SUMILLA: En virtud al proceso de lesividad, si bien la Administración se encuentra facultada para impugnar cualquier actuación administrativa, le corresponde a ésta acreditar o identificar no solo el agravio a la legalidad administrativa, sino también la afectación concreta y tangible del interés público.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
CASACIÓN N° 22810-2021, AREQUIPA
Lima, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. –
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
I. VISTA
La causa número veintidós mil ochocientos diez – dos mil veintiuno; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: De La Rosa Bedriñana – presidenta, Ampudia Herrera, Cartolín Pastor, Gallardo Neyra y Corante Morales; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1.1. Materia de casación
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante Municipalidad Distrital de Cayma, de fecha dos de setiembre de dos mil veintiuno, obrante a fojas ochocientos veintinueve del expediente principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y siete, de fecha quince de julio de dos mil veintiuno, obrante a fojas ochocientos dieciocho del expediente principal, que confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución número treinta y uno, de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, obrante a fojas setecientos cincuenta y cinco del expediente principal, que declaró infundada la demanda.
1.2. Antecedentes
1.2.1. Demanda
El Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cayma, mediante escrito presentado el once de junio de dos mil trece, obrante a fojas noventa y cinco del expediente principal, presentó demanda contenciosa administrativa, formulando las siguientes pretensiones:
Pretensión principal:
Se declare la nulidad total de la Resolución N° 327 -2011-MDC-GDU, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Cayma, de Licencia de Edificación del predio ubicado en la Urb. Los Sauces B-1, distrito de Cayma.
Pretensión accesoria:
Se deje sin efecto la licencia de edificación otorgada a favor del demandado Moisés Garay Sosa.
1.2.2. Sentencia de primera instancia
El Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por medio de la sentencia contenida en la resolución número treinta y uno, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, obrante a fojas setecientos cincuenta y cinco del expediente principal, resolvió declarar infundada la demanda.
1.2.3. Sentencia de vista
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante la sentencia de vista contenida en la resolución treinta y siete, de fecha quince de julio de dos mil veintiuno, obrante a fojas ochocientos dieciocho del expediente principal, confirmó la sentencia contenida en la resolución número treinta y uno, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, obrante a fojas setecientos cincuenta y cinco del expediente principal, resolvió declarar infundada la demanda.
1.2.4. Fundamentos del recurso de casación
Mediante resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, obrante a fojas treinta y seis del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Cayma, por las siguientes causales:
a) Infracción normativa de los artículos 1° y 10° i nciso 3), Modalidad C, de la Ley N° 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
Alega que, en el considerando cinco de la sentencia impugnada deja en claro que el procedimiento de licencia de edificación presentó recaudos técnicos referidos a áreas mayores, otras diferencias sin relación con el proyecto edificatorio real y otras que no coinciden con los aprobados, evidenciándose observaciones que reiteradamente no fueron subsanadas.
A esto califica la recurrida como meras formalidades en el considerando sétimo, aun cuando la modalidad de edificación se encuentra citada en el considerando cuatro, pasando inadvertido con todo que las actuaciones impugnadas consisten en materia urbanística referida a una licencia de edificación y su nulidad se está demandado justamente por haber infringido dentro de otras la Ley N° 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Ed ificaciones, específicamente en su artículo 6°; en consecuencia, no se trata de meras formalidades sino de requisitos conforme establece el artículo 10° numeral 3 de la Ley N° 29090, cuyo cum plimiento debe ser evaluado, efectuarse su seguimiento, supervisión y fiscalización por las áreas técnicas de las municipalidades desde que en todo momento, por tratarse de edificaciones, hay incidencia directa de la materia sub judice con el interés público a que hace referencia el citado artículo 6°.
Finaliza señalando que en el caso de autos, la Municipalidad Distrital de Cayma ha determinado que el procedimiento impugnado ha incurrido en vulneración a la normativa de edificaciones; en consecuencia, debía fundarse la demanda de autos máxime si la aprobación de licencias – especialmente cuando se encuentra relacionada a la permisión de edificaciones – a diferencia de otras, sí compromete seriamente el contendido constitucionalmente protegido de una serie de bienes constitucionales relacionados.
b) Infracción normativa del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
Alega que, la acción de lesividad regulada en este proceso no establece como causal de improcedencia que la pretensión se dirija contra el silencio administrativo positivo, por el contrario, la norma se refiere a “cualquier actuación administrativa”, ámbito de impugnabilidad que no lo entiende así la Sala de mérito, al señalar en el considerando sexto de la sentencia de vista impugnada, que a favor del administrado se ha otorgado la licencia solicitada por aplicación del silencio administrativo positivo, “[…] el cual se considera una técnica que se basa en la comprobación fáctica del transcurso del tiempo […]”.
Incluso la recurrida confunde esta modalidad de aprobación del procedimiento con la aprobación automática, al señalar que el silencio administrativo positivo “[…] se genera de modo automático, sin necesidad de manifestación alguna de voluntad por parte del administrado o de la entidad” y, peor aún, erróneamente pretende justificar el sentido de lo que resuelve al señalar en el mismo considerando sexto que: “el informe por el cual se sustenta el presente proceso de nulidad ha realizado nuevas observaciones que no se efectuaron inicialmente […]”, argumentos que abiertamente colisionan con la facultad de la propia Administración Pública en virtud de la cual puede revisar sus propios actos, lo que naturalmente no podría efectuarse inicialmente, sino en un momento posterior y se enmarca dentro del contenido de la acción de lesividad, mediante la cual en forma excepcional la propia Administración Pública solicita la actividad jurisdiccional del Estado tendiente a lograr la satisfacción del interés material cuya lesión o amenaza de lesión se reclama, respecto de la legalidad administrativa y el interés público afectado.
II. CONSIDERANDO
Primero. – Delimitación del pronunciamiento casatorio
Atendiendo a las causales declaradas procedentes, tenemos que, el análisis iniciará con la contenida en el literal b), por tratarse de una norma procesal, y posteriormente se procederá a analizar la causal material descrita en el literal a), conforme a su naturaleza.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Establecen escala remunerativa de profesionales de la salud contratados bajo régimen CAS [RM 420-2020-MINSA] Médicos - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/M%C3%A9dicos-LP-324x160.png)