¿En un proceso de hábeas data se puede ordenar al Reniec la modificación del estado civil de una persona?

El último 6 de diciembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional de la Corte de Justicia de Lima

Como parte de los 35 plenos distritales que estaban programados para el año 2017, el último 6 de diciembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional de la Corte de Justicia de Lima, bajo la dirección de su presidente, el magistrado Andrés Tapia Gonzáles.

Los participantes, esparcidos entre los cinco grupos de trabajo, arribaron a sus particulares conclusiones y exhibieron su punto de vista a través de los relatores. Además del presidente, fueron partícipes del mencionado pleno jurisdiccional, los magistrados Segismundo León Velasco, Ángela Salazar Ventura, Juan Fidel Torres Tasso, Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta y John Javier Paredes Salas.

Lea también: TC: Descarga en PDF el tomo VII de la «Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional»

Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la discusión del segundo punto, referido a la posibilidad de ordenar en un proceso de hábeas data el cambio de estado civil de una persona, teniendo en cuenta las dificultades probatorias del diseño del proceso constitucional.

Los temas sobre los giró la discusión fue:

1. Sustracción de la materia o estimación de la demanda.

2. Hábeas data y modificación del estado civil.

A continuación les dejamos con el desarrollo del debate sobre el primer tema.


Tema N° 02

Hábeas data y modificación del estado civil

A la pregunta: ¿Corresponde que en un proceso de hábeas data se ordene la modificación del estado civil de una persona, de casado a soltero, por una presunta declaración errónea ante la administración (Reniec), atendiendo a las dificultades de la actividad probatoria?

Primera ponencia: Sí procede en un proceso de hábeas data la modificación del estado civil de una persona, de casado a soltero, por afectarse los derechos constitucionales a la autodeterminación informativa y a la identidad, máxime cuando solo se requiere para tal efecto de una actividad probatoria razonable y no exhaustiva.

Lea también: Descarga en PDF los dos tomos del «Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional»

Segunda ponencia: No corresponde que en un proceso de Habeas Data se ordene la modificación del estado civil de una persona, de casado a soltero, atendiendo a que se requiere de una especial actividad probatoria por las consecuencias jurídicas de una declaración de dicha índole.

GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Andrés Tapia Gonzales, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

Lea también: Organizan dos debates imperdibles en seminario de derecho procesal constitucional

Grupo N° 01: El señor magistrado relator, manifestó que los resultados fueron:

Por la primera ponencia: 4 votos

Por la segunda ponencia: 0 voto

Grupo N° 02: El señor magistrado relator, manifestó que los resultados fueron:

Por la primera ponencia: 0 votos

Por la segunda ponencia: 2 votos

Grupo N° 03: El señor magistrado relator, manifestó que los resultados fueron:

Por la primera ponencia: 3 votos

Por la segunda ponencia: 0 votos

Grupo N° 04: El señor magistrado relator, manifestó que los resultados fueron:

Por la primera ponencia: 2 votos

Por la segunda ponencia: 0 voto

Grupo N° 05: El señor magistrado relator, manifestó que los resultados fueron:

Por la primera ponencia: 0 voto

Por la segunda ponencia: 0 voto

Tercera posición: 1 voto.

Conclusiones Plenarias:

CONCLUSIÓN

Por MAYORÍA aprobaron la primera ponencia.

9 votos a favor

2 votos en contra

1 voto de tercera posición

La Dra. Aissa Rosa Mendoza Retamozo propone que se modifique la norma a efectos de que no solo los Jueces Superiores puedan votar en los plenos sino también los Especializados y de Paz Letrados, por ser la norma actual antidemocrática y anticonstitucional por discriminatoria; además de contravenir los fines de los plenos jurisdiccionales que es uniformizar criterios respecto de temas de relevancia. Los demás jueces se aúnan a esta propuesta.

Con lo que concluyó la presente sesión, a la 1:30 p.m., firmando los presentes en señal de conformidad, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Lima, 06 de diciembre de 2017.

Descargue aquí las Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Constitucional de Lima

Comentarios: