SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 0785-2023/CEB-INDECOPI del 14 de junio de 2023, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por Boticas IP S.A.C. y Jorsa de la Selva S.A.C. en contra del Ministerio de Salud; y, en consecuencia, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la prohibición de vender víveres en las farmacias y boticas, materializada en el literal A. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que aprueba el Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines. De igual forma, se REVOCA la Resolución 0785-2023/CEB-INDECOPI del 14 de junio de 2023, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por Mifarma S.A.C., Boticas IP S.A.C. y Jorsa de la Selva S.A.C. en contra del Ministerio de Salud; y, en consecuencia, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la prohibición de brindar servicios de consultas médicas en las farmacias y boticas, materializada en el último párrafo del artículo 55 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2011-SA, y en el literal B. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que aprueba el Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines.
La razón de ello es que si bien el Ministerio de Salud cuenta con las competencia para imponer las medidas cuestionadas, siguió las formalidades y no vulneró alguna norma del ordenamiento jurídico; en el presente caso, no acreditó que dichas medidas hayan sido emitidas como consecuencia de una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo resuelto, este Colegiado considera necesario reiterar que si bien las medidas cuestionadas resultan carentes de razonabilidad, las empresas denunciantes mantienen la obligación de cumplir con las condiciones técnicas y sanitarias mínimas establecidas por el Ministerio de Salud en los manuales de buenas prácticas, así como en las normas complementarias, lo que a su vez implica que la referida entidad mantiene las competencias para fiscalizar y supervisar el cumplimiento de dichas condiciones.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0102-2024/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000778-2022/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : MIFARMA S.A.C.
BOTICAS IP S.A.C.
JORSA DE LA SELVA S.A.C.1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD
MATERIA : LEGALIDAD CARENCIA DE RAZONABLIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MÉDICOS
Lima, 19 de enero de 2024
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 20222 , Mifarma S.A.C., Boticas IP S.A.C. y Jorsa de la Selva S.A.C. (en adelante, de forma conjunta, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de Salud (en adelante, Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de, entre otras, las siguientes medidas:
(i) La prohibición de vender víveres en las farmacias y boticas, materializada en el literal A. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015-DIGEMIDDG-MINSA, que aprueba el Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines (en adelante, la Resolución Directoral 006-2015).
(ii) La prohibición de brindar servicios de consultas médicas en las farmacias y boticas, materializada en el último párrafo del artículo 55 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2011-SA (en adelante, el Reglamento) y en el literal B. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015.
2. Sustentaron su denuncia en base a los siguientes argumentos:
(i) La Ley 29459, Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (en adelante, la Ley 29459), no prohíbe a rajatabla que los establecimientos dedicados al expendio de productos farmacéuticos, como las farmacias y boticas, puedan brindar servicios y comercializar productos distintos a los farmacéuticos dentro de sus locales, por lo que una disposición en contrario excedería lo señalado en la mencionada ley, tornándose en ilegal.
(ii) El Ministerio ha prohibido expresamente que dentro de las instalaciones de las farmacias y boticas se pueda brindar, entre otros, el servicio de consultas médicas, así como comercializar productos distintos a los farmacéuticos, como, por ejemplo, víveres. Sin embargo, la Ley 29459 no prohíbe de modo absoluto que en tales establecimientos se brinde tal servicio y que se comercialicen víveres.
(iii) Si bien la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley 29459 le otorga al Ministerio la facultad de aprobar los reglamentos correspondientes a la aplicación de la mencionada norma, esta competencia se debe desarrollar en estricto cumplimiento de lo señalado en dicha ley, mas no excediéndola, ello de conformidad con el principio de legalidad.
(vii) En cuanto a la prohibición de vender víveres, en la exposición de motivos del Reglamento no se menciona dicha medida, ni se identifica un problema que justifique su imposición. Asimismo, el Informe 129-2014-DIGEMIDADAS-EEF/MINSA que justifica la Resolución Directoral 006-2015, clasifica a los alimentos en perecibles (los cuales tienen una vida útil de 2 a 30 días), semi perecibles (con una vida útil de 30 a 90 días) y víveres o alimentos de larga duración (que pueden dudar de 90 días a 3 años o más), indicando que todos los alimentos sin distinción (incluidos los víveres) generarían una contaminación a los productos farmacéuticos.
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