El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales Comisión de Actos Preparatorios, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Y Procesal Civil, los días jueves 28 y viernes 29 de abril.
Los temas que se abordaron fueron los siguientes:
1. Mejor derecho de propiedad. Ganó la ponencia 1. Clic aquí.
2. Protección del tercero adquiriente por la fe pública registral. Ganó la ponencia 2. Clic aquí.
3. La acción de petición de herencia solicitada por un hijo (a) no reconocido (a). Ganó la ponencia 1. Clic aquí.
4. La unión de hecho como defensa de la parte demandada en un proceso de desalojo por ocupación precaria.
A continuación el desarrollo y acuerdo del cuarto tema.
Lea también: Diplomado Derecho inmobiliario y saneamiento registral. Inicio: miércoles, 4 de mayo
Centro de Investigaciones Judiciales
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
Participantes: Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Huaura, Junín, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Oficina de Control de la Magistratura
TEMA 4: LA UNIÓN DE HECHO COMO DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA EN UN PROCESO DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Formulación del Problema
¿En un proceso de desalojo por ocupación precaria, la parte demandada puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante?
Primera Ponencia
En el proceso de desalojo, la parte demandada sí puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante, por ser un proceso plenario, donde el derecho en disputa no es la propiedad sino el derecho a poseer. [Precedente 2, IV Pleno Casatorio Civil].
Segunda Ponencia
En el proceso de desalojo, la parte demandada no puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante, por no ser un proceso previsto para resolver temas de derecho de familia, y la declaración de unión de hecho precisa la acreditación de hechos en un proceso más amplio.
Lea también: Diplomado Derecho inmobiliario y saneamiento registral. Inicio: miércoles, 4 de mayo
Fundamentos
Primera Ponencia
El proceso de desalojo por ocupación precaria, es un proceso plenario rápido – como así se estableció en el Noveno Pleno Casatorio Civil (precedente 1)-, y por lo mismo no presenta limitaciones en torno a las alegaciones que podrían formular las partes o a los medios probatorios que podrían aportar sobre el fondo de la litis. En consecuencia, nada impide debatir hechos postulados por la parte demandada, respecto a la existencia de título posesorio consistente en la unión de hecho con la parte demandante.
En ese sentido debemos tener en cuenta que, en el IV Pleno Casatorio Civil (Casación Nº 2195-2011-UCAYALI), precedente 2, se determinó que, cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.
No bastará la mera alegación de la parte demandada, en el sentido de la existencia de la unión de hecho, para desestimar la pretensión de desalojo, sino que deberá presentar -de preferencia- prueba de carácter documental para acreditar su alegación, y corresponderá al Juez del desalojo valorar las pruebas respectivas para establecer si se cumplen con los requisitos del artículo 326 del Código Civil, sin que ello implique que está facultado para decidir sobre la unión de hecho.
En ese sentido deberá aplicarse analógicamente el criterio del precedente 5.6 del IV Pleno Casatorio Civil, por lo que el juez se limitará a establecer si ha surgido en él la convicción de declarar el derecho de poseer a favor del demandante. De declararse fundada la demanda de desalojo por precario, en nada afecta lo que se vaya a decidir en otro proceso donde se tramite la pretensión de declaración de unión de hecho, puesto que la parte demandada tendrá expedito su derecho para solicitar la inejecución del mandato de desalojo o en todo caso para solicitar la devolución del inmueble.
Sería mucho mejor si la parte demandada sustenta su defensa en la existencia de una unión de hecho declarada notarialmente e inscrita en los Registros Públicos, o una declaración judicial firme en el mismo sentido.
También debe señalarse que en el Pleno jurisdiccional de Familia del año 1998 (Acuerdo n.º 8: “Unión de hecho: ejercicio de los derechos derivados de esta relación”), se concluyó que la prueba de la existencia de la convivencia podía actuarse dentro del mismo proceso en el que se ejercitara, por ejemplo, las pretensiones de alimentos o indemnización por ruptura unilateral de la relación, sin necesidad de contar con un previo reconocimiento judicial. Con mayor razón en un proceso sumarísimo de desalojo por ocupación precaria.
Segunda Ponencia
En el proceso de desalojo por ocupación precaria, si bien la parte demandada puede fundamentar su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante, sin embargo, no sería posible emitir pronunciamiento respecto de dicha unión en tanto que, por la naturaleza de dicha pretensión (de familia), el juez civil del desalojo no tendría competencia, sino el juez de familia (artículo 53, literal a] del TUO de la LOPJ, Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil), siendo así, se estaría afectando la competencia material, la cual no es prorrogable.
La vía procedimental del proceso sumarísimo del desalojo, afectaría también el derecho constitucional del debido proceso (artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política) de la parte demandada, en tanto que se encontraría con el planteamiento de una defensa -reconvención implícita, no permitida en procesos sumarísimos-, contra la cual no tendría la posibilidad de defenderse adecuadamente estando a la brevedad del proceso.
Por otro lado, la unión de hecho es una pretensión que se tramita -usualmente, por la complejidad del caso- en la vía de proceso de conocimiento, el juez civil del proceso sumarísimo de desalojo no estaría en condición de llegar a la convicción de la configuración de dicha unión, teniendo en cuenta que la declaración de unión de hecho precisa la acreditación de hechos en un proceso más amplio.
Lea también: Diplomado Derecho inmobiliario y saneamiento registral. Inicio: miércoles, 4 de mayo
Resoluciones Contradictorias
Primera Ponencia
– Corte Superior de Justicia de Lima. Tercera Sala Civil. Exp. n° 2731-2015-0-1801-JR-CI-15. VOTO EN DISCORDIA
– Corte Suprema de Justicia de la República. Cas. 1643-2017 – Lima.
– Corte Suprema de Justicia de la República. Cas. n° 2129-2017 – Lima Norte.
Segunda Ponencia
– Corte Superior de Justicia de Lima. Tercera Sala Civil. Exp. n° 5297-2019-0-1801-JR-CI-25.
Ponencia ganadora: Primera Ponencia.
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Tribunal Registral precisa que donación «mortis causa» está sujeta a plazo suspensivo pues eficacia sucederá con muerte del donante [Resolución 1216-2012-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/tribunal-registral-donacion-mortis-causa-sujeta-plazo-suspensivo-LPDerecho-324x160.jpg)