Proceso de cumplimiento procede para el acatamiento de mandatos de normas internacionales, incluyendo la indemnización por error judicial contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (auto) [Exp. 02420-2012-PC/TC, f. j. 10]

Fundamento destacado: 10. Sobre esto, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha reconocido en varias oportunidades la procedencia de procesos de cumplimiento en los que se exige el acatamiento de mandatos contenidos en normas internacionales. Así, en el año 2000 y bajo la vigencia de la ahora derogada Ley N. 26301 («Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento»), este Tribunal declaró fundada la demanda de cumplimiento recaída en el Exp. N. 1277-1999-AC/TC, señalando que procede el proceso de cumplimiento para pedir la observancia de normas contenidas en un tratado internacional. Específicamente, se solicitó el cumplimiento del artículo 14, inciso 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé la indemnización por error judicial a favor de personas indultadas.


[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: