Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2021”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0016-2021-JUS
Lima, 27 de enero de 2021
VISTOS, los Oficios N° 047 y N° 049-2021-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Informe N° 0004-2021-JUS/DGJLR-DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; y, el Informe N° 051-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los/las estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que los/las alumnos/as participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;
Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos); precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los/las estudiantes y egresados/as;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y que modifica artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para las y los estudiantes que opten por participar del SECIGRA DERECHO, a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26133, modificado por Ley N° 27687 – Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, cuyo artículo 8 señala que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de finalización del citado programa, señalando el monto mínimo del estipendio;
Que el artículo 53 del citado Reglamento, establece los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho en el Programa SECIGRA DERECHO;
Que, el literal m) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que son funciones específicas de esta entidad, entre otras, las de supervisar el funcionamiento del Servicio Civil de Graduandos – SECIGRA DERECHO;
Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es competente para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos – SECIGRA DERECHO;
Que, en dicho contexto, la citada Dirección General presenta la propuesta para la aprobación del Programa SECIGRA DERECHO 2021;
Que, el servicio prestado le da al/a la secigrista el derecho a percibir un estipendio mensual, cuyo mínimo está fijado en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa y que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital vigente a su emisión. El estipendio está a cargo de la unidad receptora, quien en el marco de su disponibilidad presupuestal, debe procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido por la resolución que aprueba el Programa. En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-TR, se incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estableciéndose el monto en S/ 930.00 (Novecientos treinta con 00/100 soles);
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, se modifican las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, estableciéndose niveles de alerta por departamento para prevenir contagios por la Covid-19, disposiciones de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, así como para la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;
Que, dicha normativa tiene un impacto en el desarrollo del Programa SECIGRA DERECHO 2021, debiendo ser tomada en cuenta por las unidades receptoras con la finalidad de definir o modificar las modalidades de prestación de servicios en el marco de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2021, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a las y los estudiantes o egresadas y egresados que les asignen, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;
Con el visado de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; del Despacho Viceministerial de Justicia; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO y su modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687- Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2021”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2021”, conforme al siguiente cronograma:
(i) Primer periodo: Del 1 de febrero al 30 de julio de 2021.
(ii) Segundo periodo: Del 2 de agosto al 30 de noviembre de 2021.
Artículo 3.- Fijar en S/ 930.00 (Novecientos Treinta y 00/100 soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a las y los secigristas que les serán asignados; y, en el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.
Artículo 4.- Disponer que las unidades receptoras privilegien la modalidad de prestación remota de servicios para las y los secigristas a su cargo, en función de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia por la Covid-19, de sus posibilidades materiales y atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas a ellas y ellos.
Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emita disposiciones orientadas a garantizar la continuidad del “Programa SECIGRA DERECHO 2021”.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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