En procesos de prestación de alimentos de hijos no reconocidos debe admitirse prueba de ADN solicitada por el demandado, pero no puede hacerse de oficio [II Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Familia de Huancavelica, 2015]

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Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA: Por unanimidad el pleno opta por el primer extremo de la posición uno; sin embargo el grupo dos y tres no están de acuerdo en el segundo extremo de la posición uno, esto es de que el juez no puede admitir como prueba de oficio la prueba de ADN. […]

El Pleno por MAYORÍA aprueba con carácter plenario el segundo extremo de la posición dos: “Sí se debe admitir el medio probatorio de Pericia Biológica de ADN en el proceso de prestación de alimentos de hijo no reconocido, solicitado por el demandado; pero el Juez no puede admitir de oficio la prueba de ADN.”


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
II PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA
ACTA DE SESION PLENARIA

En el Auditorio “Luis Serpa Segura” de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica — Distrito Judicial de Huancavelica, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil quince, siendo las ocho y treinta de la mañana, los señores Magistrados Especializados en materia Civil, de los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrado, que componen el distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, cuya relación ase detalla en el ANEXO 1 (Lista de Asistencia), se reunieron en sesión plenaria, en mérito a la Resolución Administrativa N° 143-2015-P-CSJHU-PJ, con el objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital En Civil y Familiar, con la finalidad de debatir los temas que forman parte del ANEXO 2 (Temas de Trabajo), quienes fundamentaran las propuestas del ANEXO 4 (Conclusiones del Taller).

[…]

TEMA I

En el proceso de prestación de alimentos de hijos no reconocidos, debe admitirse como medio probatorio por parte del demandado y de oficio, la prueba biológica de ADN; por el contrario, no debe admitirse en vista que no se discute el vínculo filial.

Previo al debate se tuvo como expositor del tema a la Magistrada Carmen Smithe Huachua Luna.

[…]

CONCLUSION PLENARIA

DEBATES:
Por unanimidad el pleno opta por el primer extremo de la posición uno; sin embargo el grupo dos y tres no están de acuerdo en el segundo extremo de la posición uno, esto es de que el juez no puede admitir como prueba de oficio la prueba de ADN.

El grupo uno, indica que el juez debe de admitir de oficio la prueba de ADN, por lo que la Mesa Central somete a debate el tema en mención.

Se tuvo la participación de la Dra. Carmen Smithe Huachua Luna, quien aclara que la ley ha establecido que se debe de admitir la prueba de ADN cuando ha sido ofrecida por el demandado, sin embargo el grupo numero uno ha indicado que el juez puede admitir de oficio la prueba de ADN en atención a las circunstancias que emergen del proceso, por lo que el Juez dentro de su criterio puede admitir de oficio la prueba de ADN.

No habiendo más intervenciones se procede a la votación correspondiente

VOTACIÓN: Acto seguido el Señor Coordinador del Plenos Jurisdiccionales invitó a los señores Magistrados participantes a emitir su voto respecto al segundo extremo de la posición uno, siendo el resultado el siguiente:

SEGUNDO EXTREMO DE LA POSICION I : 11 VOTOS a favor de que el juez no puede admitir de oficio la prueba de ADN.

SEGUNDO EXTREMO DE LA POSICION II : 06 VOTOS a favor de que el juez si puede admitir de oficio la prueba de ADN

ABSTENCIÓN :00

Acto seguido y luego de la votación el Pleno por MAYORÍA se aprueba con carácter de plenario que el Juez no puede admitir de oficio la prueba de ADN.

[Continúa…]

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