Proceso de desalojo: Parte demandada sí puede oponer su defensa en la unión de hecho sostenida con la parte demandante [Pleno Nacional Civil y Procesal Civil, 2022]

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales Comisión de Actos Preparatorios, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Y Procesal Civil, los días jueves 28 y viernes 29 de abril.

Los temas que se abordaron fueron los siguientes:

1. Mejor derecho de propiedad. Ganó la ponencia 1. Clic aquí.

2. Protección del tercero adquiriente por la fe pública registral. Ganó la ponencia 2. Clic aquí.

3. La acción de petición de herencia solicitada por un hijo (a) no reconocido (a). Ganó la ponencia 1. Clic aquí.

4. La unión de hecho como defensa de la parte demandada en un proceso de desalojo por ocupación precaria.

A continuación el desarrollo y acuerdo del cuarto tema.

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Centro de Investigaciones Judiciales

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL

Participantes: Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Huaura, Junín, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Oficina de Control de la Magistratura

TEMA 4: LA UNIÓN DE HECHO COMO DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA EN UN PROCESO DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Formulación del Problema

¿En un proceso de desalojo por ocupación precaria, la parte demandada puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante?

Primera Ponencia

En el proceso de desalojo, la parte demandada sí puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante, por ser un proceso plenario, donde el derecho en disputa no es la propiedad sino el derecho a poseer. [Precedente 2, IV Pleno Casatorio Civil].

Segunda Ponencia

En el proceso de desalojo, la parte demandada no puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante, por no ser un proceso previsto para resolver temas de derecho de familia, y la declaración de unión de hecho precisa la acreditación de hechos en un proceso más amplio.

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Fundamentos

Primera Ponencia

El proceso de desalojo por ocupación precaria, es un proceso plenario rápido – como así se estableció en el Noveno Pleno Casatorio Civil (precedente 1)-, y por lo mismo no presenta limitaciones en torno a las alegaciones que podrían formular las partes o a los medios probatorios que podrían aportar sobre el fondo de la litis. En consecuencia, nada impide debatir hechos postulados por la parte demandada, respecto a la existencia de título posesorio consistente en la unión de hecho con la parte demandante.

En ese sentido debemos tener en cuenta que, en el IV Pleno Casatorio Civil (Casación Nº 2195-2011-UCAYALI), precedente 2, se determinó que, cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.

No bastará la mera alegación de la parte demandada, en el sentido de la existencia de la unión de hecho, para desestimar la pretensión de desalojo, sino que deberá presentar -de preferencia- prueba de carácter documental para acreditar su alegación, y corresponderá al Juez del desalojo valorar las pruebas respectivas para establecer si se cumplen con los requisitos del artículo 326 del Código Civil, sin que ello implique que está facultado para decidir sobre la unión de hecho.

En ese sentido deberá aplicarse analógicamente el criterio del precedente 5.6 del IV Pleno Casatorio Civil, por lo que el juez se limitará a establecer si ha surgido en él la convicción de declarar el derecho de poseer a favor del demandante. De declararse fundada la demanda de desalojo por precario, en nada afecta lo que se vaya a decidir en otro proceso donde se tramite la pretensión de declaración de unión de hecho, puesto que la parte demandada tendrá expedito su derecho para solicitar la inejecución del mandato de desalojo o en todo caso para solicitar la devolución del inmueble.

Sería mucho mejor si la parte demandada sustenta su defensa en la existencia de una unión de hecho declarada notarialmente e inscrita en los Registros Públicos, o una declaración judicial firme en el mismo sentido.

También debe señalarse que en el Pleno jurisdiccional de Familia del año 1998 (Acuerdo n.º 8: “Unión de hecho: ejercicio de los derechos derivados de esta relación”), se concluyó que la prueba de la existencia de la convivencia podía actuarse dentro del mismo proceso en el que se ejercitara, por ejemplo, las pretensiones de alimentos o indemnización por ruptura unilateral de la relación, sin necesidad de contar con un previo reconocimiento judicial. Con mayor razón en un proceso sumarísimo de desalojo por ocupación precaria.

Segunda Ponencia

En el proceso de desalojo por ocupación precaria, si bien la parte demandada puede fundamentar su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante, sin embargo, no sería posible emitir pronunciamiento respecto de dicha unión en tanto que, por la naturaleza de dicha pretensión (de familia), el juez civil del desalojo no tendría competencia, sino el juez de familia (artículo 53, literal a] del TUO de la LOPJ, Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil), siendo así, se estaría afectando la competencia material, la cual no es prorrogable.

La vía procedimental del proceso sumarísimo del desalojo, afectaría también el derecho constitucional del debido proceso (artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política) de la parte demandada, en tanto que se encontraría con el planteamiento de una defensa -reconvención implícita, no permitida en procesos sumarísimos-, contra la cual no tendría la posibilidad de defenderse adecuadamente estando a la brevedad del proceso.

Por otro lado, la unión de hecho es una pretensión que se tramita -usualmente, por la complejidad del caso- en la vía de proceso de conocimiento, el juez civil del proceso sumarísimo de desalojo no estaría en condición de llegar a la convicción de la configuración de dicha unión, teniendo en cuenta que la declaración de unión de hecho precisa la acreditación de hechos en un proceso más amplio.

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Resoluciones Contradictorias

Primera Ponencia

– Corte Superior de Justicia de Lima. Tercera Sala Civil. Exp. n° 2731-2015-0-1801-JR-CI-15. VOTO EN DISCORDIA

– Corte Suprema de Justicia de la República. Cas. 1643-2017 – Lima.

– Corte Suprema de Justicia de la República. Cas. n° 2129-2017 – Lima Norte.

Segunda Ponencia

– Corte Superior de Justicia de Lima. Tercera Sala Civil. Exp. n° 5297-2019-0-1801-JR-CI-25.

Ponencia ganadora: Primera Ponencia.

 

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