Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Etapas del proceso de ratificación, 4.Jueces y siscales supremos convocados para ratificación, 5. A modo de conclusión.
1. Introducción
Bastante expectativa ha causado en la comunidad jurídica y académica, la reciente convocatoria del procedimiento individual de evaluación integral y ratificación de 200 jueces y fiscales de todo el Perú.
2. Desarrollo del tema
La convocatoria realizada por la Junta Nacional de Justicia, se oficializa mediante Resolución Administrativa 001-2021-Ratificación-JNJ[1] y es la primera vez que se realiza, después de su constitución como órgano constitucionalmente autónomo y que reemplaza al otrora Consejo Nacional de la Magistratura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Administrativa 260-2020-JNJ, publicado el 20 de diciembre del 2020 en el diario oficial El Peruano[2], la finalidad del procedimiento de evaluación integral y ratificación, es fortalecer y mejorar el sistema de administración de justicia, promoviendo un servicio público independiente, imparcial, idóneo, predecible y confiable.
Asimismo, tiene por objeto asegurar el mantenimiento de las capacidades y cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones fiscales y judiciales involucrados en tal procedimiento, para dicho propósito, la Junta Nacional de Justicia[3], en el marco de un proceso de rendición de cuentas, evalúa con objetividad la conducta, idoneidad, la capacidad de dirección y gestión de despachos a cargo de los jueces, juezas y fiscales cada siete años, para decidir su ratificación o no en el ejercicio de sus funciones.
Según, se ha dado a conocer en su página institucional, se ha convocado para el proceso de ratificación a un total de 73 jueces y 127 fiscales de diferentes jurisdicciones, especialidades y jerarquía, los mismos que serán evaluados en esta primera convocatoria.
Para tal efecto, los magistrados tienen 45 días calendario para presentar todos los documentos requeridos por la JNJ, como la evaluación de su desempeño a través de la Ficha Única del Magistrado y además pueden presentarlos físicamente a través de la ventanilla de tramite documentario.
Es importante precisar, que de conformidad con el nuevo marco normativo, los magistrados deben presentar las muestras de sus decisiones para evaluar su comprensión de los problemas jurídicos, su capacidad argumentativa, muestras de su eficiencia en la gestión de procesos o investigaciones, como por ejemplo conducir una audiencia, o qué tan céleres son respecto a su carga procesal, así como los informes sobre su organización en el trabajo y como manejan sus expedientes, archivos y además las constancias de sus permanentes capacitaciones.
También, la Junta Nacional de Justicia evaluará la idoneidad para el cargo, la conducta del juez o el fiscal en la conducción de cada proceso, si ha sido imparcial, si tiene desbalance patrimonial, sanciones administrativas o disciplinarias.
3. Etapas del proceso de ratificación
El procedimiento de ratificación se divide en las siguientes etapas:
A. Fase de la convocatoria.
B. Fase del apersonamiento.
C. Fase de la evaluación.
D. Fase de la decisión.
Precisamente el procedimiento de ratificación, según la resolución administrativa tiene diversas etapas. Se inicia con la etapa de actos previos, en la que se decide la convocatoria de los magistrados a los que corresponde ser evaluados, la recopilación de información que existe en el Registro de jueces y fiscales, la que ha remitido anualmente el magistrado y la que corresponde presentar desde que es convocado, la información que proporciona la institución en la que labora y de otras instituciones públicas y privadas, así como la que se presenta por participación ciudadana.
La siguiente etapa es la de formación del expediente y del procesamiento, análisis y contrastación de la documentación recibida, que se materializa en un informe individual en el que se resumen los aspectos sobre la conducta e idoneidad del magistrado durante el periodo de evaluación; este informe se complementa con los resultados de la evaluación psicológica, psicométrica y la información que se recibe hasta siete días antes de la entrevista personal.
La siguiente etapa es la entrevista personal al magistrado y finalmente es la decisión final por la que se ratifica o no al magistrado.
Asimismo, le corresponde la realización de una vista pública en los procedimientos de ratificación, conforme a la programación realizada en el informe de evaluación. Excepcionalmente, la Junta Nacional de Justicia programará una vista pública en caso el juez, jueza o fiscal de otros niveles distintos al supremo haya solicitado el uso de la palabra en su escrito de observaciones. El informe oral podrá ser realizado de forma presencial o virtual, bajo el procedimiento regulado en la Directiva respectiva. Los miembros del Pleno podrán formular las preguntas que estimen pertinentes.
Posteriormente, el pleno procede a deliberar sobre las calificaciones obtenidas y la información ciudadana que se haya recibido, considerando los argumentos expuestos en los informes orales realizados, de ser el caso y en base a lo actuado, los miembros del Pleno deciden la ratificación o no del juez o fiscal evaluado, mediante votación nominal.
Además la ratificación requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de los miembros de la Junta. En caso de no lograr el número de votos exigidos, se emite una decisión de no ratificación.
4. Jueces y fiscales Supremos convocados para ratificación
Entre los magistrados supremos convocados para la entrevista personal son[4]:
- Elvia Barrios Alvarado
- César San Martín Castro
- Jorge Salas Arenas
- Víctor Prado Saldarriaga
- Javier Arévalo Vela
- Janet Tello Gilardi
- Zoraida Avalos Rivera
- Pablo Sánchez Velarde.
De la misma forma se requerirá de la:
- Presentación de muestras anuales para la evaluación de la calidad argumentativa de las decisiones.
- Presentación de muestras anuales para la evaluación de la gestión de los procesos
- Presentación de informes anuales para la evaluación de la organización del trabajo
- Muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la calidad de las decisiones y la gestión de los procesos judiciales
- Información requerida del Poder Judicial y Ministerio Público para la evaluación de celeridad y rendimiento.
- Información requerida de la Academia de la Magistratura.
También, es importante participar que anualmente, dentro de los tres meses previos al inicio del procedimiento de ratificación, la Junta Nacional de Justicia solicita al Poder Judicial la remisión de los informes actualizados de los jueces sobre:
1. El número de procesos ingresados al despacho del juez evaluado.
2. El número de procesos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el período anterior y que fueron reactivados.
3. El número de procesos en trámite.
4. El número de procesos concluidos.
5. El número de autos y sentencias definitivas emitidos en el período a evaluar.
6. El número de procesos cuyo trámite se encuentre suspendido, por recurso interpuesto ante instancia superior, en los últimos seis meses.
7. El número de los procesos enviados a otros jueces para que continúen el trámite.
8. El número de procesos devueltos a la instancia por el superior.
9. El número de audiencias y diligencias realizadas.
10. El número de veces que la expedición de una sentencia o una diligencia se difirieron injustificadamente.
11. El número de audiencias frustradas por decisión del juez o la jueza.
12. El número de procesos considerados de especial complejidad.
Dentro de este contexto, la evaluación integral con fines de ratificación, tiene por naturaleza jurídica la evaluación de los elementos de la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales y que son relevantes al interés público, por la delicada función de la impartición de justicia que realiza los magistrados.
Ahora para los efectos de decidir si un magistrado, entiéndase juez o fiscal, puede ser ratificado, debe cumplir con algunos indicadores como por ejemplo conducta, lo que se entiende que en el expediente individual debe aparecer información que demuestre una conducta adecuada al cargo durante el periodo materia de evaluación.
Por ejemplo los parámetros son las medidas disciplinarias, quejas, denuncias e investigaciones, valoración de la participación ciudadana, informe de asociaciones y colegios de abogados, información patrimonial, asistencia, puntualidad, procesos judiciales, méritos y reconocimientos, independencia, trayectoria democrática, defensa de la Constitución y conocimiento de la realidad y prácticas socio culturales, antecedentes penales y judiciales, sanciones administrativas, información sobre violencia familiar y Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Registro de Deudores por Reparaciones Civiles, respecto a la pluriculturalidad, protección a los derechos de la mujer, los niños y adolescente, etc.
En tal sentido, es preciso indicar que a la fecha existe una acción de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de Sullana, con la finalidad de excluir del texto constitucional el proceso de ratificación, pues se considera que vulnera el principio de independencia jurisdiccional y la causa se encuentra al voto.
El debate se centra, en que si es necesario que los magistrados sigan siendo evaluados por un organismo externo, respecto a su conducta e idoneidad durante los siete años anteriores, así como los referidos a la gestión del despacho judicial, decisiones judiciales, patrimonio, procesos disciplinaros, reconocimientos, capacitaciones y actualizaciones, etc.
5. A modo de conclusión
Es importante participar, que a los magistrados, como ningún funcionario público, están sometidos a un permanente control de su conducta funcional e idoneidad, pues los controla la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, la Oficina de Control de la Magistratura, el Congreso de la República, los justiciables, la opinión pública, los medios de comunicación social y además la Junta Nacional de Justicia, vía procesos disciplinarios y proceso de ratificación.
Es por ello, que cierto sector de la judicatura considera que se hace necesario abolir este viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho, pues no debemos perder de vista que el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación.
[1] Resolución Administrativa 001-2021-Ratificación-JNJ, publicada en la página web de la institución. www.jnj.gob.pe
[2] Resolución Administrativa Nro. 260-2020-JNJ, publicado el 20 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial el Peruano
[3] Art. 154 de la Constitución Política del Estado sobre atribuciones de la Junta Nacional de Justicia.
[4] Convocatoria 001-2021-Ratificación-JNJ.