Fundamento destacado: 3.5. La naturaleza de la responsabilidad atribuida a los productores. Específicamente, la Constitución de 1991, en el primer inciso del artículo 78 estableció el deber que tienen los productores y comercializadores de bienes y servicios de responder por los atentados que, en ejercicio de su actividad dentro del proceso productivo, cometan contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Es decir que esa obligación de responder por los daños ocasionados a los consumidores y usuarios proviene directamente de la Constitución y, por ende, se configura como una responsabilidad especial y propia al régimen que les es aplicable.
Cabe señalar que la Constitución no precisó los hechos a cargo de productores y comercializadores de los cuales se deriva su responsabilidad y por ello, debe entenderse que los mismos son todos aquellos que corren por su cuenta y riesgo y sobre los cuales, en virtud de su actividad profesional deben tener control.
Así ha dicho la Corte que “Las condiciones de calidad e idoneidad son las que establece el propio productor o son las que obligatoriamente se imponen a éste. El control del proceso de producción y el diseño del bien o del servicio, incumben de manera directa al productor profesional. El productor obtiene su ganancia por su papel en el proceso de producción y, como contrapartida, asume los riesgos derivados de la misma”.
Sentencia C-973/02
UNIDAD NORMATIVA-Integración
En el juicio de constitucionalidad dicha integración procede cuando la proposición jurídica acusada, si bien tiene un contenido propio, se encuentra tan íntimamente ligada con otros contenidos jurídicos, que resulta imposible estudiar su constitucionalidad sin analizar las otras disposiciones. Así mismo la Corte ha señalado que en aquellos casos en los que “el aparte demandado constituye una unidad jurídica o un todo inescindible en relación con el texto integral de dicha norma” procede efectuar dicha unidad normativa.
DEBIDO PROCESO-Contenido como presupuesto de toda actuación judicial o administrativa
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN FORMAS PROPIAS DE CADA JUICIO-Alcance
DEBIDO PROCESO-No es absoluto
La Corte ha señalado que el derecho al debido proceso, como todos los derechos fundamentales, no es un derecho absoluto. Su ejercicio, ha dicho la Corporación, puede ser objeto de limitaciones que resultan ser necesarias para realizar otros principios superiores o para garantizar otros derechos fundamentales que en cierto momento pueden verse confrontados con aquel.
DEBIDO PROCESO-Derechos que admiten limitaciones
DEBIDO PROCESO-Garantías de otros principios y derechos
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN DERECHOS DEL CONSUMIDOR-No es absoluta
El legislador no goza de libertad absoluta para configurar el régimen de los derechos de los consumidores, pues la Constitución le impone tener en cuenta, para el efecto, la protección integral establecida en su favor en el mismo texto superior. Ello comporta el necesario examen de las situaciones que rodean el desenvolvimiento del proceso productivo -que constituyen la base de la protección constitucional-, para producir normas que armonicen con el ánimo del Constituyente de contrarrestar la desigualdad que las relaciones del mercado suponen.
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN DERECHOS DEL CONSUMIDOR-Protección especial y efectividad
DERECHOS DEL CONSUMIDOR-Observancia de nuevos postulados constitucionales
PRODUCTOR Y COMERCIALIZADOR DE BIENES Y SERVICIOS-Responsabilidad por daños a consumidores y usuarios
DISTRIBUCION O VENTA DE BIENES Y SERVICIOS-Control, sanción y procedimiento
PRODUCTOR O IMPORTADOR DE BIENES Y SERVICIOS-Registro público de calidad e idoneidad
PRODUCTOR DE BIENES Y SERVICIOS-Causales de exoneración de responsabilidad
DERECHO DE DEFENSA DEL PRODUCTOR DE BIENES Y SERVICIOS-Causales de exoneración de responsabilidad
PRODUCTOR DE BIENES Y SERVICIOS-Responsabilidad por calidad e idoneidad
PRODUCTOR Y COMERCIALIZADOR DE BIENES Y SERVICIOS-Exigencia de responsabilidad
PRODUCTOR DE BIENES Y SERVICIOS-Situaciones que constituyen causales de exoneración de responsabilidad
[Continúa…]
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