Fundamento destacado.- Primero: Que, en autos no se encuentra acreditado que la encausada absuelta Gloria Valero Jara hubiera incurrido en el ilícito penal materia de autos, puesto que el ser propietaria del inmueble donde se arrendaban cuartos no supone participación en la conducta de sus inquilinos, lo que está corroborado por el sentenciado Pedro Lomas Salas, quien manifestó igualmente que las especies con adherencias de droga (fojas sesenta y ocho) a que hace referencia el Señor Fiscal Adjunto Superior al fundamentar su recurso, las utilizó para transportar la Pasta Básica de Cocaína húmeda que se encontró en su poder; actuando ésta dentro de una conducta adecuada y dentro de un ámbito de confianza; no siendo así atendible otorgar, en este caso con tales elementos, reprochabilidad penal a la propietaria.
Corte Suprema de Justicia
Segunda Sala Penal Transitoria
Expediente Nº 608-2004, Ucayali
Caso “inquilinos narcotraficantes”
Lima, veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro.
VISTOS; de conformidad con el dictamen del Señor Fiscal Supremo; interviniendo como ponente el Señor Vocal Supremo Julio Biaggi Gómez; y CONSIDERANDO además:
Primero: Que, en autos no se encuentra acreditado que la encausada absuelta Gloria Valero Jara hubiera incurrido en el ilícito penal materia de autos, puesto que el ser propietaria del inmueble donde se arrendaban cuartos no supone participación en la conducta de sus inquilinos, lo que está corroborado por el sentenciado Pedro Lomas Salas, quien manifestó igualmente que las especies con adherencias de droga (fojas sesenta y ocho) a que hace referencia el Señor Fiscal Adjunto Superior al fundamentar su recurso, las utilizó para transportar la Pasta Básica de Cocaína húmeda que se encontró en su poder; actuando ésta dentro de una conducta adecuada y dentro de un ámbito de confianza; no siendo así atendible otorgar, en este caso con tales elementos, reprochabilidad penal a la propietaria.
Segundo: Que, los argumentos expuestos en el recurso impugnatorio pretenden sustraerse en apreciaciones que ya han sido oportunamente merituadas por la Sala Penal Superior; en consecuencia, por estas consideraciones:
Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos setentidós, su fecha diez de diciembre del dos mil tres, que ABSUELVE a Gloria Valerio Jara, de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- en agravio del Estado, y RESERVA el JUZGAMIENTO A Carlos López Vidal (reo ausente), y Wilson Vela Sinahuara (reo contumaz); DISPUSIERON que la Sala Superior retire los oficios correspondientes para sus capturas a nivel nacional precisando sus características físicas; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
VILLA STEIN
BALCAZAR ZELADA
CABANILLAS ZALDIVAR
BIAGGI GÓMEZ
QUINTANILLA CHACÓN