La Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio expresó su rechazo al proyecto de ley 3577/2022-CR aprobado en primera votación por el Congreso, señalando que la reforma «socava y aniquila» la figura de la extinción de dominio al condicionarla a una sentencia penal firme. Este cambio, advierten, elimina su autonomía y afectaría más de 5000 casos en curso, limitando la recuperación de bienes ilícitos vinculados a actividades como corrupción, lavado de activos y terrorismo. La entidad insta al Congreso a reconsiderar la propuesta en la segunda votación para garantizar la eficacia de este mecanismo en la lucha contra el crimen organizado.
COMUNICADO
1. La Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio (PPEED) -PGE, expresa su profunda preocupación y rechazo ante la aprobación, en primera votación, del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 3577/2022-CR, que propone modificar la Ley de Extinción de Dominio.
2. La extinción de dominio se configura como una herramienta eficaz de la política criminal, orientada a la incautación de bienes y patrimonios obtenidos de manera ilícita. Su objetivo primordial es impedir que los bienes derivados de actividades ilícitas ingresen o permanezcan en el circuito económico nacional.
3.- Hasta la fecha, la normativa vigente, basada en los pilares de autonomía, reserva durante la indagación y respeto al debido proceso, ha permitido al Estado recuperar más de S/ 545 000 000 millones de soles, provenientes de bienes asociados a diversas actividades ilícitas, como el tráfico ilícito de drogas, la corrupción de funcionarios, la minería ilegal, la trata de personas, el lavado de activos y el terrorismo, entre otras.
4. Es importante recordar que la legislación actual sobre extinción de dominio responde al estricto cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas (Convenio de Viena, 1988), la criminalidad organizada transnacional (Convención de Palermo, 2000), la corrupción (Convención de Mérida, 2003), así como a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que instan y obligan a los Estados parte, incluido el Perú, a incorporar la figura de la extinción de dominio (o decomiso sin condena) en sus ordenamientos jurídicos, en el marco de la lucha contra las finanzas criminales.
5.- El reciente texto sustitutorio aprobado, que fue presentado al Pleno un día antes de su votación, socava y ANIQUILA por completo la figura de la extinción de dominio al condicionarla, o limitarla, a la existencia de una sentencia condenatoria penal firme y consentida. Esto elimina su autonomía y restringe su aplicación a situaciones en las que no se pueda obtener tal sentencia, excluyendo de manera injustificada una serie de casos relevantes, como los siguientes:
Bienes pertenecientes a procesados que han fallecido.
Bienes de procesados declarados contumaces, ausentes o prófugos de la justicia.
Bienes en los que la acción penal ha prescrito.
Bienes registrados a nombre de testaferros que no estén comprendidos en el proceso penal.
6. De ser aprobado en segunda votación, el texto sustitutorio, conforme a la primera disposición complementaria final, que establece la aplicación inmediata de la ley a los procesos en curso, afectaría a más de cinco mil casos actualmente en trámite, ya sea en fase de indagación o judicial.
7. La PPEED respeta las competencias de los distintos poderes del Estado. No obstante, en su rol como defensora de los intereses del Estado peruano en los procesos de extinción de dominio, hace un llamado a los representantes de las diversas bancadas del Congreso de la República para que, en la segunda votación, tomen en cuenta las observaciones realizadas por las instituciones que conforman el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio (Poder Judicial, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y PRONABI). La finalidad es propiciar un diálogo y debate constructivo que conduzcan a una propuesta normativa equilibrada, que garantice la efectividad de la extinción de dominio sin menoscabar los derechos fundamentales de las personas, sin comprometer su eficacia ni eliminar su aplicación.
LILIANA ELIZABETH MEZA QUITO
PROCURADORA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
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