¿Cómo es el proceso de habilitación urbana? Bien explicado por Aníbal Torres

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Estimados lectores, compartimos un breve fragmento del libro Derechos realesdel reconocido civilista Aníbal Torres Vásquez, lectura imprescindible para todo estudiante de derecho.

Cómo citar: Torres Vásquez, Aníbal. Derechos reales. Tomo II, segunda edición, Instituto pacífico, 2021, pp. 560-582.


Sumario: 1. Generalidades, 2. Clases de habilitaciones urbanas, 3. Modalidades de aprobación de habilitación urbana, 4. Verificación técnica, 5. Licencia de habilitación urbana, 6. Procedimientos complementarios a la habilitación urbana, 7. Recepción de obras, 8. Inscripción de las habilitaciones urbanas, 9. Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas, 10. Habilitación urbana de oficio.


Procesos de habilitación

1. Generalidades

Los procesos de habilitación son los trámites que se deben realizar para el cambio de uso de tierras rústicas o eriazas y que requieren ejecución de servicios públicos. Hay diversas clases de habilitaciones: habilitaciones pre-urbanas, pecuarias, huertas; habilitaciones para uso de vivienda; habilitaciones para usos especiales (centros comerciales, mercados, fines hospitalarios, educacionales, religiosos, recreacionales, cuarteles, restaurants, etc.; habilitaciones para usos industriales. Todos los procesos de habilitación de tierras están afectados por la zonificación que sobre el terreno esté señalado en el plano de zonificación vigente.

Las municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación. Corresponde a las municipalidades, conforme a su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos. Ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano, acondicionamiento territorial y planeamiento integral (art. 6).

Los procesos de habilitación se regulan por:

– La Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por las leyes N.° 29300, 29476, 29566. 29898, 30056, 30230, El D. Leg. N.° 1225, la Ley N.° 30494 y el D. Leg. N.º 1287, publicado el 29.12.2016; el D. Leg. N.° 1426 del 14.9.2018.

– El D. S. N.° 006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos.

– Por Ley N.° 30494 se modifica la Ley N.º 29090, indicando que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos.

 

– El D. Leg. N.° 1426 modifica el art. 2 de la Ley N.° 29090, en los términos siguientes:

Artículo 2. Ámbito de aplicación y principios:

2.1 Los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna persona natural o jurídica pública o privada, además de las descritas en la presente Ley, puede participar, directa o indirectamente en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones.

2.2 Les requisitos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación son únicos y se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitación del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva.

Cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la presente Ley y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, constituye una barrera burocrática ilegal.

El art. 3 de la Ley N.° 29090, modificado por la Ley N.° 30494, de esta Ley contiene las siguientes definiciones:

Habilitación urbana. El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El reglamento establece la extensión mínima de la habilitación en la que aplica el aporte para salud, así como el porcentaje respectivo. público irrestricto

Edificación. Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella (texto según modificación por D. Leg. N.° 1426).

Habilitación Urbana Nueva. Aquella que se realiza sobre un terreno rústico. Puede ser ejecutada por etapas; con venta garantizada de lotes, con construcción simultánea de vivienda y/o del tipo progresivo.

Habilitación Urbana Ejecutada. Aquella que se ha ejecutado sin contar con la respectiva licencia antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Su aprobación se realiza en vías de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y de ser el caso, la recepción de las obras.

Reurbanización. Proceso a través del cual se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías; puede incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios; están sujetos a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea y no están sujetos a los aportes adicionales a los existentes.

Considerarán las siguientes obras de edificación:

a. Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.

b. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación pre existente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

c. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.

d. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.

e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.

f. Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación. El Ministerio de Cultura debe remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el inventario de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia de ser el caso, para los fines a que se contrae en el art. 29 de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Toda disposición que afecte las condiciones edificatorias y urbanísticas específicas para las construcciones localizadas en el entorno de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, solo serán de aplicación, si previamente han sido incorporadas y aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano de la circunscripción correspondiente.

g. Cerco: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.

h. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcial mente una edificación existente.

Zona urbana consolidada. Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, ve redas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. El nivel de consolidación de los predios será del 90 % del total del área útil del predio matriz[1].

Servicios públicos domiciliarios. Dotación de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica que se conectan a un predio independiente, así como comunicaciones y gas, según la normativa de la materia (texto según D. Leg. N.° 1426).

Predio matriz. Unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en la oficina registral como terreno rústico[2].

Instalaciones fijas y permanentes. Aquellas construidas con sistemas constructivos convencionales y no convencionales que tengan servicios públicos domiciliarios instalados (texto según D. Leg. N.° 1426).

Planteamiento integral. Para efectos de la presente Ley, el planea miento integral forma parte del proyecto de habilitación urbana. que es calificado por la Comisión Técnica, cuando el área por habilitar esté comprendida en el Plan de Desarrollo Urbano y/o zonificación y no colinde con zonas habilitadas o cuando se realice la independización o la parcelación de un predio rústico, según la modalidad correspondiente.

– El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos, plazos de tramitación y vigencia del Planeamiento Integral (texto según D. Leg. N.° 1426).

Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. Procedimiento por el cual se determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados. Para viviendas multifamiliares, comercio y oficinas, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable; puede tramitarse con o sin variaciones (texto según D. Leg. N.° 1426).

Recepción de obras. Procedimiento por el cual se determina que las obras de habilitación urbana se han concluido conforme a los planos y a la licencia aprobada, pudiendo tramitarse con o sin variaciones, así como de forma parcial, cuando se trate de proyecto integral (texto según D. Leg. N.° 1426).

Proyecto Integral. Proyecto de habilitación urbana o de edificación que se desarrolla por etapas, de forma independiente en su ejecución y funcionamiento, en las modalidades C y D con evaluación previa por la Comisión Técnica, cuya acta de verificación y dictamen tiene un plazo de vigencia de diez (10) años: para la ejecución de cada etapa se solicita la licencia respectiva.

El art. 4 de la Ley N.° 29090, modificado por el D. Leg. N. 1426, establece que los Profesionales responsables del proyecto, según su especialidad, son: El arquitecto, para el proyecto de arquitectura y/o de habilitación urbana y de seguridad, de ser el caso; el ingeniero civil, para el proyecto d estructuras en edificaciones, y de pavimentación en habilitaciones urbanas y de seguridad en su especialidad; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias y de seguridad en su especialidad; el ingeniero electricista o electromecánico, para el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas y de seguridad en su especialidad. En el caso que se cuenten con proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, estos proyectos son responsabilidad de los profesionales proyectistas y no deben ser sujetos a evaluación técnica por parte de la municipalidad, Comisión Técnica o Revisores Urbanos.

El art. 24 de la Ley N.° 29090, modificado por el D. Leg. N.° 1424, regula la habilitación urbana de oficio:

Artículo 24. Habilitaciones urbanas de oficio.

Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de oficio de aquellos predios matrices registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edificaciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; sin embargo, de existir áreas destinadas a recreación pública. educación, salud y otros fines, estas serán consideradas en la habilitación urbana de oficio e independizadas según corresponda.

El procedimiento de habilitación urbana de oficio se inicia con la disposición funda mentada de la municipalidad, la cual es notificada a los titulares registrales del predio matriz y a los posesionarios, en la cual se identifica al predio matriz por reunir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse inscrito en el Registro de Predios como predio rústico.

b) Ubicarse en una zona urbana consolidada que cuenta con servicios públicas domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado, publico. El nivel de consolidación será del 90 % del total del área útil del predio matriz.

c) Encontrarse definido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías y veredas acorde con los planes urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva.

d) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrare ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos, de ser el caso.

La habilitación urbana de oficio se aprueba mediante Resolución Municipal, disponiéndose la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano del predio matriz.

La inscripción individual registral de los lotes resultantes de la habilitación urbana de oficio es gestionada por el titular registral, por los posesionarios, o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de titulares o posesionarios. En caso de predios matrices en copropiedad o coposesión, basta con el consentimiento expreso del 50% más uno del total de los mismos.

Las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas peri métricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio.

Las causales de procedencia e improcedencia, el órgano responsable, el contenido del expediente técnico, el procedimiento y demás condiciones para obtener de las municipalidades la habilitación urbana de oficio se establecerán en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.»

Los componentes de diseño de una habilitación son los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edificados. El diseño de las vías de habilitación urbana debe integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad. Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y estarán delimitadas por vías públicas, pasajes peatonales o parques públicos.

En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y agrupamiento de estos en manzanas, deberá establecerse una nomenclatura, señalando las manzanas con letras y los lotes con números.

2. Clases de habilitaciones urbanas

Los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos se clasifican. según su uso, en habilitaciones: a) Residenciales, b) para uso Comercial, c) para uso Industrial, d) para Usos Especiales, e) Habilitaciones en Riberas y Laderas. f) Reurbanización, g) Reajuste de Suelos.

Las Habilitaciones Residenciales se subclasifican de acuerdo con la modalidad de ejecución en Habilitaciones: Convencionales, con Venta Garantizada de Lotes, Progresivas y con Construcción Simultánea (Norma Técnica TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones).

En las habilitaciones urbanas para uso de vivienda se podrá autorizar la ejecución de las obras en forma progresiva, pudiendo solo diferirse la ejecución de las calzadas y aceras conforme. La ejecución y recepción de las obras diferidas podrán ejecutarse progresivamente en el plazo máximo de 10 años.

El procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: a) Aprobación del Proyecto y b) Recepción de las Obras.

En las cuatro modalidades de procedimiento de habilitación urbana se puede solicitar la autorización de ejecución de obras con construcción simultánea.

Con el proceso de Reurbanización se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías y que puede incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios. Está sujeto a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea y no están sujetos a los aportes adicionales a los existentes.

Los aportes reglamentarios a que se encuentran obligados de efectuar los titulares de predios rústicos que requieran iniciar procesos de habilitación urbana se regulan por: a) Lo previsto en la Norma Técnica G.H. 020 del RNE, y b) En habilitaciones para uso industrial, los aportes podrán ser adjudicados a las entidades receptoras de los mismos en un terreno habilitado, de propiedad del titular de la habilitación urbana, localizado fuera de los linderos del lote materia. del procedimiento de habilitación y dentro de la jurisdicción distrital[3].

Las municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación. Corresponde a las municipalidades, conforme a su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos. Ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano, acondicionamiento territorial y planeamiento integral (art. 6).

Las licencias de habilitación y de edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación. Las licencias pueden ser objeto de prórroga y revalidación, así mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado (art. 7, modificado por D. Leg. N. 1426).

El D. S. N. 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, publicado el 24.12.2016, señala que el Reajuste de suelos es un mecanismo de gestión de suelo para el desarrollo urbano, en áreas urbanizables. Este medio de gestión se ejecuta a través de alguna de las modalidades asociativas previstas en la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades y consiste en la acumulación de parcelas rústicas de distintos propietarios, previo acuerdo de los mismos, para solicitar la Licencia de Habilitación Urbana. Es de aplicación en los proyectos de habilitación urbana, cuando las formas o dimensiones individuales de las parcelas rústicas dificultan la dotación física de las áreas de aportes, la incorporación de las obras de carácter provincial o la subdivisión de lotes. En la Escritura Pública de constitución de la sociedad se establece el valor comercial de las parcelas, los deberes y derechos de los socios, debiendo identificarse a los propietarios, promotores e inversionistas; así como, el mecanismo de redistribución de las utilidades luego de la ejecución de las obras de habilitación urbana (art. 113).

El D. S. N.° 022-2016-VIVIENDA tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar:

1. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de influencia.

2. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público.

3. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico – ambientales.

4. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local.

5. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo.

6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria.

7. La eficiente dotación de servicios a la población (art. 1).

3. Modalidades de aprobación de habilitación urbana

El art. 10 de la Ley N.º 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (en adelante, la Ley), para fines de la obtención de las licencias de habilitación urbana o de edificación, establece 4 modalidades. Por su importancia trascribimos este artículo modificado por el D. Leg. N.° 1225 de 24.9.2015, el D. Leg. N. 1287, la Ley N. 30494 y el D. Leg. N. 1426.

Artículo 10.- Modalidades de aprobación:

1. Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.

Pueden acogerse a esta modalidad:

a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.

b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m².

c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.

d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

e. La demolición total de edificaciones de hasta tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.

f. Las obras menores de ampliación y remodelación según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

h. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público – privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

i. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones correspondientes a y programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familias Habitacional, establecidos en el num. 3.2.1 del art. 3. de la Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

En la presente modalidad, no están comprendidas:

– Las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.

– Las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d. y E. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B.

2. Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos.

Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad se debe presentar ante la municipalidad competente el Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación por la Municipalidad, el cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite, a partir de ese momento, iniciar las obras preliminares y provisionales que se establezca en el Reglamento de licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

La municipalidad cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para la revisión y calificación del expediente, para el caso de proyectos de edificación; y, de veinte (20) días hábiles para proyectos de habilitación urbana, con la finalidad de garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto; vencido los plazos sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo. Después de la calificación del expediente sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edificación.

Para el caso que el interesado opte por la aprobación de proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.

La calificación técnica que la municipalidad efectúa al proyecto debe ser conforme, conforme con observaciones o no conforme, en concordancia con lo dispuesto en el num. 5 del art. 4 de la presente Ley.

Pueden acogerse a esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas de uso residencial de unidades prediales no mayores de cinco (5) ha., que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.

b. La modificación de proyecto de habilitaciones urbanas o edificaciones que correspondan a etapas de un proyecto integral aprobado con anterioridad o con plazo vencido.

c. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área techada.

d. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existen te, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales sujetas a esta modalidad.

e. La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

f. La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.

En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas y edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el MC.

3. Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos Para obtener la licencia regulada por la presente Ley, mediante esta modalidad, se requiere la presentación, ante la Municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos.

Para el caso que el interesado opte por la evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.

Pueden acogerse a esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un proyecto integral de la misma.

b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.

c. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3000 m² de área techada.

d. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.

e. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura.

f. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30000 m² de área techada.

g. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15000 m² de área techada.

h. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.

i. La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos.

j. Todas las demás habilitaciones urbanas y edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

4. Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos.

Para obtener la licencia regulada por la presente ley, mediante esta modalidad, se requiere la presentación, ante la Municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos.

Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.

Deben seguir esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto, se requiere de la formulación de un planeamiento integral.

b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o con áreas naturales protegidas.

c. Las habilitaciones urbanas, con o sin construcción simultánea, para fines de industria, comercio y Usos Especiales (OU).

d. Las edificaciones para fines de industria.

e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de di versión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de área techada.

f. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m² de área techada.

g. Los locales de espectáculos deportivos de más de 20 000 ocupantes.

h. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

La inscripción en Registros Públicos de las habilitaciones urbanas por las modalidades B, C y D se realiza únicamente con la recepción de obras, a excepción de habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en las que se realiza la anotación preventiva de predeclaratoria y preindependización una vez obtenida la licencia de edificación. Sin embargo, el proyecto de habilitación urbana aprobado por la municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.

Las habilitaciones urbanas y edificaciones sujetas a las modalidades B, C y D, pueden ejecutarse por etapas, siempre que tengan un proyecto integral aprobado.

4. Verificación técnica

Mediante la Verificación Técnica, la municipalidad respectiva verifica que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes.

La Verificación Técnica está a cargo de Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en los colegios profesionales CAP y CIP que pueden o no tener relación de dependencia laboral con la municipalidad.

En aquellas obras que cuenten con un Supervisor de Obra privado, este puede asumir las funciones de Verificación Técnica, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.

La Verificación Técnica es obligatoria en el cien por ciento (100%) de las licencias otorgadas, a excepción de las licencias comprendidas en el literal g) del num. 1 del art. 10.

Si a consecuencia de la Verificación Técnica se constata que la ejecución de las obras se realiza infringiendo las normas, la municipalidad puede disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución que pueden consistir en lo siguiente:

a. Suspender o cesar en forma provisional la acción constructiva.

b. Retirar bienes y equipos de construcción de la vía pública e internarlos en depósitos municipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva.

c. Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad pública o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva. El costo de la Verificación Administrativa está comprendido en el costo de la licencia.

 El costo por Verificación Técnica debe determinarse, en cada caso, en función del número de visitas de inspección y de la categoría del Inspector Municipal de Obras que se designe, conforme lo faculta el art. 67 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. N. 156-2004-EF. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará los montos máximos que pueden cobrarse por cada vi sita de inspección, calculados a partir de la información que proporcionen los Colegios de Arquitectos e Ingenieros. En caso de que el Inspector asignado a una obra no sea un empleado de la municipalidad, el pago por la Verificación Técnica se deberá efectuar en el Colegio de Arquitectos o de Ingenieros, según corresponda. Dicho monto es intangible y solo puede ser utilizado para los fines de supervisión de las obras.

La Municipalidad, a requerimiento del administrado, puede verificar un Anteproyecto en Consulta, Proyecto de Habilitación Urbana o de Edificación, en una modalidad superior a la que corresponda la obra, cumpliendo los requisitos previstos para la modalidad original. De solicitar la verificación administrativa bajo las modalidades C o D con evaluación previa por la Comisión Técnica, se acredita el pago correspondiente por derechos de revisión del Anteproyecto en consulta o proyecto.

El art. 17 del D. S. N. 011-2017-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que para los proyectos de habilitación urbana existen cuatro modalidades, conforme al art. 10 de la Ley N.° 29090:

Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales. Para obtener las licencias mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la Ley N.° 29090 y los demás que establece el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.

Pueden acogerse a esta modalidad:

a) Las habilitaciones urbanas de terrenos en los que se desarrollen proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

b) Las habilitaciones urbanas correspondientes a programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el num. 3.2.1 del art. 3, de la Ley N. 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas proyectadas sobre terrenos que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.

Además, la demolición total de edificaciones de hasta tres pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, entre otras previstas en el art. 10 de la Ley.

Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos. Para obtener las licencias reguladas por la Ley mediante esta modalidad se debe presentar ante la municipalidad competente el Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

La municipalidad cuenta con un plazo de 15 días hábiles para la revisión y calificación del expediente, para el caso de proyectos de edificación; y, de 20 días hábiles para proyectos de habilitación urbana, con la finalidad de garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto; vencido los plazos sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo. Después de la calificación del expediente sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edificación.

Para el caso que el interesado opte por la aprobación de proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente. La calificación técnica que la municipalidad efectúa al proyecto debe ser conforme, conforme con observaciones o no conforme, en concordancia con lo dispuesto en el num. 5 del art. 4 de la Ley.

a. Las habilitaciones urbanas de uso residencial de unidades prediales no mayores de 5 ha, que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.

b. La modificación de proyecto de habilitaciones urbanas o edificaciones que correspondan a etapas de un proyecto integral aprobado con anterioridad o con plazo vencido.

c. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco pisos y que no superen los 3 000 m² de área techada.

d. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales sujetas a esta modalidad.

En esta modalidad no están contempladas las habilitaciones urbanas proyectadas sobre terrenos que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.

Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas:

a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento Integral.

b) Con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.

c) Con construcción simultánea de viviendas en las que el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.

Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas:

a) De predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados y, por tanto, se requiere de la formulación de un Planeamiento Integral.

b) De predios que colinden con zonas arqueológicas, con bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, o con Áreas Naturales Protegidas.

c) Con o sin construcción simultáneas, para fines de Industria, Comercio y Usos Especiales.

Se debe recabar o tramitar previamente los documentos para la habilitación urbana (certificados de zonificación, certificado de factibilidad de servicios, etc.) y la certificación ambiental y estudios para proyectos de habilitación urbana previstos en los arts. 18 y 19 del D. S. N. 011-2017-VIVIENDA. Además de los requisitos especiales previstos para cada caso, el administrado se debe cumplir con presentar la documentación prevista en el Capítulo II.

La Verificación Técnica es obligatoria en el cien por ciento de las licencias otorgadas, a excepción de las licencias comprendidas en el lit. g) del num. I del art. 10.

Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.

Las habilitaciones urbanas y edificaciones sujetas a las modalidades B. C y D. pueden ejecutarse por etapas, siempre que tengan un proyecto integral aprobado.

5. Licencia de habilitación urbana

Los requisitos y procedimientos para obtener la Licencia de Habilitación Urbana encada una de las modalidades: A, B, C y D son los previstos en el Capítulo III, del Título II, del D. S. N. 011-2017-VIVIENDA.

La revalidación procede solo para aquellas licencias emitidas bajo el marco de la Ley, por treinta y seis meses y por única vez.

Para el caso de proyectos de habilitación urbana aprobados por los Revisores Urbanos, el administrado debe presentar ante la municipalidad respectiva el Informe Técnico favorable, acompañado de los requisitos previstos para las Modalidades B, C o D, según el caso, los cuales sirvieron para la revisión y aprobación del proyecto. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.

Para las modalidades C y D, el funcionario municipal que recibe el expediente, lo deriva a la dependencia correspondiente de la municipalidad para realizar su verificación.

En los procedimientos de habilitación urbana se pueden solicitar la autorización de ejecución de obras de habilitación urbana con construcción simultánea (art. 21 la Ley modificado por el D. Leg. N.° 1426).

Se considera modificación no sustancial las habilitaciones urbanas que, en su ejecución, han requerido el replanteo de lotes, sea en dimensionamiento, superficie o número, pero que mantienen el esquema aprobado en la licencia de habilitación urbana; estas pueden ser sometidas a evaluación previamente a su ejecución o concluir normalmente su trámite de Recepción de Obras, respetando las áreas del cuadro de aporte.

En los procedimientos de habilitación urbana se pueden solicitar la autorización de ejecución de obras de habilitación urbana con construcción simultánea (art. 21 de la Ley).

Las licencias de habilitación urbana y de edificación tienen una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses calendario y por única vez. La prórroga debe solicitarse dentro de los 30 días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno.

El inicio de la vigencia de las licencias es computado para todas las Modalidades, desde la fecha de su emisión.

Cuando se trate de una habilitación urbana o de edificaciones a ejecutarse por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa, con base en un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de 10 años.

La vigencia de las licencias reguladas por la presente Ley, solo puede ser interrumpida por las municipalidades, en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia; o,

b. Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces de la Municipalidad correspondiente.

El informe técnico de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia de 36 meses (art. 11 de la Ley, modificado por Ley N. 30494).

6. Procedimientos complementarios a la habilitación urbana

Los procedimientos complementarios a la habilitación urbana están regulados en el Capítulo V, del Título II, del D. S. N.° 011-2017-VIVIENDA. Así, los requisitos para la independización o parcelación de terrenos rústicos dentro del área urbana o de expansión urbana (art. 27); el procedimiento para obtener la autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o de expansión urbana (art. 28); los requisitos para la subdivisión de lote urbano (art. 29); el procedimiento para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano (art. 30), los requisitos y procedimientos del planeamiento integral (art. 31).

7. Recepción de obras

El Capítulo VI, del Título II, del D. S. N. 011-2017 VIVIENDA 3y 33) regula los requisitos y procedimiento para la recepción de obras de habilitación urbana.

8. Inscripción de las habilitaciones urbanas

El Formulario Único con la recepción de obras de habilitación urbana. el plano de replanteo de trazado y lotización, la memoria descriptiva y la resolución de recepción de obras, debidamente sellados por la municipalidad, son los documentos que, en conjunto, dan mérito a la inscripción registral de la habilitación urbana y a la inscripción individualizada de los predios urbanos generados durante este proceso.

La inscripción de las habilitaciones urbanas autorizadas por las Modalidades B. C y D se realizará únicamente con la recepción de obras, a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en las que se realiza la anotación preventiva de la predeclaratoria y la preindependización una vez obtenida la licencia de edificación. Sin embargo, el proyecto de habilitación urbana aprobado por la municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.

9. Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas

Las habilitaciones urbanas que hayan sido ejecutadas sin licencia después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VII D.S. N. 011-2017-VIVIENDA, pudiendo considerar el cumplimiento de la normativa técnica vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable. la normativa técnica actual. El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente. puede iniciar el procedimiento de regularización, siempre que cuente con edificaciones y obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, y de distribución de energía e iluminación pública, según corresponda; y el nivel de consolidación de los predios debe ser de 90 % del total del área útil del predio matriz (art. 30 El administrado debe cumplir con los requisitos y observar el procedimiento previsto en los arts. 35 y 36.

10. Habilitación urbana de oficio

Conforme al art. 37, la declaración de habilitación urbana de oficio es d procedimiento administrativo mediante el cual las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas con solidadas que cuente con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rustico a urbano. El 90 % de los lotes que conforman el predio matriz materia de declaración deben contar con edificaciones permanentes, entendiéndose por estas aquellas construidas con un área no menor de 25 m² con albañilería y concreto o adobe, que tengan servicios públicos domiciliarios.

La ocupación del terreno matriz materia de habilitación urbana de oficio, debe tener su origen en un contrato privado de compraventa; suscrito por el titular registral. Los predios objeto de este procedimiento no se encuentran sujetos a los aportes reglamentarios de habilitación urbana, a cobros por derecho de tramitación, ni al silencio administrativo positivo.

Los predios que cumplan con las condiciones para ser declarados habilita dos de oficio deberán cumplir con lo establecido en el art. 40 del Reglamento, los administrados de licencias pueden presentar sus expedientes técnicos cumpliendo lo especificado en el art. 42 del Reglamento.

La autoridad municipal determina al órgano competente del procedimiento de habilitación urbana de oficio, la cual realiza las siguientes actividades: Identificar los predios matrices que reúnen las condiciones para ser beneficiados con la habilitación urbana de oficio; proponer los predios que pueden ser objeto de la habilitación urbana; Notificar a los titulares registrales de los predios matrices identificados y a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento y la elaboración del expediente técnico; solicitar a los titulares registrales y a los ocupantes de los predios matrices identificados la información referida al predio que facilite la elaboración del expediente técnico y la declaración de habilitación urbana de oficio; suscribir convenios con la SUNARP u otros organismos públicos, a fin de acceder a la información de los predios identificados; realizar las acciones necesarias para la obtención de la información técnica y legal sobre el predio identificado; realizar las inspecciones del predio, el levantamiento topográfico y el levantamiento catastral respectivo, así como el levantamiento de la información que se requiera: Verificar que el predio cumpla con lo establecido en el art. 40 del Reglamento; Verificar que el predio no se encuentra incurso en los supuestos establecidos en el art. 41 del Reglamento; emitir informe dejan do constancia que el predio cumple las condiciones legales para ser declarado habilitado de oficio; elaborar el expediente técnico conformado por planos, memorias descriptivas y otros documentos necesarios para declarar habilitado de oficio al predio; proponer a la autoridad competente la Resolución municipal declarando la Habilitación Urbana de Oficio del predio (art. 38),

Los predios materia de identificación para ser declarados habilitados de oficio deben ubicarse en una zona urbana consolidada con edificaciones des tinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, circunscritas en el predio matriz (art. 39).

El predio matriz identificado, para que sea declarado habilitado de oficio debe cumplir las condiciones siguientes: a) Encontrarse inscrito en la oficina registral como predio rústico. b) El área de consolidación será del 90% del total del área útil del predio matriz. c) Contar con servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público. d) Encontrarse definido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías, acorde con los planos urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva. e) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos de ser el caso (art. 40).

La habilitación urbana de oficio es improcedente cuando el predio matriz tiene en trámite un procedimiento de habilitación; cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no tiene edificaciones físicas y permanentes; se encuentra en zonas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbres; se encuentra en terrenos reservados para la defensa nacional, en áreas de uso público, zonas arqueológicas; se encuentra incurso en proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título; es considerado zona de alto riesgo para la salud, la vida o la integridad física; cuando exista superposición de áreas con predios de terceros (art. 41).

El expediente técnico debe ser elaborado con los documentos señalados en el art. 42. El procedimiento a seguir está señalado en el art. 43. La Resolución Municipal que declara la habilitación urbana de oficio del predio matriz, debe precisar el área, partida de inscripción registral, nombre del propietario y los sustentos técnicos y legales; aprueba los planos que conforman el expediente técnico, el cuadro de áreas de habilitación urbana; se dispone la inscripción registral del cambio de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Oficio (art. 44).

Por el simple mérito de la Resolución expedida, la autoridad municipal procede a solicitar la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano del predio matriz (art. 45).

Los componentes de diseño de una habilitación son los espacios públicos y los de la Ley N. 29898, modificando el art. 24 de la 29090, establece entre otros el procedimiento de habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes terrenos aptos para ser edificados. El diseño de las vías de habilitación urbana debe integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad. Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y estarán delimitadas por vías públicas, pasajes peatonales o parques públicos.

En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y agrupamiento de estos en manzanas, deberá establecerse una nomenclatura, señalando las manzanas con letras y los lotes con números.


[1] Numeral incorporado por el artículo único de la Ley N.° 29898

[2] Idem.

[3] Véase, Decreto Supremo N.° 0011-2017-VIVIENDA.

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