SE ACORDO: por unanimidad se asume la segunda posición mejorando el texto que señala: En el Proceso de Reivindicación, el Juez debe pronunciarse sobre el derecho de mejor derecho de propiedad, cuando el demandado acredita su propiedad respecto de predio materia de Litis. Condicionando a que se fije el mejor derecho de propiedad egmo punto controvertido.
ACTA DEL TERCER PLENO JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE APURIMAC
En la ciudad de Abancay, a los cinco días del mes de Noviembre del dos mil once y siendo horas ocho y treinta de la mañana se reunieron en el auditorio de la Corte y Superior de Justicia de Apurimac los señores Dr. Eli G. Alarcon Altamirano Dr. Rene , Olmos Hualipa, Dr.Erwin Arthur Tayro Tayro, Dr. Faustino Valencia Barrientos, Dr. – Franklin .F Ascue Humpire, Dr. Victor Corrales Visa, Dr. Reinaldo Mendoza Marin, Dr. Jovito Salazar Ore, Dr. Julio Chacón Chavez, Dr. Cesar Almanza Barazorda, Dr. Victor Luis Martinez Perez, Dr. Nelly Nancy Espinoza Asto, Dr. Edgar Andres Segovia Ruiz, Dr. Juan Manuel Pichihua Torre, Dr. Ubaldo Callo Deza, Dra. Nancy Alvarez Meneses, Dra Norma Manco Huaman, con la finalidad de debatir los cinco temas propuestos como sigue:
[…]
TEMA II
«REINVINDICACION Y DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD”
Dr. Reinaldo Justo Mendoza Marin
Juez Superior de la Sala Mixta de Abancay
(RESULTADO DE LA VOTACION DEL PLENO JURIDICCIONAL)
SE ACORDO: por unanimidad se asume la segunda posición mejorando el texto que señala: En el Proceso de Reivindicación, el Juez debe pronunciarse sobre el derecho de mejor derecho de propiedad, cuando el demandado acredita su propiedad respecto de predio materia de Litis. Condicionando a que se fije el mejor derecho de propiedad egmo punto controvertido.
FUNDAMENTOS: Que la acción reivindicatoria es la acción por excelencia, por tanto cuando existe concurso de Derechos Reales que se produzcan en el interior de dicho “proceso constituye el medio idóneo para la defensa de la propiedad, por tanto se puede iscutir el Mejor Derecho de Propiedad, cuando ambas partes tienen el mismo título respecto del inmueble materia de Litis, esto teniendo en cuenta que también el Art. V gel Título Preliminar de Código Procesal Civil, faculta al Juez a tomar medidas necesariqs para lograr la pronta solución al conflicto de intereses”
[Continúa]


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