Voto singular: Está prohibido que en un Estado Constitucional se imponga una medida a un ser humano con el fin de adaptarlo a un plan de vida solo porque un sector lo considere virtuoso o impedirlo por considerarlo inmoral [Exp. 01739-2018-PA/TC, f. j. 52]

Fundamento destacado: 52. Resulta, eso sí, absolutamente prohibido en el Estado Constitucional que, a pesar de no estar de por medio la afectación de derechos de terceros, se imponga una medida a un ser humano, en ánimo de que se adapte a un plan de vida solo porque un sector de la sociedad lo considera virtuoso, o de impedírselo solo porque un sector de la sociedad lo considera inmoral (medidas perfeccionistas). Tal y como ha sostenido el Tribunal, “dado que el Estado Constitucional tiene como unos de sus principales valores fundamentales a la libertad, a la autodeterminación y al pluralismo, toda medida perfeccionista se encuentra proscrita” [cfr. STC 0032-2010-PI, Fundamento 50].


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