp. 00004-2023-CC/TC, f. j. 3]

Fundamento destacado: 3. Así las cosas, este Tribunal debe precisar que el pronunciamiento que se emite en el marco de un proceso competencial sólo se realiza respecto a una decisión (disposición, acto o resolución) o concreta actuación que habría configurado un vicio competencial.


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