El congresista Alfredo Pariona Sinche presentó el Proyecto de Ley 2247-2021-CR que plantea prohibir realizar trámites civiles por un año a quienes utilicen o adquieran celulares robados. En concreto, el proyecto establece agravantes para el delito de receptación y prohíbe que las personas que porten celulares con IMEI alterado realicen trámites.
Líneas más abajo, contempla como finalidad desalentar la comercialización de celulares robados y reducir la inseguridad ciudadana. Esta propuesta legislativa incide sobre las agravantes del delito de receptación que consagra nuestro Código Penal en su artículo 195.
Artículo 195 – Formas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:
1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años si concurren dos circunstancias agravantes.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.
En virtud al delito citado, los ciudadanos que teléfonos incriminados quedarían impedidos de realizar tramites por un año.
¿Qué trámites estarían prohibidos?
La propuesta de norma precisa los siguientes trámites:
-
- Suscripción de cualquier tipo de contrato civil tramites ante las entidades bancarias.
- Cualquier acto notarial.
- Cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
- Realizar viajes al interior y exterior del país.
- Trámites administrativos ante administración pública.
Este procedimiento estaría regulado por el Ministerio del Interior, entidad encargada de emitir la reglamentación pertinente, de aprobarse esta propuesta.
Proyecto de Ley N° 2257/2021-CR
“PROYECTO DE LEY QUE AGRAVA EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y CREA LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRÁMITES CIVILES PARA LOS CIUDADANOS QUE ADQUIERAN O UTILICEN CELULARES PROVENIENTES DEL DELITO”
El señor Congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE y los Congresistas que suscriben, en ejercicio del Derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 22°, literal c) y 75° del Reglamento del Congreso de la República; presentan a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL:
“PROYECTO DE LEY QUE AGRAVA EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y CREA LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRÁMITES CIVILES PARA LOS CIUDADANOS QUE ADQUIERAN O UTILICEN CELULARES PROVENIENTES DEL DELITO”
ARTÍCULO 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto establecer agravantes para el delito de receptación y crea la prohibición de realizar trámites civiles para quienes adquieran o utilicen celulares con IMEI alterado.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad combatir la receptación de teléfonos celulares en el país y dictar medidas que desaliente su alta compra por parte de la ciudadanía, que eleva la inseguridad ciudadana y tiñe de sangre nuestras calles, normalizando la compra de estos productos provenientes del delito, como una conducta socialmente admitida, lo que incrementa este flagelo.
ARTÍCULO 3°.- Modifica el artículo 195 del Código Penal
Modificar el artículo 195 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 195.- Receptación Agravada.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:
1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años si concurren dos circunstancias agravantes.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso»
ARTÍCULO 4°.- Establece la prohibición de realizar trámites civiles para los ciudadanos que adquieran teléfonos celulares con IMEI alterado.
Los ciudadanos que adquieran o utilicen sus chips en teléfonos celulares con IMEI alterado, quedan impedidos de realizar trámites civiles por un (1) año tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), realizar viajes al interior y exterior del país; y en general todo trámite ante la administración pública. Este procedimiento estará a cargo del Ministerio del Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento
El Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, aprueba el Reglamento de la presente Ley.
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

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