Se produce la nulidad de actuados si no emplazan al litisconsorte necesario en ninguna de las instancias judiciales [Exp. 0961-2004-AA/TC]

Fundamentos destacados: 6. Que del texto de la demanda interpuesta así como de la instrumental corriente a fojas 33, se aprecia que el mismo demandante reconoce que el puesto de trabajo reclamado le ha sido otorgado a don Juan Acevedo Cisneros, cuyos derechos podrían verse afectados de emitirse un fallo estimatorio por parte del juzgador constitucional. En este caso nos encontramos frente a la figura de un litisconsorte necesario, quien puede ser integrado de oficio a la relación jurídica procesal, en aplicación supletoria de los artículos 93° y 95° del Código Procesal Civil.

8. Que al no haberse emplazado al litisconsorte necesario en ninguna de las instancias judiciales, se ha incurrido en el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debiéndose enmendar este vicio procesal de la forma pertinente.


EXP. N.° 0961-2004-AAlTC
LA LIBERTAD
BENICIO BARTOLO BLAS CARBAJAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 2 de julio de 2004

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Benicio Bartola Blas Carbajal contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 136, su fecha 28 de octubre de 2003, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO

1. Que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual fue objeto el recurrente, ordenado por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, y que se lo restituya en el puesto de trabajo que venía desempeñando hasta antes de producirse dicho acto lesivo, así como que se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir.

2. Que en el proceso civil y, por extensión, en los procesos de acciones de garantía, rige el denominado principio de “bilateridad o dualidad de partes”, el cual se manifiesta en dos posturas antagónicas: la parte demandante y la parte demandada.

El proceso judicial surge de un conflicto intersubjetivo, y ello permite deducir la presencia de dos partes enfrentadas.

Ahora bien, alrededor de cada una de las partes -demandante y demandado- pueden situarse una pluralidad de personas independientes jurídicamente entre sí; vale decir, en un proceso judicial pueden existir varios demandantes o varios demandados autónomos, pero integrados por ficción jurídica como parte.

Leonardo Prieto Castro y Ferrandis [Derecho Procesal Civil. Madrid: Tecnos, 1989, Pág. 8] precisa que “la dualidad de partes no significa que sólo dos personas hayan de actuar como tales en el proceso, una en la postura de actor y otra en la de demandado, sino que en cada una de las posturas pueden figurar varios sujetos formando una parte única, pero compleja, y entonces se habla de litisconsorcio”.

Valentín Cortés Domínguez y otros [Derecho Procesal Civil. Valencia: Tirant Lo Blanch, 1995, Pág. 72] expone que “si bien el proceso […] suele desarrollarse con el esquema de un sujeto en cada una de las dos posiciones de parte […] no resultan infrecuentes los supuestos en que una o ambas posiciones están integradas por varios sujetos”.

[Continúa…]

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